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  • PROBLEMAS EN LA COMISARIA - ACCIDENTE DE TRANSITO

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 #286870  por LawyerG
 
Hola que tal foristas penalistas, les escribo porque no tengo mucho conocimiento penal, el caso es el siguiente:
Ocurre un accidente de transito en provincia entre en un motociclista con acompañante (mis clientes) y un colectivo que los encierra y los tira de la moto, a las 22hs aprox., interviene la policia (justo los choco en la puerta de la comisaria), los trasladan al hospital, tienen lesiones leves (raspaduras, la acompañante estado de crisis de nervios), y vuelven a la comisaria todos, con lesiones leves.-

Mis clientes me llaman para que los asista en la comisaria, para mi sorpresa cuando llegue habian estado el abogado de la linea de colectivos y la abogada de la aseguradora de la linea, con más el comisario de civil que tambien habia ido (raro no?).-

Ahora vienen las preguntas, los interrogantes que tengo:

1) A mi cliente que manejaba la moto no lo dejan declarar, simplemente le dan un acta donde lo notifican de la formacion de la causa penal, le dicen que el es imputado junto con el chofer de colectivos. Mi cliente es la victima el colectivero lo tiro con el colectivo. Me dicen que van a figurar ambos como imputados hasta que declaren en la fiscalia. Es asi esto? Porque tuve otros accidentes con lesiones mayores donde claramente se ponia al lesionado como victima, me parece raro que en esta oportunidad los dos al mismo tiempo sean imputados.-

2) Por el contrario a la acompañante del motociclista, tambien mi clienta, a ella si la dejan declarar y no la notifican como imputada, pero el oficial que le toma la declaracion le dice adelante mio que en el acta le va a poner que NO INSTA LA ACCION PENAL, porque es conveniente, porque de seguir la accion penal solo le van a sacar el registro al chofer de colectivo o bien lo suspenden para manejar y que si quiere arreglar un monto con la aseguradora le van a pedir que desista de la accion penal. Ahi es donde intervengo y le digo que ponga que SI INSTA LA ACCION PENAL, porque se muy bien que es un factor de presion para la aseguradora que es muy importante y el oficial de muy mala gana y diciendome su abogado sabra la incluye.-

3) Por ultimo, antes de tomar las declaraciones, la policia les hace firmar a todos un acta donde constaba todo lo sucedido, pero con una particularidad, decia que la busqueda de testigos arrojo resultado negativo en el lugar. Ahora bien, un policia me dijo que UN TESTIGO ESTABA DECLARANDO, como puede ser esto, si justamente la busqueda de testigos dio resultado negativo???.
Por supuesto que de la declaracion o datos del testigo no me dieron nada, y yo tengo conocimiento que muchas lineas de colectivos se manejan con la lista de testigos virtuales que los usan en todos los accidentes de transito que se presentan espontaneamente y mienten sobre los hechos. Puede ocurrir esto? si el acta dice que es negativo la presencia de testigos? Que me aconsejan que haga?

Una cosa mas, por el famoso secreto de sumario muchos datos no podian suministrarmelos, el oficial me pidio dinero para facilitarme datos y hasta copias de declaraciones.-

Un saludo muy grande a los foristas penalistas que son con los que menos he dialogado, muchas gracias desde ya.-

LawyerG
 #286873  por Dr. Neurus
 
Hola LawyerG, entiendo que el personal policial labra el acta con la mayor cantidad de datos e informaciòn relacionados con el hecho, y no estàn autorizados, (salvo Orden de Juez o Fiscal), a tomar declaraciones, eso, en su momento, lo harà el Fiscal/a.
Entiendo que se endilga el hecho a ambos conductores, pues, posiblemente, ambos se acusan uno al otro, o la cuestiòn no esta muy clara :roll:
Por otro lado, puede darse el caso en el cual no haya testigos, (¿el colectivo transitaba sin pasajeros....?, ¿y si se fueron, quièn los encuentra....?); pero, existen las pericias.
En cuanto al expediente, es necesario saber ¿Fiscalìa que interviene y darle una leìda al expediente?.
En cuanto a la jurisdicciòn, Usted refiere a "comisarìa", ¿es en Capital Federal.....?, si es asì, y sino me equivoco, segùn la Càratula, rige el CPPdeCABA o el CPPN.
Asì y todo, aguarde otras opiniones.

Dr. Neurus
 #286874  por Dr. Neurus
 
Aclaraciòn, la Policía no esta, en principio, autorizada a tomar declaraciones a los supuestos autores de un hecho, pero, si a los supuestos testigos.

