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  • Honorarios por demanda de desalojo por intrusion

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 #263682  por Agustina31
 
Hola mi nombre es Agustina y queria saber cuanto puedo cobrar por gastos de inicio y honorarios en un juicio de desalojo por intrusion en provincia de Bs.As., por favor AYUDA!!!!!!!!!! Muchas gracias :lol:
 #271975  por Agustina31
 
Hola aca te mando un modelo de desalojo por intrusion en provincia pero si es en capital lo podes adaptar, espero que te sirva mucha suerte!!!!!!!!!!!!! :lol:


SUMARIO:

ACTOR:
DEMANDADOS: INTRUSOS Y/U OCUPANTES
MATERIA: DESALOJO
DOCUMENTACIÓN: COPIA CERTIFICADA DE TÍTULO DE PROPIEDAD (Copia Certificada y 2 juegos de copias) – BOLETO DE COMPRAVENTA (Original y 2 copias)- PRIMER TESTIMONIO PODER GENERAL JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL (Primer Testimonio y 2 juegos de copias) – COPIA SIMPLE DE PARTIDA REGISTRO DE LA PROPIEDAD (Copia Simple y 2 copias) – COPIA SIMPLE DECLARATORIA DE HEREDEROS (Copia Simple y 2 copias) - FOTOCOPIAS DNI - BONO LEY 8480.

PROMUEVE DEMANDA POR DESALOJO

Sr. Juez:
A, D.N.I. 9, con domicilio real en la calle Avenida de la Localidad deg, Partido de s, Provincia de Buenos Aires, y constituyendo domicilio legal conjuntamente a mi letrado patrocinante, DR. J, Tº Fº C.A.S.I., Monotributista, CUIT Nº , Legajo Previsional 3, en Av. , de la Localidad y el Partido de San Martín, a V.E. respetuosamente digo:

I. PERSONERÍA

Que en nombre y representación de mi padre, Don y con domicilio real en la calle Avenida 9 de la Localidad de , Partido de s, Provincia de Buenos Aires, conforme lo justifico con el primer testimonio del poder general judicial y extrajudicial que acompaño, vengo a tomar intervención en autos, solicitando se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.-

II. OBJETO

En el carácter invocado y en cumplimiento de expresas instrucciones recibidas de mi principal, vengo en tiempo y forma a promover demanda de desalojo contra intrusos y/u ocupantes de las fincas sitas en la calle , registradas en Catastro Parcelario como Circunscripción ; Sección ; Manzana 1b, Parcela y como Circunscripción ; Sección; Manzana , Parcela de la Localidad de , Partido de s, Provincia de Buenos Aires, solicitando que al dignarse V.S. dictar sentencia, haga lugar a la demanda ordenando el desalojo de los inmuebles objetos de autos, bajo apercibimiento de lanzamiento. Con costas.-

III. HECHOS

Conforme se acredita con la documental que acompaña la presente, Don R posee el dominio y la titularidad del derecho a la posesión, sobre las propiedades ubicadas en la calle E, registradas en Catastro Parcelario como Circunscripción ; Sección; Manzana 1Parcela y como CircunscripciónI; Sección Manzana 1, Parcela de la Localidad de Gg, Partido de Mas, Provincia de Buenos Aires, respectivamente.

Siendo el año 1997, el Sr. a por razones laborales, acompañado por su familia, emprende un viaje hacia el exterior del país, dejando los inmuebles objetos de autos a cargo de quien suscribe.

Al año siguiente, junto con el resto de mi familia, decidimos emprender un viaje a los Estados Unidos de América.

Radicados de manera definitiva en el país del norte, realizo una fugaz visita en el año 1999 a la Argentina durante una semana, momentos en los cuales decidimos de común acuerdo con mi padre a través de la distancia, poner en venta los inmuebles objetos de autos a través de la gestión que realizaría la Inmobiliaria “s”, ubicada en la calle de la Localidad y el Partido de l, Provincia de Buenos Aires.

