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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #286196  por docpe
 
Colegas, ejecute en provincia de bs as, un convenio donde me reconocen honorarios extrajudiciales, pero me olvide de intimar para lograr el cobro.
El juez hace lugar a la excepción por inhabilidad de titulo, basado en eso mismo, la falta de intimación conforme el Art. 54 de la ley de honorarios.
Pago las costas y ¿Como continúo? Puedo reclamar esos honorarios o significa que ya los perdí?
MUCHAS gracias colegas y prospero año nuevo.-
 #286926  por MORGAN
 
No los perdiste, intimá al pago de los mismos de acuerdo al art. 54 de la ley de honorarios, pasados 10 días iniciá la ejecución.
 #287101  por docpe
 
muchas gracias MORGAN, me voy de vacaciones un poco mas contento.
Mis Saludos y buena Feria!.-