Dr. Neurus
 #286890  por LawyerG
 
Dr. Neurus escribió:Hola LawyerG, entiendo que el personal policial labra el acta con la mayor cantidad de datos e informaciòn relacionados con el hecho, y no estàn autorizados, (salvo Orden de Juez o Fiscal), a tomar declaraciones, eso, en su momento, lo harà el Fiscal/a.
Entiendo que se endilga el hecho a ambos conductores, pues, posiblemente, ambos se acusan uno al otro, o la cuestiòn no esta muy clara :roll:
Por otro lado, puede darse el caso en el cual no haya testigos, (¿el colectivo transitaba sin pasajeros....?, ¿y si se fueron, quièn los encuentra....?); pero, existen las pericias.
En cuanto al expediente, es necesario saber ¿Fiscalìa que interviene y darle una leìda al expediente?.
En cuanto a la jurisdicciòn, Usted refiere a "comisarìa", ¿es en Capital Federal.....?, si es asì, y sino me equivoco, segùn la Càratula, rige el CPPdeCABA o el CPPN.
Asì y todo, aguarde otras opiniones.

Dr. Neurus
Neurus muy clara la informacion, pero hay algo que no te entiendo, el tema de los testigos, el colectivo iba con 4 pasajeros, segun lo que dice la policia ninguno quizo salir de testigo dijeron que no vieron nada. Los datos de los testigos no constan en ningun acta que tuve a la vista. No entiendo que relacion guarda las pericias con los testigos. el acta policia dice que la busqueda de testigos arroja resultado negativo.-

Es una comisaria de zona norte, entiendo que comisaria se le debe llamar cuando es de Capital Federal por lo que decis, disculpen si desconozco el leguaje en provincia, por lo que pasara a la fiscalia general y despues de ahi a una UFI, pero el agente policial me dijo que iba a la UFI Nº... de turno. (No pongo el Nº de UFI por una cuestion de privacidad de los datos de los clientes).-

Te agradezco la respuesta.-
Saludos
LAwyerG
 #286891  por LawyerG
 
Dr. Neurus escribió:Aclaraciòn, la Policía no esta, en principio, autorizada a tomar declaraciones a los supuestos autores de un hecho, pero, si a los supuestos testigos.

Dr. Neurus
Una mas Neurus, si la policia no esta autorizada a tomar declaraciones, como bien decis, de hecho ellos mismos me dijeron lo que comentas. Porque le toman declaracion a la acompañante del motociclista?? porque se considera testigo?, ella formo parte del accidente de hecho resulto lesionada.-

Me queda algo pendiente, que pasa con INSTAR LA ACCION PENAL O NO INSTARLA, que es conveniente en estos casos, me gustaria saber que pros y contra tienen.

Saludos
LawyerG
 #286897  por Master
 
Hola, LawyerG ..
En ese hecho, a primera vista y por lo se relata, hay una víctima -la acompañante del motociclista- y dos presuntos autores, los conductores. Por esa razón no les toman declaración a éstos, pero sí a ella. Como las lesiones leves de cualquier clase dependen de instancia privada (CP, 72, 2º) para habilitar la instrucción, se requiere que la víctima indique si insta o no la acción. Eso involucra a los dos presuntos autores, y de las pruebas que se produzcan sobre el hecho -incluída la declaración de ella- dependerá el curso de la causa. Los pormenores del sumario dependerán del CPP local.
 #287073  por Dr. Neurus
 
LawyerG, una de las formas de determinar "la responsabilidad", es a tráves de la realización de pericias. O sea, el resultado de una pericia puede determinar ¿cuál conducta generó el hecho en cuestión.....?, ahora, si existen testigos del hecho, su testimonio podría influir, o no, en la confirmación o ratificación de esa pericia.
Ahora, si durante el momento del hecho, existieron testigos presenciales del mismo, es tarea de la Fuerza Pública recavar sus testimonios. En este caso, parece que no existieron "testigos afectados" por los resultados del hecho, (o sea, "no hubo heridos que podrían ser testigos", -o sea. personas ajenas a la producción del resultado-). Entonces, los únicos testigos serían los mismos conductores, y la otra persona. Entiendo que ese es uno de los posibles motivos por los cuales, para el personal policial, ambos conductores serían responsables y, por lo tanto, el hecho y el producto del hecho, les resulta "imputado"; pero, hasta donde sé, el que Imputa es el Fiscal y el que comunica la imputación es el Juez.
Así y todo, aguarde otras opiniones.

Dr. Neurus
 #287074  por Dr. Neurus
 
Ahora, el personal policial, previa autorización de Fiscal o de Juez, puede realizar determinadas tareas que, en general, son propias de aquéllos, (ello depende de cada CPP).

Dr. Neurus
 #287990  por Dr. Neurus
 
Definición de Comisaría:
Se denomina comisaría al edificio de carácter permanente utilizado como cuartel general u oficina de policía. El nombre proviene del hecho de que la persona al cargo de la comisaría ostenta el cargo de comisario.

Las comisarías normalmente están repartidas a lo largo del territorio mediante una distribución geográfica por distritos, estando cada una al cargo de la seguridad ciudadana de su zona.

Normalmente, este tipo de edificios contienen oficinas y distintos servicios y comodidades para su personal y lugares de estacionamiento para los vehículos oficiales. También pueden contener calabozos temporales para los detenidos y salas de interrogatorio.

Entonces, en la actualidad, ¿existen Comisarías en la Provincia de Buenos Aires.....?

Dr. Neurus