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  • se puede sacer el apellido paterno ?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #287143  por itzuky
 
Hola , bueno mi consulta es x que yo tengo una nena de 5 años , el padre la reconocio cuando ella tenia masomenos 6 meses , yo ahora estoy legalmente casada con otro hombre al cual ella reconoce como padre , pero igualmente ella save de la existencia de su pedre biologico , pero el nunca hizo aportes de alimentos , ni la conoce , yo le inicie una causa x alimentos hace cosa de 3 años , pero el nunca se presento a las audiencias , y ahora me entere que renuncio a la empresa donde trabajaba , yo queria saver si se le puede sacar el apellido a la nena , x que de esta forma mi marido no la puede poner en la obra social , x estar reconocida x su pedre .
Desde ya les agradesco cualquier tipo de informacion que me puedan brindar .
 #287166  por Dario52
 
El apellido no lo podés sacar, lo que podés hacer es que tu marido pida una guarda legal, con eso podés anotarlo en la obra social
 #287203  por Hlws
 
No coincido, he realizado adopciones que me llevaron menos tiempo del que mencionas. Depende como siempre del juzgado en donde caiga y con la eficiencia que trabaja el mismo.

Saludos.
 #287210  por Dario52
 
Tenés razon en eso,todo depende del juzgado, acá en Corrientes no te lleva menos de tres años, y eso si no hay oposición de los padres
 #287278  por GABRILITAIURIS
 
en mi caso no habria problemas con la demora de tiempo,el sr. que quiere adoptar la nena, la crio desde que tiene 1 año,ya va por los 12 años.El tema seria que tendria que tener el consentimiento del padre biologico,verdad?
 #287383  por andrea183
 
Dario52 escribió:Si necesitás el consentimiento del padre, pero si le buscas la vuelta lo podés hacer lo mismo, tiene sus secretos
Hola Dario: yo tengo dos hijas que no tienen contacto con su padre biologico y mi esposo quiere adoptarlas. ¿no es necesario que primero haga un juicio para sacarle la patria potestad al padre? ¿vos estas en Capital Federal? Gracias
 #287386  por GABRILITAIURIS
 
Lei la ley de adopcion y dice:
Artículo 317.-Son requisitos para otorgar la guarda:

a) Citar a los progenitores del menor a fin de que presten su consentimiento para el otorgamiento de la guarda con fines de adopción. El juez determinará, dentro de los sesenta días posteriores al nacimiento, la oportunidad de dicha citación.

No será necesario el consentimiento cuando el menor estuviese en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad Judicial. Tampoco será necesario cuando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad, o cuando hubiesen manifestado Judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción.
Lo que remarco es que aca el padre biologico se desentendio 12 años de la hija, es necesario el consentimiento? :roll:
 #287407  por Dario52
 
No yo soy de Corrientes, pero si el padre no la antendió durante 12 años, no creo que necesite el consentimiento, depende del juez, te doy mi correo estudiodaríPARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com si querés te podés comunicar conmigo, te doy las pautas, y despues ves a un abogado de tu zona y de confianza, todo sea por ayudarte