Colegas, ejecute en provincia de bs as, un convenio donde me reconocen honorarios extrajudiciales, pero me olvide de intimar para lograr el cobro.
El juez hace lugar a la excepción por inhabilidad de titulo, basado en eso mismo, la falta de intimación conforme el Art. 54 de la ley de honorarios.
Pago las costas y ¿Como continúo? Puedo reclamar esos honorarios o significa que ya los perdí?
MUCHAS gracias colegas y prospero año nuevo.-
El juez hace lugar a la excepción por inhabilidad de titulo, basado en eso mismo, la falta de intimación conforme el Art. 54 de la ley de honorarios.
Pago las costas y ¿Como continúo? Puedo reclamar esos honorarios o significa que ya los perdí?
MUCHAS gracias colegas y prospero año nuevo.-