Necesito intimar al pago de 1 factura adeudada por un cliente mediante CD. La duda que me surge es que la factura fue cancelada mediante un cheque que fue rechazado. En virtud de ello se generó una nota de débito. Debo intimar al pago de la factura, del cheque o de la nota de débito? Desde la parte de contaduría me dicen que la factura figura cancelada debido a que se entrego el cheque y que reclame el pago de la nota de débito; esto es así? Gracias!!!
CHEQUE. PRESENTACION Y PAGO. RECHAZO DEL BANCO. ENTREGA DE UN CHEQUE ENPAGO DE UNA DEUDA. FALTA DE LIBERACION DEL DEUDOR. FALTA DEDISPONIBILIDAD.
Los titulos de crédito no se entregan en pago (pro soluto) sino que con fines y propositos de pago (pro solvendo) y por consiguiente no se entiende que el pago ha sido hecho efectivamente hasta que el importe indicado en el documento ha sido satisfecho realmente (fontanarrosa, rodolfo, "el nuevo regimen juridico del cheque", pag. 30, Nused 6; giraldi, pedro, "cuenta corriente bancaria y cheque", pag. 327). En tales condiciones, presentados al cobro los cheques dentro del termino legal y habiendose acreditado la falta de pago de los mismos en legal forma con la constancia bancaria pertinente de su rechazo (dl 4776/63: 38-ap. 2) Y obrando el título original en documentación reservada anexa al proceso, no existe riesgo del doble cobro de su importe (conf. 24.4.87, "Esete sa c/ lopez haenger srl s/ sum."). Por todo ello, cabe concluir que quien entrega un cheque en pago de una deuda no se libera de ella sino cuando el acreedor obtiene la entrega o disponibilidad de la suma señalada en aquel instrumento a la que estaba comprometido. (En el caso, las facturas que se reclaman fueron abonadas con cheques rechazados y no con dinero en efectivo, circunstancia que fue confirmada por prueba pericial). (En igual sentido: sala a, 23.8.2000, "Dispelco srl c/ tecnocomp. Y otro s/ ordinario").
Autos: P.V.C. TECNOCOM SA C/ VICTOR MURGAN Y CIA SRL S/ ORD. (LL, 13.05.97, Fused95361). - Ref. Norm.: DECRETO 4776/63: 38 - Mag.: JARAZO VEIRAS - PEIRANO - 20/09/1996
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CHEQUE - NATURALEZA JURIDICA.
Los cheques se entregan "pro solvendo" y no "in solutum", de modo que sólo cancelan en forma definitiva la deuda si el acreedor expresamente los acepta en ese carácter (arts. 740, 741 y 742, Cód. Civil).
CCI Art. 740 ; CCI Art. 741 ; CCI Art. 742
CC0002 SM 51497 RSD-304-2 S 12-9-2, Juez OCCHIUZZI (SD)
A.G.A. S.A. c/ Lobatto, Redel S.A.C.I.F.I. s/ Cobro de facturas
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares
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PAGO - CHEQUE.
El pago con cheques se considera efectuado una vez que el tenedor haya percibido en dinero el importe indicado en el título, por cuanto éste se entrega "pro solvendo" y no "pro soluto". El hecho de que la factura sea emitida con la modalidad de contado, no implica que la misma sea entregada contra el pago y por ello sea equivalente a recibo si no tiene constancia de ello. Si las facturas eran al contado, toda vez que en ellas no se ha determinado plazo ni la existencia de tal modalidad resulta de prueba alguna (artículo 474 del Código de Comercio) el comprador se encuentra en mora si no pagó dentro de los diez días (artículo 509 del Código Civil). Es uso en el comercio asentar la constancia de pago en la misma factura emitida con la modalidad pago contado o en su defecto emitir recibo sin formalidad alguna.
CCO 15 Art. 474 ; CCI 340 Art. 509
CCCU02 CU 245 S 7-12-00, Juez: AHUMADA (SD)
Artusi de Del Campo, Carlota c/ Lema, José Leopoldo s/ Sumario, Mag. votantes: AHUMADA - MARCO - LOPEZ MORAS
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