Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DEBATE - EMPLEADOS AFJP

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #276374  por Parri
 
Hola! como va? Les cuento que llegaron al estudio un grupo de personas que son empleadas de una AFJP, y a las cuales se le plantea lo siguiente:
Ellas quieren ingresar a trabajar en ANSES, de acuerdo a que el gobierno digo que el ANSES absorveria a estos empleados, recuerdan? el tema es que en ANSES le piden como CONDICIÓN telegrama de despido de parte de las AFJP, quienes no quieren hacerlo.
Estan a la espera de que llegue gente de recursos humanos y les proponga "una salida".
El problema surge que el sueldo de ellas esta compuesto de un basico bajisimo y comisiones, y como sabemos que no se venden mas seguros de AFJP, ellas estan cobrando 2,5

Que les parece de intimar a la AFJP que aclare situación laboral? por lo que expliqué...muy inocente?
Bueno, si alguien pensó algo, saludos
 #276494  por sabri79
 
yo estoy de acuerdo en q no renuncien a la afjp.
Si mandaria intimacion para aclarar situacion laboral y, en cuanto a los suledos, para la liquidacion igual toma el mas alto de los ultimos 12 meses
 #276495  por DAL
 
Y si esperan?? yo creo que las AFJP vn a mandar los telegramas, si o si, alguna salida va a haber, no creo que queden en la nebulosa. Un pedido de aclaración puede ser viable, pero no haría nada de lo quedespues me puedo arrepentir, ningun apercibimiento, ni dar por despedido, ni nada que enturbie esta negociación que esta fuera de las manos de los trabajadores individuales y se cocina "más arriba".
 #276984  por klaudia7
 
Hola a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" con respecto al tema de debate les dejo un artículo que salió en el día de hoy en Clarín.
http://www.clarin.com/diario/2008/12/04 ... 815434.htm
Hay un cuadro en el cual dicen la cantidad de empleados de las distintas AFJP pasan a ser empleados públicos, les pido disculpas no se como diablos subirlo :evil:
 #277064  por Parri
 
Chicos, les digo lo que pude investigar. Segun el art 14 de la 26425 (no encontré la ley, solo los articulos aprobados por diputados): "A través de las áreas competentes se realizarán todos los actos necesarios para garantizar el empleo de los dependientes de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones."A su vez, ministerio de trabajo, creo la Comisión de trabajo para la preservación del empleo, donde dice que se habilitó un call center, tomo contacto con sindictos, creó pagina web en donde puede llenar datos, etc.
En definitiva, "supuestamente" los van a reubicar. El tema es "como" los reubican. Que puestos ócuparan? será = la remuneración=? y que papel nos cabe a nosotros?
Porque supongamos que los despiden, los indemnizan y luego los reubican? muchas dudas...bueno, sigamos investigando, saludos
 #287848  por miguelo21
 
algunos de los que opinÓ, u otro que no lo haya hecho, MANDO EL CORRESPONDIENTE TELEGRAMA??