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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #289531  por Valeria Giasso
 
Chicos me hicieron una consulta a la que quede pensando porque no tengo idea, cuando a vos te hechan de una empresa y pasan unos 5 años y te vuelven a tomar, si tiene en cuenta la antigüedad, vacaciones etc. o empieza a correr todo de nuevo ? Gracias
 #289535  por Catita_1
 
Empieza de cero.
 #289537  por Olicam
 
Hola Valeria:
Por tratarse de una nueva relación independiente de la primera no se computa la antiguedad que poseia anteriormente. En la práctica y dependiendo de la buena voluntad del empleador sé de casos en que sí reconocen antiguedad (o sea siguen sumando años contando desde el primer contrato), ya por el solo hecho de volver a contratar a un ex empleado denota la buena relación existente entre las partes. En resumen, si empiezan a contar de cero el trabajor "creo" que no cuenta con ninguna herramienta legal para obligarlo a que reconozca el periodo anteriormente trabajado.
Saludos,
 #289557  por DAL
 
Buen razonamiento lastima que la ley no lo avale:


Art. 255. —Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.

La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo percibido por igual concepto por despidos anteriores.

En tales supuestos el monto de las indemnizaciones a deducir será actualizado teniendo en cuenta la variación que resulte del índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal desde la fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio; en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.


A los efectos de vacaciones, plus por antiguedad y todo lo demás tambien se computa.
Por supuesto que se computa solo la antiguedad generada en el empleo y no los años que estuvo afuera!!!
 #289559  por Valeria Giasso
 
gracias chicos, yo pensaba igual que ustedes, pero queria tener otra opinion .Muchas gracias
 #289560  por DAL
 
Art. 18. — Tiempo de servicio.

Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

Art. 19. — Plazo de preaviso.

Se considerará igualmente tiempo de servicio el que corresponde al plazo de preaviso que se fija por esta ley o por los estatutos especiales, cuando el mismo hubiere sido concedido.