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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #287369  por adrianne
 
Hola a todos!!! Feliz 2009!

Acudo a uds a ver si pueden ayudarme en la empresa de un amigo tienen un empleado (recomendado) q comenzo a trabajar el 05/05/08 q lo quieren despedir porque no rindio como pensaban este mes . Como lo van a indemnizar me preguntan si durante el mes de preaviso pueden darle las vacaciones para no tener q pagarselas. Gracias Sds Adri
 #287391  por DAL
 
Pueden comunicar el despido con un mes y medio de anticipación, y darle las vacaciones, con preaviso a partir de su finalización; además si quieren dispensarlo de concurrir a prestar servicios el resto del mes.
Fijate el 236.
 #287405  por Fernando41
 
Adri:
Si le comunican el despido con un mes y medio de anticipacion, la indemnizacion que le correspondera al empleado sera la indemnizacion por antiguedad del art. 245 de la L.C.T., que tiene un piso de dos meses de sueldo. A eso debes agregarle la liquidacion final resultante de la extincion del contrato, que esta integrada por: a) la parte proporcional del S.A.C. correspondiente al 1er. semestre del 2009; y b) la parte proporcional de las vacaciones del año 2009; y c) los dias trabajados del mes de febrero.
 #287477  por MORGAN
 
El piso del art. 245 LCT es de 1 mes de sueldo.
 #288032  por Fernando41
 
Tenes razon Morgan. La indemnizacion por antiguedad que correspondera abonarle al trabajador del caso de Adri es un mes de sueldo. Pase por alto la reforma de la ley 25.877. Mande una respuesta desactualizada. Disculpas.