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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #288510  por schwerdt
 
en diciembre mi clienta me consulta por un incidente de aumento de cuota alimentaria contra su ex pareja, el cual habia iniciado su anterior abogado en febrero de 2008, el abogado le habia dicho que la causa ya estaba por salir. Voy a ver el expte y solo esta la demanda y la providencia dando traslado a la otra parte por 5 dias, el abogado notifica nuevo dom del demandado y se ordena librar alli dicha ced. Y no hay mas nada. Nunca se notifico a la otra parte.

Mi clienta, que habia tenido ya diferencias con el abogado que la representaba, renuncia a su patrocinio y se presenta con mi patrocinio letrado. Entonces el juez resuelve: ""... por presentado con el nuevo pat letrado y constituido el dom. legal indicado. Notifiquese. (art 42 CPCC).



y aca viene mi pregunta:

notifiquese al anterior abogado o al demandado? si es al demandado como hago la ced? teniendo en cuenta qeu todavia ni se corrio traslado de la demanda. no entiendo.
 #288535  por pablin
 
La notificación se refiere al demandado, ya que como cambiaron el domicilio, esto se debe notificar.
Si aún no se notificó la demanda podés, en la misma cédula, dar traslado y notificar.

Salu2, Pablín.
 #288544  por schwerdt
 
es decir, en la cedula copio la parte que se le da traslado por 5 dias... y del nuevo domicilio tambien?
 #288602  por pablin
 
Claro, los dos proveidos. Es como hacer dos cédulas en una.
Salu2, Pablín.