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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #285549  por barney
 
CONTRATOS DE TRABAJO
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Ley 26.428
Modificación del artículo 9º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.
Sancionada: Noviembre, 26 de 2008.
Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de 2008.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976), Ley de Contrato de Trabajo, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 9º — En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
 #285855  por DAL
 
No se si tanto, pero en la practica esto ya funcionaba así. En caso de duda en la prueba, la situación debía resolverla en juez con medidas de mejor proveer, que suplían la insuficiencia probatoria de la parte. Ahora me parece que se va a complicar un poco, pero no tanto.
 #286986  por John
 
Hola Colegas! les pido una opinión, tengo un cliente q fue despedido el 30 de octubre del 2008, justo salio esta reforma y me vendría perfecto poder incorporarla a la demanda. Lo que me planteo es que salio después de extinguida la relación laboral, todavía no inicie la demanda. Se aplicaría el ppio. de irrectroactividad de la ley? y no podría usarla? en penal si sale una ley mas favorable para el reo se le aplicaría. Me pregunto por analogía no pasaría lo mismo en laboral... O estoy diciendo una burrada? Saludos y espero sus comentarios.
 #287021  por DAL
 
Es una reforma que tiene que ver con la preuba en juicio. Tiene que ver con el juicio no con el despido.
 #287051  por John
 
Hola DAL!! mi duda era si la podría aplicar en el juicio que todavía no inicie. Con tu respuesta parecería que si entonces, no? Saludos
 #287056  por barney
 
John escribió:Hola DAL!! mi duda era si la podría aplicar en el juicio que todavía no inicie. Con tu respuesta parecería que si entonces, no? Saludos
Yo creo que es una directiva al juzgador en el momento de apreciar la prueba que la va a ejercer en el momento de valorar la misma, mas alla el momento en que se extinguio el vinculo laboral
 #287104  por DAL
 
Excto John:
Es un permiso para fundar la sentencia que la ley le da al juez: ahora puede decir que esta en duda y por lo tanto falla a favor del trabajador. Antes, si el juez decía que estaba en duda, debía rechazar porque la carga probatoria la tenía el que invocaba. Si tenía duda, no probó. Ahora puede fundar la sentencia a favor del trabajador aún en caso de duda. Sin embargo es un cambio en la forma de redactar. Nunca vi un juez que funde su sentencia diciendo que tenía duda y por lo tanto rechazaba. El demadnado, para ganar, tenía dos caminos: prueba contundente a su favor o ausencia absoluta de prueba por el actor. De lo contrario ganaba el actor. Ahora se cambiará el fundamento pero se reconoce lo que en la practica ya se daba.