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  • EMPLEADO MUNICIPAL DESPIDO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #285111  por quintela
 
Rige la LCT para un empleado municipal?
Puedo llevar a la municipalidad a SECLO?
Intentan despedirlo por abandono
Concluido el intercambio reclamo ante el SECLO?
Gracias
 #285121  por MORGAN
 
Podría ser o no, habría que ver.
 #286671  por quintela
 
habria que ver que ??
Es empleado municipal y sosteniendo una cuestion de reorganizacion funcional, cuando este regresa de una licencia por un año, le plantean un cambio de lugar de trabajo a mas de media hora de donde trabajó durante 10 años aprox.

El empleado se niega a realizar este cambio y contestó intimaciones solicitando revean la medida- trabajar en el lugar donde los hizo siempre.

Ahora lo intimaron bajo apercibiemiento de considerar abandono
El empleado insiste en su posición
No queda otra que consierarlo despedido.
Alguien tiene otra idea?????????????????
M Gracias

Repregunto, oportunamente puedo citar a la municipalidad en SECLO.
 #286742  por MORGAN
 
Tu pregunta era si rige la LCT para un empleado municipal. Te contesté que habría que ver, porque puede aplicarse o no.
Esos empleos públicos se rigen, en general, por normas de derecho administrativo -art. 2 inc. "A" de la LCT-.
Decía en general porque existen excepciones ya que en algunas jurisdicciones normas locales hacen remisiones expresas a la LCT para reglar uno o varios institutos, por ende, en esos casos se aplicaría. Caso contrario está excluido y se rige por los estatutos y leyes locales que varían mucho en cada jurisdicción.
 #287020  por quintela
 
Se trata de agente municipal que trabaja en municipio de escobar, sabés si rige la lCT o no?
o en su caso lectura recomendas?
 #287023  por DAL
 
Que norma lo rige tenes que averiguarlo ANTES de iniciar intercambio!!!!!!!!!!!
 #287069  por airis
 
Hola Empleados Municipales de la Provincia de Buenos se rigen por la Ley 11.757. NO VA LA LCT. No va Seclo, ni siquiera Fuero Laboral es Administrativo-Contencioso. Ademas hay diferentes clases de Empleados por decirlo de una manera sencilla, no cual sera este caso si es de planta permanente, sin estabilidad, contratado, pasante, planta politica, etc.etc. De todos modos es mi modesta opinion si me equivoco por favor corrijanme.
 #293586  por quintela
 
DAL escribió:Que norma lo rige tenes que averiguarlo ANTES de iniciar intercambio!!!!!!!!!!!
ahhhhhhhhhhhh tengo que averiguarlo antes ?
 #294438  por pantherax
 
Fijate en el estatuto de empleo del municipio para poder estar seguro de que normas se aplican y en que categoría está el empleado. En algunas categorías pudiera regir alguna prohibición relativa a su posición. En Córdoba, por ejemplo, la Policia Fiscal Provincial hace remisión a algunas normas de la LCT, pero en la práctica proceden como quieren con el empleado. Suerte
 #302958  por pantherax
 
Disculpame, quintela, pero no he estado en linea durante bastante tiempo. El estatuto deberias pòder encontrarlo en la misma dependencia fonde el empleado ejerce sus funciones o en el gremio que los agrupa. Es mas, si estamn agremiados, podras encontrar mas ayuda de la que te imaginas. A tu disposicion y suerte
 #302967  por airis
 
Hola mas alla de como este categorizado, los estatutos dejaron de tener vigencia en el año 1995, desde ese momento unificaron a todos con la ley 11757,creo que solo 2 municipios de los 134 tienen estatutos propios, no se los municipales de escobar como se manejara el Sindicato, pero si es como otros que conozco no creo que ayuden mucho, pero bueno proba por ahi les caes bien, hay dos Federaciones que agrupan a los sindicatos municipales de la Prov.Bs.As..- pero dudo que alguna remita a la LCT. Es mi modesta opinion. Aparte precisamente de la decada del noventa fue que crearon en contra de la CN personal sin estabilidad, lo que viola lo previsto al crearse la figura de Estabilidad Propia de la CN que por los cambios politicos, se despidiera a los agentes sin las garantias previstas,