Amigos foristas, ante todo feliz 2009.
Tengo un cliente que el día 04-09-08, sufrió un accidente de trabajo,el cual le produjo una fractura de ligamentos escafolunares de su mano derecha(habil), fue derivado a la ART, donde inmediatamente le ordenaron el riesgo quirurgico, y el día 11-09-08 lo operan y le ponen dos arpones de platino para reemplazar lo ligamentos rotos.luego lo enviaron a 20 sesiones de terapia ocupacional (rehabilitación), el movimineto de la muñeca se recuperó perfectamente, pero quedó con una paralisis y sin sensibilidad del dedo indice (o 2da falange, como lo llaman)y disminución movilidad del dedo pulgar o 1ra falange, perdiendo capacidad prensil de la mano habil.No obstante los dichos de mi cliente, que le comunica de estos problemas, la respuesta del médico laboral es que "no pone voluntad de mover los dedos", y le pide una recalificación temporaria.
Pregunto...si la ART solo se limitó a arreglar la parte osea, desestimó los efectos neurologicos del golpe que ocasiono la fractura, ya que la secuela, no es producto de la cirugia, se la puede acusar de negligencia e impericia.
En estudios realizados de manera privada, (electromiograma) sale que tiene lesiones en ramificaciones nerviosas, que también son producto de la caida y el golpe.
Además de abrir expediente en la Superintendencia de riesgos del trabajo, se los puede demandar por mala praxis???
Si alguien tiene idea como se tramita pido ayuda, ya que soy nuevo en el tema.
El mismo expediente en SRT, me sirve para iniciar demanda???...como se calcula la indemnización, ya sea por la demanda como para la art.
Desde ya agradecido.
Tengo un cliente que el día 04-09-08, sufrió un accidente de trabajo,el cual le produjo una fractura de ligamentos escafolunares de su mano derecha(habil), fue derivado a la ART, donde inmediatamente le ordenaron el riesgo quirurgico, y el día 11-09-08 lo operan y le ponen dos arpones de platino para reemplazar lo ligamentos rotos.luego lo enviaron a 20 sesiones de terapia ocupacional (rehabilitación), el movimineto de la muñeca se recuperó perfectamente, pero quedó con una paralisis y sin sensibilidad del dedo indice (o 2da falange, como lo llaman)y disminución movilidad del dedo pulgar o 1ra falange, perdiendo capacidad prensil de la mano habil.No obstante los dichos de mi cliente, que le comunica de estos problemas, la respuesta del médico laboral es que "no pone voluntad de mover los dedos", y le pide una recalificación temporaria.
Pregunto...si la ART solo se limitó a arreglar la parte osea, desestimó los efectos neurologicos del golpe que ocasiono la fractura, ya que la secuela, no es producto de la cirugia, se la puede acusar de negligencia e impericia.
En estudios realizados de manera privada, (electromiograma) sale que tiene lesiones en ramificaciones nerviosas, que también son producto de la caida y el golpe.
Además de abrir expediente en la Superintendencia de riesgos del trabajo, se los puede demandar por mala praxis???
Si alguien tiene idea como se tramita pido ayuda, ya que soy nuevo en el tema.
El mismo expediente en SRT, me sirve para iniciar demanda???...como se calcula la indemnización, ya sea por la demanda como para la art.
Desde ya agradecido.