En el año 2001, uno de los integrantes de la Inmobiliaria en cuestión se comunica conmigo a Estados Unidos informándome acerca de la situación de los inmuebles a ellos encomendados para su venta, indicando que los mismos se encontraban “ocupados” por personas desconocidas, quienes según relatos de testigos del hecho a la Inmobiliaria aportados, se introdujeron en las fincas de manera clandestina y de forma evidentemente violenta “desarraigando” literalmente el cartel que señalaba la puesta en venta de los predios.

No pudiendo tomar cartas en el asunto ni el Sr. Ra ni quien suscribe, en razón a la distancia en la cual nos hallábamos, transcurrió el tiempo hasta que en el año 2003, vuelvo a Buenos Aires a radicarme de manera definitiva.

A los pocos días de mi regreso, decido apersonarme hasta las propiedades del Sr. Mi en busca de las explicaciones que estimé correspondían, recibiendo solamente por parte de los ocupantes respuestas evasivas y negativas generales acerca del modo en cómo adquirieron las fincas citadas.

Así las cosas, luego de infructuosos intentos durante un período de 2 años en pos de conseguir el esclarecimiento de la situación, llega a mi conocimiento que los inmuebles objetos de autos fueron transferidos a otra persona que hacía llamarse “Luis”.

Con dicha persona logré entablar una conversación y me informó acerca del modo en que las propiedades llegaron a sus manos. Rebatidos sus argumentos por la documentación con la que cuento en mi poder y que puse en conocimiento del ocupante, el mismo decide consultar lo sucedido a los primeros ocupantes, quienes de manera violenta se apersonaron a mi domicilio, profiriendo todo tipo de insultos e improperios hacia mi persona.

Como resultado de esta situación, el ocupante “Luis” decide retirarse de los inmuebles por motu propio, procediendo a la devolución de los mismos a los iniciales ocupantes clandestinos.

Informada todas estas idas y vueltas sobre la cuestión de los inmuebles al Sr. R, y debido a la imposibilidad material de que el mismo haga inicio de las acciones que por derecho correspondían en razón de la distancia en la que se encontraba, decidió encomendarlas a quien suscribe, A, a través del respectivo Poder General Judicial y Extrajudicial, cuyo primer testimonio acompaña este líbelo de inicio.

Por todo lo expuesto, en nombre y representación de mi padre Don R, es que recurro a V.S. a fin de solicitarle respetuosamente tenga a bien ordenar el desalojo de los inmuebles indicados, bajo apercibimiento de lanzamiento. Con costas.

IV. SOLICITA MANDAMIENTO DE CONSTATACIÓN

Atento lo expuesto supra y el estado de ocupación por intrusos denunciado, solicito a V.S. tenga a bien se ordene librar MANDAMIENTO DE CONSTATACIÓN con relación a los inmuebles objetos de autos a los efectos de que el Sr. Oficial de Justicia, CONCURRIENDO EN MÁS DE UNA OPORTUNIDAD, CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES (en su caso), AUTORIZÁNDOSELO PARA ALLANAR DOMICILIOS, REQUERIR EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA Y UTILIZAR CERRAJERO A LOS EFECTOS DE VIOLENTAR TODAS LAS CERRADURAS QUE FUEREN NECESARIAS PARA ACCEDER AL INTERIOR DEL INMUEBLE SI FUERE MENESTER, constate:

1) Si los inmuebles se encuentran actualmente ocupados.
2) La identificación de los ocupantes y títulos que detentan.
3) Si encontró bienes muebles.
4) Estado de conservación y limpieza de los inmuebles.
5) Sobre cualquier otro dato que demuestre el estado de ocupación clandestina de los inmuebles.-

V. PRUEBA

A fin de probar los extremos invocados, ofrezco la siguiente:

1) DOCUMENTAL:

A) Copia debidamente certificada del Título de Propiedad de la finca situada en la calle , registrada en Catastro Parcelario como Circunscripción ; Sección ; Manzana , Parcela 3 de la Localidad de , Partido de s, Provincia de Buenos Aires

B) Boleto de Compraventa del inmueble ubicado en la calle A, registrada en Catastro Parcelario como Circunscripción ; Sección ; Manzana 1b, Parcela de la Localidad de g, Partido de s, Provincia de Buenos Aires

C) Poder General Judicial y Extrajudicial.

