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  • JUS VARIANDI. HACE FALTA INTIMAR PARA CONSIDERARSE DESPEDIDO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #287700  por Valeriabronst
 
hola a todos,
estoy con un caso de jus variandi, mi cliente hace tiempo que se quiere ir de la empresa y quiere aprovechar que le cambiaron la categoria (era capitan de barco y ahora pasó a estar por debajo de esa jerarquía teníendo a una persona por sobre él, lo cual le genera un daño moral pues se siente degradado) para considerarse despedido.
La pregunta es, puede consierarse despedido directamente mandando un telegrama o hay que si o si intimar para que se reestablezca su jerarquía anterior?

Agradezco respuestas a quien me pueda orientar!
 #287923  por KELY40
 
La categoría asignada al trabajador es un elemento esencial del contrato de trabajo. Define la posición funcional de aquél en la organización empresaria y el tipo de tareas que debe cumplir y se encuentra fuera del ámbito de disposición del empleador diseñado por el art 66 LCT. Sólo consensualmente puede ser modificada. Por lo que debe considerarse violatoria de los límites del "ius variandi" el cambio de categoria.-
Los cambios posibles son los referidos al lugar de trabajo y modificaciones no fundamentales del horario y del tipo de actividad dentro de la misma categoría profesional. En cambio, están excluidos la remuneración –que es un elemento estructural e inalterable del contrato-, el tiempo de trabajo y la calificación profesional; el empleador sólo ocasionalmente podría modificar la extensión de la jornada y otorgar tareas no acordes a su categoría en forma transitoria y por circunstancias extraordinarias, y en tanto no perjudicara -ni moral ni patrimonialmente- al trabajador.
El daño moral apunta a la alteración del sistema de vida del trabajador (disminución de su tiempo libre) o a la desjerarquización dentro del organigrama de trabajo (asignación de un puesto de labor ficticio).-
En consecuencia el art. 66 actual de la lct es claro tenes dos opciones o intimas para que te restituyan a la categoria anterior bajo apercibimiento de considerarte despedido o la segunda opción es el agregado de la reforma El trabajador deberá iniciar la acción sumarísima, que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 498 del C.P.C.C.N. y concordantes de los códigos provinciales, para que el juez dictamine si en el caso concreto, la medida dispuesta por el empleador fue legítima, o importó un ejercicio abusivo del ius variandi. Esto se verificará cuando la modificación no haya sido razonable, se hayan alterado condiciones esenciales del contrato de trabajo, o se le haya producido un perjuicio material o moral al trabajador.- Saludos
 #290601  por gabriel83jus
 
Muy buena explicacion , , , justo hoy me llego una consulta por querer bajar el sueldo de mi clienta, donde el consorcio de propietarios le manifesto que a paritr de febrero bajarian el sueldo , , ella es bañera de la proiedad horizontal , , , y lei la cita q hace sobre el sueldo y el caracter de elemento esencial del contrato, .. recein arraco con mi propios casos , me recibi hace poco , no pensaba hacer laboral pero todo me lleva por estos pagos aj , , sera asi? abrazo y gracias por volcar sus conocimientos , !