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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #287562  por valgarcia73
 
Hola a todos, pregunta, cuándo el juez regula honorarios en la sucesión en pcia., hay que notificar al cliente de esa regulación? yo pacté honorarios con él pero no lo denuncié en el expediente, así que me van a regular, tendré qué notificacarlo igual? Gracias.
 #288477  por diegogvillamayor
 
hola, siempre tenes que notificar la regulacion con trascripcion de un art de la ley de honorarios, ahora no recuerdo en nº.
Pero si vos pactaste honorarios y no lo denunciaste debes notificar la regulacion, y aunque los ubieses denunciado te regularian lo que vos pactaste y tambien deberias notificar para poder ejecutar en caso de que no te paguen.
 #288683  por valgarcia73
 
Gracias, Diego, pero qué pasa si la regulación llegue a ser menor que lo pactado? cómo se maneja eso?, todavía me marea un poco el tema del presupuesto de honorarios con el cliente al tomar la sucesión, ya que ahora me vinieron a consultar por otra, pero no se si pactar un honorario o dejar que me los regulen, ya que es por una vivienda, hay una viuda y dos hijas mayores de edad, (quienes me consultan) y quieren saber cuánto les va a salir, yo pensé pactar cerca del 12% del acervo, pero creoo que la ley de honorarios me limita al 6%, podría pactar un monto para presentar en el expte. para que luego no me regulen menos y no haya malos entendidos con el cliente? o estoy limitada? Gracias, pero no sé como se manejan los más experimientados al pasar al cliente sus honorarios en un sucesión. Gracias y saludos.
 #288789  por diegogvillamayor
 
hola como estas, ante todo te recomiendo leer la ley de honorarios, ahi se te van a aclarar mychas cosas.
en cuanto a las sucesiones el 6 % es lo minimo que te pueden regular, y todo depende del criterio del juzgado, si es una suc facil, cuantos causantes y cuanto hiciste.
pero lo normal es entre 8y12 % que te regulen.
si vos haces pacto por el 12 esta bien.
en el caso que no denunciaste el pacto y ya te regularion te deberian pagar la regulacion.
pero llamalos avisa que esta terminada y que es momento que te paguen los honorarios pactados. Cuando te paguen da carta de pago y listo, solo da traslado de la regulacion si no te quieren pagar.
saludos
 #288927  por valgarcia73
 
Gracias una vez más, la duda me había surgido al leer la ley en el art.35 último párrafo, en donde habla de sucesión de único bien asiento hogar conyugal, en el que se regulará el mínimo de la escala siendo todo pacto en contrario nulo, ahí me asusté, pero ya me aclaraste un poco más, es decir, la notificación de lo honorarios al cliente se puede suplir por la carta de pago, ya que con mi cliente todo está ok, mi millones de gracias por responder, saludos.
 #288983  por diegogvillamayor
 
claro vos mandas la notificacion si no te pagan, si ya te pagaron no la mandes, da carta de pago y listo.
o si te estan pagando notifica si queres por las dudas.
Igual podes notificar a tu cliente con un escrito pero algunos juzgados te piden si o si cedula.