D) Fotocopias del DNI del Sr. A.

E) Copia Simple de Partida Registro de la Propiedad donde consta la titularidad sobre la finca registrada en Catastro Parcelario como Circunscripción ; Sección ; Manzana 1, Parcela de la Localidad de

F) Copia Simple Declaratoria de Herederos, que instituye como Universal Heredero a el Sr. Le.

2) CONFESIONAL:

Se cite a los demandados, luego de haberse enderezado la demanda en virtud de lo que informe el Sr. Oficial de Justicia, a absolver posiciones a tenor de los pliegos que oportunamente se acompañarán, bajo apercibimiento de ley.




3) TESTIMONIAL:

Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas a tenor del pliego que oportunamente se acompañará:

A) Ho, de 30 años de edad, con DNI , de profesión Empleado, con domicilio en la calle T0 de la localidad de rg, partido de s.

B) Sz, con DNI 16, de ocupación a, domiciliada en la calle N5 de la localidad de G, partido de s..

C) H, con DNI 10, domiciliado en la calle S de la localidad de rg, partido de Ms..

D) Mo, de 29 años de edad, de ocupación Empleado, con DNI 221, domiciliado en la calle Bea de la localidad de es, partido de Ms.

4) INFORMATIVA:

A) Se libre Oficio a la Inmobiliaria “R”, sita en la Calle Pr Nº e la Localidad y el Partido de Sl a fin de que informe:

1. Si el Sr. A requirió de sus servicios a los fines de poner a la venta los inmuebles objetos de autos, y en su caso desde qué fecha.

2. Si tuvo conocimiento y de qué forma acerca del estado de intrusión denunciado.

VI. LEGITIMACIÓN ACTIVA

Si bien el Artículo 676 segundo párrafo del C.P.C.C. enumera supuestos de legitimación pasiva en el juicio de desalojo; jurisprudencia y doctrina han efectuado una fecunda labor en torno a los legitimados activamente para promover este particular y expeditivo juicio sumario.

Así las cosas, se ha sostenido que “La legitimación activa en el desalojo es muy amplia ya que se hallan legitimados para interponer la pretensión de desalojo el propietario, el locador, el locatario principal, el poseedor, el usufructuario, el usuario y el comodante”. (CC0002 LM 765 RSI-21-5 I 10-3-5, Juez RODRIGUEZ (SD) Calello, Héctor M. c/ Bocuti, Claudio F. y Otros s/ Cobro ejecutivo alquileres MAG. VOTANTES: Rodriguez - Sánchez - Iglesias Berrondo).

En concordancia con ello, “Se encuentra legitimado para promover juicio de desalojo no sólo el propietario, sino también el condómino, el locador, usufructuario, usuario, poseedor, comodante y el administrador de la cosa; en definitiva, todo aquél que sea acreedor de una obligación de restituir (art. 676 apartado 2º, CPCC)” . (CC0002 SM 53858 RSD-352-3 S 11-9-3, Juez SCARPATI (SD) Mendy, Alicia Nora c/ Ricci, Ballarini A.F. y ots. s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Scarpati-Occhiuzzi-Mares). Asimismo, “Para la promoción de la acción de desalojo, no hace falta ser titular del inmueble. El actor, para estar legitimado, debe acreditar que tiene un derecho personal a exigir la entrega de la cosa, encontrándose el demandado obligado a su restitución. Entonces, la acción de desalojo asiste tanto al titular registral, a quien resulte poseedor, como asimismo a quien, sin ser poseedor o dueño, haya otorgado la tenencia y tenga derecho a requerir la restitución”. (CC0000 PE, C 4137 RSD-23-2 S 12-3-2, Juez GESTEIRA (SD) Figueredo, Ariel Eduardo c/ Agüero, Mauricio s/ Restitución de inmueble MAG. VOTANTES: Gesteira-Ipiña-Levato)

De la documental acompañada, se desprende la legitimación activa como propietario y como titular del derecho a la posesión con la que cuenta el Sr. R para iniciar la acción que aquí se intenta.

