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  • PEDIDO DE CAPTURA VIGENTE DESDE EL 2004

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 #285894  por drw
 
Tengo una duda sobre los plazos de prescripcion respecto al pedido de captura.
Se inicio una accion penal por lesiones culposas, por un accidente automovilisto ocurrido en la jurisdicicon de Quilmes, ocurrido en el año 1993. El inmupato se muda, y todas las notificaciones le corrieron en el anterior domicilio. Hace poco hizo una averiguacion, y le salto que esta vigente un pedidio de captura.
1) no estaria prescripta la causa?
2) Se puede ir a ver la causa, sin que vaya el imputado?.
saludos.
 #285931  por Pandilla
 
Hola drw, entiendo que si se podría ver la causa. En cuanto a la primera pregunta, por los datos que Usted menciona, ya habría operado la prescripción y, por lo tanto, correspondería solicitar el sobreseimiento definitivo y que se dé vista de ello al Registro de Antecedentes.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #285934  por Pandilla
 
¿Podría deribar de este artículo del Código Penal:
ARTICULO 89 CP. - Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código.
Si es así, ya operó la prescripción.

Saludos.
 #285996  por Pandilla
 
Bueno, igual espere otras opiniones, y, a su vez, y si le es posible, no deje de ir comunicando las novedades del caso.

Saludos.
 #286031  por Master
 
drw el Lun Dic 29, 2008 10:24 am
1) no estaria prescripta la causa?
2) Se puede ir a ver la causa, sin que vaya el imputado?.


Por el tiempo transcurrido desde el hecho, es posible que sí.
Pero como puede haber alguna causal de interrupción (vea el CP, 67) pruebe, vaya a la Secretaría, pregunte si hubo alguna y en qué fecha. Vuelva a contar el plazo máximo de la pena en abstracto desde esa fecha. A mi modo de ver no es un caso de lesiones 89, sino 94 ('accion penal por lesiones culposas, por un accidente').
El pedido de antecedentes es previo, una vez planteada la prescripción de la acción, porque la comisión de otro delito interrumpe.
Si no puede obtener información -lo dudo, porque no tienen motivo para ocultarla- se puede iniciar igual el incidente. Suerte.
 #286575  por bcsabogados
 
Como es costumbre, las opiniones vertidas por el resto de los colegas las comparto.
Yo tomaría contacto con la causa, a través de un pedido de exención de prisión.
Ello, por cuanto la rebeldía aparenta estar vigente, y evitaría hacer correr algún tipo de riesgo en la libertad del cliente.
Luego sí, a trabajar con la prescripción (pero ya con la tranquilidad de que no pesa ninguna orden de captura).