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  • Se aplicaria la teoria de la apariencia??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #289196  por MAE
 
Hola, de nuevo, mi consulta es la siguiente, en el caso que se demanda a una sociedad cuyo nombre en los recibos de sueldos ( de un compañero del actor, por este no estaba registrado) figure el nombre de la sociedad como B Y B , la demanda se interpone contra esa sociedad pero en la contestacion plantea la falta de legitimacion pasiva alegando que la sociedad no es B Y B sino BYB ( O SEA TODO JUNTO) ¿ se podria plantear la teoria de la apariencia y de los propios actos agregando como prueba el recibo ese donde claramente figura separado el nombre no junto??? y alegar , que al usar ese nombre, al crear esa apariencia ante el publico en general esa denominación debe correr con las consecuencias de su accionar y no pueden oponer a los terceros de buena fe que se han relacionado con una sociedad. Y fundar tambien en el art. 36 de la l.ct . diciendo que el fundamento de la norma debe buscarse en la informalidad que caracteriza las relaciones laborales y en la imposibilidad para el trabajador de reclamar en todo momento la exhibición de los documentos acreditativos de una representación que aparece como verosímil.