VII. LEGITIMACIÓN PASIVA

El juicio de desalojo tiene por fin la exclusión de cualquier ocupante de una propiedad cuya obligación de restituirla le sea exigible (Conf. Arazi, Roland “Derecho Procesal Civil y Comercial”, t. 1, pág.365)
Por ello, esta acción se da contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso y todo otro ocupante cuyo deber de restitución sea exigible; en consecuencia, no se da solamente contra quien tenga un relación de derecho que lo obligue a restituir, sino también ”CONTRA CUALQUIER OCUPANTE O TENEDOR A QUIEN SE LE PUEDA EXIGIR LA ENTREGA DE LA COSA”, es decir, contra quien no pueda invocar un título válido para mantenerse en ella. Todo esto en razón de la amplitud de la fórmula utilizada por el Art. 676 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Bs. As.

Tiene dicho la jurisprudencia de nuestro tribunales que “Para el progreso de la acción de desalojo se requiere tanto que quién la ejercita tenga el derecho a la libre disposición del bien objeto de aquélla, como aquel contra quién va dirigida carezca de todo título a la ocupación; es decir, que el actor debe acreditar ser titular de un derecho que le permita exigir la devolución o restitución de la cosa, y, asimismo, que el accionado se encuentre obligado a restituirla, sea porque los actos o contratos que posibilitaron entrar en la tenencia no pueden considerarse existentes o vigentes, o porque tenga el carácter de mero tenedor precario o intruso (art. 676 del CPC)”. (CC0101 MP 124522 RSD-236-3 S 12-8-3, Juez CAZEAUX (SD) Desimone, Mario y Ot. c/ Fumoso, Fernando y/o quien resulte ocupante s/ Desalojo MAG. VOTANTES Cazeaux-Font-Azpelicueta; CC0101 MP 129546 RSD-308-4 S 3-8-4, Juez CAZEAUX (SD) Marcone, Salvador Guillermo y Ot. c/ Oldano, Hector Enrique s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-Azpelicueta)

Asimismo, “La pretensión de desalojo es aquella que tiene por objeto recuperar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quienes carecen de título para ello, sea por una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso sin pretensiones a la posesión (art. 676 Cód. Proc.)”. “CC0203 LP, B 80341 RSD-29-95 S 31-3-95, Juez FIORI (SD) Oviedo, Samuel Alejandro c/ Jaita, Stella Maris y otros s/ Desalojo LLBA 1996, 173 MAG. VOTANTES: Fiori-Bissio”.

Finalmente, y en concordancia con todo lo expuesto, “La acción de desalojo es una acción personal que tiene por objeto asegurar la libre disposición de los inmuebles al que tiene derecho a ello, cuando son detentados contra su voluntad por personas que entraron en su tenencia mediante actos o contratos que por cualquier causa no pueden ya considerarse existentes e, incluso, dicha acción puede intentarse aunque no exista un vínculo contractual determinado cuando un intruso, sin pretensiones posesorias, lo priva en todo o en parte del uso, goce o disfrute del inmueble”. (CC0203 LP, B 80341 RSD-29-95 S 31-3-95, Juez FIORI (SD) Oviedo, Samuel Alejandro c/ Jaita, Stella Maris y otros s/ Desalojo LLBA 1996, 173 MAG. VOTANTES: Fiori-Bissio)

En razón de la Doctrina y Jurisprudencia citada, a más lo establecido en la Legislación vigente, efectivamente los intrusos y/u ocupantes de los inmuebles objetos de la acción incoada son los legitimados pasivos para la misma.

