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  • Resolucion anticipada locador se niega a recibir llaves

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 #287878  por GABIAMEL
 
Tengo una clienta que resolvio anticipadamente un contrato de locacion comercial, notifico por CD su decision en tiempo y forma, al momento de entregar las llaves no se la recibio el propietario, diciendo que habia una escalera que mi clienta coloco mientras ella alquilaba, la escalera la puso mi clienta es movil, y nunca el locador autorizo ningun tipo de reforma sobre el local como lo establece una clausula del contrato, mi cliente la puso por que la que tenia el local era de madera comun y le parecia riesgosa, pero al dejar el local le dejo que la que tenia el local al momento de alquilar, por otro lado tambien puso unas rejas que le exigia el seguro y tambien se las llevo. Ahora al momento de entregar las llaves se nego a recibirlas diciendo que queria la escalera y las rejas, mi cliente le mando CD diciendo que lo intimaba a recibirlas y que tambien le consignaba el pago de la indemnizacion del art 8, que tampoco quizo recibir.-
Mi duda debe entregar la escalera y las rejas? El no tiene problema en pagar el mes y medio, ya que tiene un mes de deposito y le restaria medio mes para abonar. Como me conviene manejar el tema. Gracias espero tu respuesta.
 #287896  por Mordisco
 
coincido contigo GABIAMEL, podes responder si te parece bien, que tales objetos pertenecen a tu cliente según comprobantes que estan en tu poder y los cuales podran ser exhibidos en tu oficina sito en xxxx de tal a cual horario en horario de lunes a viernes, y Deja expresamente expuesto en el carácter de antecedente, vuestra intención fraudulenta de pretender generar presupuestos formales que le habiliten una acción judicial, intención TEMERARIA que oportunamente merecerá tal calificación con la sanción para Ud. y quien lo patrocine o represente previsto en el art xxxx (y por supuesto la consignación de las llaves y del 1 mes 1/2 )
LOCACION DE COSAS. Restitución de la cosa. Depósito de las llaves.

Si no ha mediado oposición del locador impugnando el depósito de las llaves, la entrega de las mismas hace cesar para el locatario la obligación de seguir abonando los arriendos pues por analogía con el art. 2385. Cód.Civil, la entrega de llaves implica devolución de la tenencia. El hecho de encontrarse el juicio en la Alzada no impedía de modo alguno a la locadora, si tal hubiera sido su real interés, solicitar al juzgado el desglose y entrega de las llaves depositadas por la locataria. La supuesta necesidad de una previa verificación del estado del inmueble no autoriza la oposición de la locadora a recibir las llaves depositadas por la locataria.

Autos: Suárez, Francisco c/Dellachiesa, Horacio y otros s/ejecutivo - Nº Sent.:79364 - Civil - Sala 3 - 16/03/1988

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DERECHO PROCESAL ESPECIAL. PROCESOS DE EJECUCION. JUICIO EJECUTIVO.EXCEPCIONES. EXCEPCION DE REMISION (INC. 8). PROCEDENCIA. RECHAZO DE LAEJECUCION.

Procede la excepción de remisión opuesta a una ejecución fundada en un reconcocimiento de deuda, si la ejecutada presento un documento en el cual la ejecutante manifesto no tener nada mas que reclamar bajo ningun concepto con relación a determinado contrato de locación. No constituye obice a tal conclusión la circunstancia de que, el ejecutante alegue la improcedencia de interpretar la citada manifestación suya como liberación de la deudora, si -como en el caso- surge de la apreciación extrinseca de los dos instrumentos anejados a la causa, que el de fecha posterior prevalece sobre el de data anterior. A mas, una rectificación de tal apreciación extrinseca necesita basarse en apreciaciones de merito respecto del sentido inmanente de ambos instrumentos, apreciaciones cuya formulación es impropia del juicio ejecutivo (CPR 544-4used y 553). Disidencia del dr. Cuartero: en una ejecución en la que se reclama el pago de cierta suma de dinero, y la documentación anejada consiste en: 1) un convenio de rescisión de un contrato de locación de inmueble, en el que se determino en cierta cantidad de dinero la deuda de la locataria por todo concepto y, 2) un documento en el que consta: que la locataria hizo entrega de las llaves del citado local, en un todo de acuerdo con la citada rescisión; y que las partes manifestaron no tener nada mas que reclamar bajo ningun concepto con motivo del rescindido contrato, resulta improcedente que la ejecutada oponga la excepción de remisión fundada en la precedente manifestación. Ello asi pues -como en el caso- surge que en el acto documentado se instrumento la entrega de las llaves, pero "nada" se indico respecto de la "prestación" consistente en el pago del crédito reconocido a la locadora, pues si bien es indudable que la deuda tiene su causa originaria y mediata en el convenio, sin embargo, la causa inmediata es el pacto de rescisión, el cual contiene "un reconocimiento de esa deuda" originaria, por lo que la entrega de las llaves no tiene vinculación con el pago de la deuda.

