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  • Ajuste de alquileres

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 #288106  por Niteroy
 
Hola! quería saber si este artículo de la ley de locaciones urbanas sigue vigente, yo creo que sí.

ARTICULO 3º — Ajustes. Para el ajuste del valor de los alquileres, deberán utilizarse exclusivamente los índices oficiales que publiquen los institutos de Estadísticas y Censos de la Nación y de las provincias. No obstante, serán válidas las cláusulas de ajuste relacionadas al valor-mercadería del ramo de explotación desarrollado por el locatario en el inmueble arrendado.

Esto es porque necesito saber si son válidas las cláusulas en los contratos de alquiler, que el propietario está habilitado para ajustar cada tres meses si hay acuerdo de partes, o si no, se piden presupuestos para saber si variaron los precios.

Gracias!!
 #288124  por Mordisco
 
No esta permitido las variaciones unilateral y arbitraria, y pueden validamente las partes acordar la renegociación por lapso de tiempo, y debe ser consensuada y si agotada las tratativas sin arribar a un acuerdo puede hacerse valer el art 1197 del CC
 #288319  por chapulyn
 
La ley de convertibilidad no prohibió expresamente esas clausulas de reajuste ?
 #288324  por Niteroy
 
Sabes que estoy en duda, pero yo busque la ley actualizada, creo que si no lo diría... la verdad estoy en duda...
 #288352  por DAL
 
Es como te dice MOrdisco, estan prohibidas por la ley de convertibilidad. Pero tal como el te dice, nada impide aceptar un aumento, o rebaja, si hay acuerdo de partes. Pero aún estnado pactado, lo que sea que se halla pactado, no puede obligarse al inquilino a pagar de más. Ahora es una cuestion de estrategia del locatario como quiere manejarse: si el alquiler que le piden es adecuado al mercado, oponerse va a implicar que no le renueven. Si esta dispuesto a mudarse, es una cosa, si quiere quedarse allí, es otra. YO suelo negociar todo, con mis clientes y mi locador (soy inquilina en la oficina) segun lo que convenga a lo que querramos hacer.
 #288398  por Niteroy
 
O sea, que lo que dice la norma de los indices oficiales estaría prohibido, pero si se puede poner una cláusula en la que se establezca que las partes se van a reunir para analizar el precio y si no hay acuerdo de partes, pedir tasaciones.
 #288509  por Mordisco
 
Todo lo consensuado o establecido con cierto grado de certeza para ambas partes, ya sea a traves del incremento gradual (primeros 6 meses 400, segundo 6 meses 450, tercer 6 meses 500, etc) o el que este supeditado al indice suministrado por un organismo oficial o serio tipo "INDEC" (casi me muero de la risa), o en el cual las partes acuerdan renegociar el precio, en virtud de 3 informes o tasaciones de inmobiliarias, al cumplirse un determinado lapso de tiempo.

Lo que no esta permitido es el incremento antojadizo, fijado en forma arbitria por unas de las partes, sin consenso.

Yo suelo colocar esta clausula en los contratos de locacion
PRECIO DE LA LOCACION: EL precio de la locación se conviene de común acuerdo en la suma mensual de PESOS QUINIENTOS ($500).- REAJUSTE DEL PRECIO: 1- Cuando por derogación expresa, tácita o desuetudo, las prohibiciones o restricciones legales a la actualización o estabilización monetaria o actualización de precios por desvalorización del poder adquisitivo de la moneda cayeren y quedaran liberados los ajustes, el alquiler en pesos ($) o la moneda de curso legal y forzoso que eventualmente lo suplante se reajustará, desde el último día del mes de derogación en adelante y así sucesivamente, cada nuevo período semestral 2- Se aplicará el método matemático acumulativo, tomando como pauta el aumento de los precios de la construcción acaecidos desde el semestre anterior inmediato anterior a los hechos que tornaron activa esta cláusula. 3- Para los ajustes se utilizará el “número índice” respectivo si existiera o de lo contrario el porcentaje de aumento, según estadísticas elaboradas por el INDEC según publicación oficial del mismo o la información de su estadística, editada por el diario Clarín 4- Queda entendido que esta cláusula quedará latente y en suspenso mas sólo se aplicará a períodos posteriores a la caída de la prohibición de actualizar o reajustar de precios, en caso alguno tendrá efecto retroactivo. 5- El precio resultante por aplicar esta cláusula no podrá en caso alguno superar al de mercado o plaza. 6- Conforme a lo prescrito por el art. 1197 del código civil. Agotadas las tratativas de renegociación del valor locativo sin haber arribado a un acuerdo, y solo por esta causa, tanto EL LOCATARIO como EL LOCADOR podrá disponer sin más la rescisión de la locación celebrada por este contrato debiendo para ello preavisar a la otra parte con una antelación no menor a treinta días, no debiéndose, en este caso, efectuar pago indemnizatorio alguno a la otra parte por este concepto. Para el caso en que se modifique el régimen legal vigente, produciendo variaciones en el precio de la locación o fije pautas de ajuste o indexación, cualquiera de las partes podrá hacer uso de las condiciones de renegociación o, en su caso, del derecho de rescisión que contempla esta cláusula. El mero pago de conformidad del alquiler en un monto distinto al fijado originalmente será considerado como aceptación del alquiler resultante de la renegociación efectuada por las partes efectuada por las partes y el recibo será tenido como instrumento probatorio de dicho acuerdo.-
RENEGOCIACIÓN DEL PRECIO: EL LOCADOR y EL LOCATARIO se comprometen a renegociar cada 6 (seis) meses el precio del arriendo, hasta llegar a un punto intermedio conveniente para ambos, pudiendo tomarse como valor locativo el promedio de precios brindados por tres inmobiliarias conocidas del ramo, y conforme a lo prescrito por el art. 1197 del código civil, agotadas las tratativas de renegociación del valor locativo sin haber arribado a un acuerdo, y solo por esta causa, tanto EL LOCATARIO como EL LOCADOR podrá disponer sin más la rescisión de la locación celebrada por este contrato debiendo para ello preavisar a la otra parte con una antelación no menor a treinta días, no debiéndose, en este caso, efectuar pago indemnizatorio alguno a la otra parte por este concepto. El mero pago de conformidad del alquiler en un monto distinto al fijado originalmente será considerado como aceptación del alquiler resultante de la renegociación efectuada por las partes y el recibo será tenido como instrumento probatorio de dicho acuerdo.-
PRECIO DE LA LOCACION PRECIO, RENEGOCIACIÓN: Se establece como precio de la presente locación por los 6 (seis) primeros meses, de junio de 2008 a noviembre de 2008, en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($550) y los siguientes 6 (seis) meses, de diciembre de 2008 a mayo de 2009, en PESOS SEISCIENTOS ($600), y los siguientes (6) seis meses, de junio de 2009 a diciembre de 2009, en PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($650), y los últimos 6 (seis) meses, de enero de 2009 a junio de 2010, en PESOS SETECIENTOS ($700).