VIII. DERECHO

Fundo el derecho que asiste a mi poderdante en lo establecido en los Arts. 676 y Siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, normas complementarias y concordantes, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.-

IX. COMPETENCIA

V.S. es competente para entender en estos actuados en virtud de lo establecido en el Art. 5 inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Sobre el particular, tienen dicho nuestros Tribunales que “La acción que se pretende llevar a cabo es un desalojo, por lo que se trata de una acción absolutamente personal. En este sentido, se ha señalado que la regla general establecida en el artículo 5º inciso 3º del CPCC para las acciones personales, determina la competencia, en primer lugar, por el cumplimiento de la obligación y en su defecto, a elección del actor, el domicilio del demandado o el lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación”. (CC0001 SI 89569 RSD-53-2 I 22-2-2, Juez MEDINA (SD) Moons, Alberto c/ Esperante, Nélida s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Medina-Arazi)


X. AUTORIZA

Autorizo a cotejar el expediente, efectuar desgloses, diligenciar cédulas y realizar todo trámite tendiente al desenvolvimiento de la causa al Sr. M.-

XI. PETITORIO

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

A) Se me tenga por presentado, parte, por denunciado el domicilio real y por constituido el legal indicado a mérito del poder que adjunto.

B) Se agregue la documentación acompañada reservándose la documental original en la Caja del Juzgado, para lo que se acompañan las pertinentes copias.

C) Se ordene librar mandamiento de constatación de acuerdo a lo solicitado en el punto IV.

D) Oportunamente, se corra traslado de la demanda a los accionados, por el término y bajo apercibimiento de ley.

E) Se tenga presente la prueba ofrecida, ordenándose su oportuna producción.

F) Se tengan por conferidas las autorizaciones del punto X.

G) Oportunamente, se digne V.S. dictar sentencia, haciendo lugar a la demanda y condenando a los accionados, intrusos y/u ocupantes a desalojar los inmuebles indicados en el término de ley, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Con costas.

PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERÁ JUSTICIA.
 #272927  por docthos
 
si sabia que pendiente la accion civil si se inicia la penal primero se tiene que resolver la penal, pero por ejemplo si ya los sacan, se puede iniciar despues de la civil tambien?? ya habiendo sentencia civil??
 #297781  por gracieladuarte
 
HOLA SOY GRACIELA DUARTE !!!Y SOY NUEVA TAMBIEN EN ESTE FORO A MI ME PASA ALGO SIMILAR COMPRE UN TERRENO YA TENGO TITULO Y TODO PERO RESULTA QUE HAY UN HOMBRA ADENTRO DE MI TERRENO Y DICE TENER UN BOLETO DE COMPRAVENTA TAMBIEN DEL MISMO TERRENO EL TEMA ES QUE AL LADO TAMBIEN HAY UN MISMO TERRENO O SEA TENEMOS DOS TERRENOS PERO LA DESCRIPCION DEL BOLETO DE COMPRAVENTA DEL HOMBRE Y MI TITULO ES LA MISMA DESCRIPCION NO HAY FOMA DE DIALOGAR CON ESTE HOMBRE Y EL ABOGADO DEL HOMBRE ES UN SIMVERGUENZA Y NO QUIERE ARREGAR PORQUE HAY FORMAS DE ARREGLAR ESTE CASO. ASI QUE FOR FAVOR LES PIDO AYUDA A VER QUE HAGO EN ESTA SITUACION MI IDEA ERA RALIZAR UN DESALOJO DE INTRUSO Y EXPLICAR EL ERROR QUE HAY ENSEMA LA DUEÑA YA MURIO Y NO SE PUEDE RECTIFICAR LA ESCRITURA QUE HAGO ?''''' GRACIAS Y ESPERO QUE ME AYUDEN !!!!!
 #304674  por sergiosky
 
¿se puede inciar un daños y perjuicios luego de salir la sentencia de desalojo, fundado en todo el tiempo que vivió gratis el usurpador?
la pregunta es porque normalmente uno inicia el desalojo conjuntamente con el daños y perjuicios, es decir que en el mismo escrito pedis que se lo desaloje y que el usurpador pague una x suma en concepto de vivir gratis o del dinero que te hizo perder si es que la casa estaria deshabitada, pero me preguntaba si es necesario que sea asi, por que no poder iniciar el daños luego de acreditarse que el tipo era un usurpador y la sentencia lo obliga a desalojar la vivienda?
como es el tema de la prescripcion, desde cuando comienza el plazo para promover el daños: desde que sale la sentencia de desalojo o al momento en que se entabla el desalojo? porque de ser la ultima quizas el desalojo dura 5 años y la accion por daños ya estaría prescripta.