Autos: EMPRENDIMIENTOS RECOLETA SA C/ CRISTINA SUAREZ SRL S/ EJEC. - Ref. Norm.: C.P.: 544 INC. 4C.P.: 553 - Mag.: ROTMAN - ALBERTI - CUARTERO - 16/02/1998

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JUICIO EJECUTIVO. COBRO DE ALQUILERES. EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO:INADMISIBILIDAD. LOCATARIO: IRRELEVANCIA DE SU PERMANENCIA O NO EN EL INMUEBLE ARRENDADO. FICHA Nº 4172.

La defensa articulada por la ejecutada en base a la resolución del contrato de locación, la desocupación del inmueble y la entrega de sus llaves a un escribano, no es admisible, por cuanto la pretensión ejecutiva emerge de la naturaleza del crédito, en los terminos de los arts. 1578 Y 1581, código civil, con prescindencia de que el locatario permanezca o no en el inmueble arrendado (CCIV. Cap., En pleno, ja., T. 5, Pag. 19). Asimismo, los alquileres son exigibles hasta tanto no se restituya la cosa locada en el estado que corresponde, porque según lo establecido por el art. 1622 Del código citado, el vencimiento del plazo contractual no determina la extinción automatica del contrato de locación (donato, jorge d., "Juicio ejecutivo", ed. Universidad, 1993, pag. 216).

Autos: vargas jose eduardo y otro c/osplad s/proceso de ejecución. Causa n 20.856/96. Perez delgado - de las carreras - farrell 28/04/1998

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LOCACION - ENTREGA DE LLAVES.

La liberación de las obligaciones del locatario derivadas de la consignación de llaves (art. 1611, C. Civ.) se produce al tomar conocimiento el locador de ese depósito, hecho que -en el caso- se produjo con la notificación de la demanda.

CCI Art. 1611

SCBA, Ac 51144 S 26-7-94, Juez MERCADER (SD)
Di Nanno, Diego Víctor y otro c/ Cortez, Susana Esther s/ Consignación de llaves
DJBA 147, 110 - AyS 1994 III, 77 - ED 160, 403
MAG. VOTANTES: Mercader - San Martín - Pisano - Negri - Laborde

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LOCACION - ENTREGA DE LLAVES.

El plazo convenido de la locación debe ser respetado por ambas partes; el abandono de la locación no equivale a la rescisión y sólo pone de manifiesto un incumplimiento del locatario; la devolución de llaves no puede hacerse sino a aquellos con quienes contrató y no a un tercero ajeno y no autorizado al efecto, por más que le hubiera recibido los alquileres; la conclusión de la locación debe ajustarse a la ley y a lo convenido, no siendo relevante la simple "dejación" o alejamiento del inquilino; no puede darse por concluída la locación unilateralmente, sino que es por causas legales o contractuales expresas; si eventualmente- hubiera existido causa justificada para devolver el local y sus llaves, y hubiera habido una resistencia o renuencia abusiva de los locadores existe vía y remedio legal para ello (arts. 505, 731 incs. 1 y 7, 1197, 1198 párr. 1, 1204, 1564, 1604 inc. 1, 1609, 1611, 1615 y concds. de Cód. Civil).

CCI Art. 505 ; CCI Art. 731 Inc. 1 ; CCI Art. 731 Inc. 7 ; CCI Art. 1197 ; CCI Art. 1198 ; CCI Art. 1204 ; CCI Art. 1564 ; CCI Art. 1604 Inc. 1 ; CCI Art. 1609 ; CCI Art. 1611 ; CCI Art. 1615

CC0201 LP, B 79515 RSD-125-95 S 1-6-95, Juez CRESPI (SD)
Carreño, Alcides Júpiter y otro c/ Gavio, Mario Alberto y otro s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa

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LOCACION - ENTREGA DE LLAVES.

El derecho a impugnar el depósito que confiere el art. 1611 del Código Civil al locador sólo puede fundarse en los supuestos previstos por esa norma y no en otras circunstancias.

CCI Art. 1611

SCBA, Ac 55403 S 27-12-96, Juez HITTERS (SD)
Araujo, Carlos c/ Psettouras, Demetrio V. s/ Consignación
LLBA 1997, 116
MAG. VOTANTES: Hitters-Pisano-Laborde-Negri-Pettigiani

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LOCACION - ENTREGA DE LLAVES.

Según lo dispone el art. 1611 del C. Civil, si la locataria se considera con derecho a restituir el inmueble y el locador se opone a ello infundadamente, le asiste el derecho a consignar las llaves del respectivo inmueble y a partir de allí cesa su responsabilidad por los alquileres.

CCI Art. 1611

CC0102 LP 233052 RSD-24-99 S 4-3-99, Juez VASQUEZ (SD)
Inocenti, Fernando c/ Sabando, Oscar s/ Cobro de alquileres
MAG. VOTANTES: Vasquez-Ressónico

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Podes ampliar esta informacion examinando el articulo 1611 y cc con un CODIGO CIVIL COMENTADO