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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #286958  por ALEGRAJOS
 
Amigos foristas, ante todo feliz 2009.
Tengo un cliente que el día 04-09-08, sufrió un accidente de trabajo,el cual le produjo una fractura de ligamentos escafolunares de su mano derecha(habil), fue derivado a la ART, donde inmediatamente le ordenaron el riesgo quirurgico, y el día 11-09-08 lo operan y le ponen dos arpones de platino para reemplazar lo ligamentos rotos.luego lo enviaron a 20 sesiones de terapia ocupacional (rehabilitación), el movimineto de la muñeca se recuperó perfectamente, pero quedó con una paralisis y sin sensibilidad del dedo indice (o 2da falange, como lo llaman)y disminución movilidad del dedo pulgar o 1ra falange, perdiendo capacidad prensil de la mano habil.No obstante los dichos de mi cliente, que le comunica de estos problemas, la respuesta del médico laboral es que "no pone voluntad de mover los dedos", y le pide una recalificación temporaria.
Pregunto...si la ART solo se limitó a arreglar la parte osea, desestimó los efectos neurologicos del golpe que ocasiono la fractura, ya que la secuela, no es producto de la cirugia, se la puede acusar de negligencia e impericia.
En estudios realizados de manera privada, (electromiograma) sale que tiene lesiones en ramificaciones nerviosas, que también son producto de la caida y el golpe.
Además de abrir expediente en la Superintendencia de riesgos del trabajo, se los puede demandar por mala praxis???
Si alguien tiene idea como se tramita pido ayuda, ya que soy nuevo en el tema.
El mismo expediente en SRT, me sirve para iniciar demanda???...como se calcula la indemnización, ya sea por la demanda como para la art.
Desde ya agradecido.
 #286961  por KELY40
 
Ale tu caso va por el 1113 C. Civil en sede laboral contra ART y empleador.- A tu disposición en lo que necesites.- Saludos y buen año.- Gustavo
 #286974  por DAL
 
Si aún no se recuperó, cuestionás el alta mediante el reclamo pertinente en la Junta médica. Puede ser incluso reclamo por divergencia de prestaciones. En esto te guiará el medico de confianza, explicandote que se puede hacer para recuperar lo que está dañado ( si es que hay algo para hacer) y pedir estas prestaciones a la ART. Si no puede hacerse nada, la lesion es permanente e irrecuperable, se le produjo una incapacidad que por supuesto es indemnizable.
Respecto a la mala praxis, va por el carril civil. La ART contrata médicos, y sanatorios y estos son responsables civilmente frente al paciente, sea cual sea la ´via de contratación ( sea particular, por obra social o por ART). Los profesionales que lo atendieron, sus empleadores (sanatorio) e incluso la ART como su responsable son responsables frente al paciente por la mala praxis, pero acá ya estas en otro ámbito que no es el laboral. Por supuesto que no es excluyente del laboral, pero al no poder percibir la misma reparación dos veces, deberás denunciar en el reclamo civil lo percibido en la faz laboral (por ejemplo salarios de enfermedad). Para embarcarte en esto no te basta saber que la lesión que padece es consecuencia del accidente laboral. Con solo este dato tenes la via de la ART o bien la responsabilidad del empleador por violación del deber de seguridad, y/o inconstitucionalidad de la ley de ART (art. 39). Para ir a los médicos tenes que saber si lo que tiene es consecuencia de la falta de atención o negligente atención, dispensada por médicos o sanatorio etc. REcien acá ingresás al campo de la mala praxis.
Saludos!!!
 #286977  por KELY40
 
La Art es responsable por la atención de los médicos con el trabajador... el mejor camino por el 1113 en sede laboral---
 #286984  por KELY40
 
Mandame tu mail que te envio el día lunes un modelo de demanda.- Saludos
 #287010  por MORGAN
 
Ratifico contestación del otro post. No repita la consulta Alegrajos por favor.