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  • audiencia art. 19 en divorcio 214 inc.2

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #286489  por joeli
 
hola colegas,
inicie la demanda de divorcio por la causal objetiva art. 214. el demandado no comparecio en tiempo y forma. fue declarado rebelde , ycuando le notifico de la rebeldía, comparece pero no contesta la demanda. ya habian decretado que pasen los autos a despacho para sentencia y ahi se traba el proceso. yo hago una manifestación solicitando se tenga en cuenta el estado del ´proceso en que se encuentra y se dicte sentencia, pero me decretan un audiencia para escuchar a las partes para mejor resolver. art. 19 CPC de Santa Fe. si el demandado comparece y no se quierec divorciar como sigo, porque mi clienta es la que lo inicio y se quiere divorciar?
espero me puedan ayudar.
 #286634  por DAL
 
La audiencia es solo conciliatoria, no es una presentación conjunta. Si se probó la causal objetiva, y estimo que lo fue por la falta de contestación de la demanda, si esta bien notificado no hay problema. La audiencia del art. 19 es para evitar una nulidad, me parece. Es clasico de familia.
Saludos.
 #286814  por joeli
 
gracias dal,
este divorcio tramita en rosario. si, el demandado estuvo bien notificado, lo unico que cuando el comparece tambien solicita suspensión de término porque yo ese día habia retirado el expte. pero ya habian pasado 20 días del plazo vencido para comparecer. me conviene interponer revocatoria contra el decreto que ordena la audiencia del art. 19 para mejor resolver? , es procedente? o lo notifico al demnadado del decreto para que concurra a la audiencia?
yo también estimo que la causal objetiva esta probada porque el demandado no contesto en tiempo y forma. que pasa si el en la audiencia dice no me quiero divorciar?