Todo lo consensuado o establecido con cierto grado de certeza para ambas partes, ya sea a traves del incremento gradual (primeros 6 meses 400, segundo 6 meses 450, tercer 6 meses 500, etc) o el que este supeditado al indice suministrado por un organismo oficial o serio tipo "INDEC" (
casi me muero de la risa), o en el cual las partes acuerdan renegociar el precio, en virtud de 3 informes o tasaciones de inmobiliarias, al cumplirse un determinado lapso de tiempo.
Lo que no esta permitido es el incremento antojadizo, fijado en forma arbitria por unas de las partes, sin consenso.
Yo suelo colocar esta clausula en los contratos de locacion
PRECIO DE LA LOCACION: EL precio de la locación se conviene de común acuerdo en la suma mensual de PESOS QUINIENTOS ($500).- REAJUSTE DEL PRECIO: 1- Cuando por derogación expresa, tácita o desuetudo, las prohibiciones o restricciones legales a la actualización o estabilización monetaria o actualización de precios por desvalorización del poder adquisitivo de la moneda cayeren y quedaran liberados los ajustes, el alquiler en pesos ($) o la moneda de curso legal y forzoso que eventualmente lo suplante se reajustará, desde el último día del mes de derogación en adelante y así sucesivamente, cada nuevo período semestral 2- Se aplicará el método matemático acumulativo, tomando como pauta el aumento de los precios de la construcción acaecidos desde el semestre anterior inmediato anterior a los hechos que tornaron activa esta cláusula. 3- Para los ajustes se utilizará el “número índice” respectivo si existiera o de lo contrario el porcentaje de aumento, según estadísticas elaboradas por el INDEC según publicación oficial del mismo o la información de su estadística, editada por el diario Clarín 4- Queda entendido que esta cláusula quedará latente y en suspenso mas sólo se aplicará a períodos posteriores a la caída de la prohibición de actualizar o reajustar de precios, en caso alguno tendrá efecto retroactivo. 5- El precio resultante por aplicar esta cláusula no podrá en caso alguno superar al de mercado o plaza. 6- Conforme a lo prescrito por el art. 1197 del código civil. Agotadas las tratativas de renegociación del valor locativo sin haber arribado a un acuerdo, y solo por esta causa, tanto EL LOCATARIO como EL LOCADOR podrá disponer sin más la rescisión de la locación celebrada por este contrato debiendo para ello preavisar a la otra parte con una antelación no menor a treinta días, no debiéndose, en este caso, efectuar pago indemnizatorio alguno a la otra parte por este concepto. Para el caso en que se modifique el régimen legal vigente, produciendo variaciones en el precio de la locación o fije pautas de ajuste o indexación, cualquiera de las partes podrá hacer uso de las condiciones de renegociación o, en su caso, del derecho de rescisión que contempla esta cláusula. El mero pago de conformidad del alquiler en un monto distinto al fijado originalmente será considerado como aceptación del alquiler resultante de la renegociación efectuada por las partes efectuada por las partes y el recibo será tenido como instrumento probatorio de dicho acuerdo.-
RENEGOCIACIÓN DEL PRECIO: EL LOCADOR y EL LOCATARIO se comprometen a renegociar cada 6 (seis) meses el precio del arriendo, hasta llegar a un punto intermedio conveniente para ambos, pudiendo tomarse como valor locativo el promedio de precios brindados por tres inmobiliarias conocidas del ramo, y conforme a lo prescrito por el art. 1197 del código civil, agotadas las tratativas de renegociación del valor locativo sin haber arribado a un acuerdo, y solo por esta causa, tanto EL LOCATARIO como EL LOCADOR podrá disponer sin más la rescisión de la locación celebrada por este contrato debiendo para ello preavisar a la otra parte con una antelación no menor a treinta días, no debiéndose, en este caso, efectuar pago indemnizatorio alguno a la otra parte por este concepto. El mero pago de conformidad del alquiler en un monto distinto al fijado originalmente será considerado como aceptación del alquiler resultante de la renegociación efectuada por las partes y el recibo será tenido como instrumento probatorio de dicho acuerdo.-
PRECIO DE LA LOCACION PRECIO, RENEGOCIACIÓN: Se establece como precio de la presente locación por los 6 (seis) primeros meses, de junio de 2008 a noviembre de 2008, en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($550) y los siguientes 6 (seis) meses, de diciembre de 2008 a mayo de 2009, en PESOS SEISCIENTOS ($600), y los siguientes (6) seis meses, de junio de 2009 a diciembre de 2009, en PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($650), y los últimos 6 (seis) meses, de enero de 2009 a junio de 2010, en PESOS SETECIENTOS ($700).