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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #28296  por Alan
 
Tengo el siguiente caso y algunas dudas:
Hombre con algunos aportes como autonomo, tiene un comercio (bicicleteria) ahora en afip en el sicam salta que debe reempadronarse, en afip cuando fue a reempadronarse le dijeron que si queria jubilarse debia poner el comercio a nombre de otra persona o cesar en actividad
es correcto esto?
estando en actividad puedo jubilarlo igual?
una vez que tiene acordado el beneficio tiene que cesar en la actividad comercial?
que fecha debo tomar para aplicar el art. 3 la del ultimo pago o un año?
perdon si las preguntas son obviedades para otros, estoy iniciandome en la profesion. gracias

 #28312  por Alan
 
...

 #28317  por Marina rios
 
lo podes jubilar igual aunq este en actuvidad, pero si sigue con el negocio abierto debera seguir pagando autonomos (una picardia) o pasar el negocio a nombre de otra persona para q aproveche esos aportes. Los años de art. 3 q podes tomar te lo determina efectivamente el ultimo pago q haya hecho, espero haberte ayudado

 #28328  por Alan
 
Muchas Gracias Marina me fuiste de gran ayuda.

 #28376  por Alan
 
Esos pagos son anteriores al 09/93 y si les aplico art. 1 25321 cuantos años de ddjj le corresponderia ? porque seguro que van arrojar mucha deuda.
ah no pude entrar al sicam todavia porque sale que tiene que reempadronarse, cuando se reempadrone modifica algo esto en el sicam?
Gracias

 #28424  por magda
 
Hola, estan seguros que se puede iniciar la jubilacion estando en actividad y despues de que le salga seguir aprotando???, yo tengo dos casos parecidos, las personas tienen puesto de diarios y por lo que me comento un contador para poder cerrar el sicam TIENE QUE DAR DE BAJA TODO (esto es ingresos brutos ,etc) entonces despues para seguir con el negocio, que segun me dijo la persona no lo puede transferir si o si va a tene que dar de alta todo de vuelta. YO TAMPOCO SE QUE HACER. porque una vez consulte en anses y supuestamente la persona que se jubila no puede seguir trabajando.

 #28475  por Alan
 
esta informacion encontre sera correcto?

"Igualmente sea monotributista o autonomo puede continuar en la actividad.

Los sujetos que soliciten un beneficio previsional, en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, y continúen desarrollando su actividad autónoma, deberán modificar su categoría de revista durante el mes en que realizaron el pedido de la prestación previsional. Fuente: Art. 16 RG 2217/07

¿Cómo realizo la modificación en el monotributo si me jubilo y continúo en la actividad?
Deberá ingresar en las siguientes opciones dentro de la página web de AFIP www.afip.gov.ar:
1."Clave fiscal"
2."Ingreso al sistema" donde deberá colocar su CUIT y su clave fiscal
3."Monotributo"
4."Modificación de datos" allí deberá seleccionar su CUIT y presionar el botón "generar declaración jurada"
5."Autónomos": opción "jubilado Ley 24.241"
De esta manera el sistema le generará una nueva credencial de pago con el importe correspondiente al componente impositivo y $35 correspondientes a autónomos.
Fuente: Art. 40 Ley 25.865 y Art. 25 RG 2150/06"

 #28493  por amonra1962
 
Yo tenia un caso asi, tube que aplicar art.1. La señora tiene un almacen. Sigue aportando a nombre de ella. Yo le dije que no hacia falta que siga aportando pero...El tema tambien es que no tiene a quien dejar como titular del negocio. Yo la jubile sin ningun problema.

 #28495  por ramon
 
Alan escribió:esta informacion encontre sera correcto?

"Igualmente sea monotributista o autonomo puede continuar en la actividad.

Los sujetos que soliciten un beneficio previsional, en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, y continúen desarrollando su actividad autónoma, deberán modificar su categoría de revista durante el mes en que realizaron el pedido de la prestación previsional. Fuente: Art. 16 RG 2217/07

¿Cómo realizo la modificación en el monotributo si me jubilo y continúo en la actividad?
Deberá ingresar en las siguientes opciones dentro de la página web de AFIP www.afip.gov.ar:
1."Clave fiscal"
2."Ingreso al sistema" donde deberá colocar su CUIT y su clave fiscal
3."Monotributo"
4."Modificación de datos" allí deberá seleccionar su CUIT y presionar el botón "generar declaración jurada"
5."Autónomos": opción "jubilado Ley 24.241"
De esta manera el sistema le generará una nueva credencial de pago con el importe correspondiente al componente impositivo y $35 correspondientes a autónomos.
Fuente: Art. 40 Ley 25.865 y Art. 25 RG 2150/06"
es lo correcto, pero yo lo ago pasar a algun fliar. para que vaya teniendo aportes.

 #28671  por maria juana
 
ALAN... NO IMPORTA SI SIGUE TRABAJANDO.
VOS PODES INICIAR EL TRAMITE IGUAL SE JUBILA IGUAL Y NO LE DES IMPORTANCIA A LOS QUE TE DICEN QUE DEBE CESAR EN SUS ACTIVIDADES PORQUE PASA A SER UN JUBILADO.....
NO NO DE NINGUNA MANERA...
PUEDE SEGUIR APORTANDO COMO JUBILADO SI ES UNO DE ESOS CONTRIBUYENTES QUE NO DUERMEN SI DEBEN ALGO ....SI ES AUTONOMOS PAGA 108 PESOS Y SI ES MONOTRIBUTO NO VA EL APORTE...
Y SI ES UN CONTRIBUYENTE "NORMAL" QUE SIGA TRABAJANDO, Y SI LA AFIP LUEGO LE RECLAMA SIEMPRE HABRA UNA MORATORIA QUE LO SALVARA.....
SALUDOS...MARIA JUANA