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 #289775  por micalori
 
Hola Dr. Pucho, el hecho de firmar un acta de declaración testimonial donde consta la prestación de juramento ya basta para que, habiendo alli mentido, se tenga por configurado el tipo.
En síntesis, el juramento o promesa es condición de toda declaración testimonial.
Te dejo saludos, Micalori.
 #290020  por Pandilla
 
Perdón que me entrometa; pero, a simple vista, (y por lo que se sabe del caso), podría existir alguna especie de conflicto entre el Principio de Defensa y el Principio de la No Autoincriminación. Otra cuestión es que el hecho en si ocurrió, pero, si el hecho se consumó "en otro lugar distinto al declarado", entonces, y para este caso, ¿el hecho existió o no existió....?, y, para el caso que el hecho "no haya existido", ¿se consumó algún delito....?
Interesante cuestión.

Saludos.
 #290551  por Dario52
 
Señores, cuando una persona va a realizar una DENUNCIA en la policia, ante un fiscal o ante un juez de instrución, jamás se le toma bajo juramento de decir la verdad, en el juicio oral a los únicos que se le toma juramento son a los testigos, ni el imputado jura decir la verdad, en el caso que estamos tratando a lo sumo lo que puede configurar es una falsa denuncia
 #290564  por micalori
 
Darío, el consultante luego de la denuncia volvió y declaró como testigo. No es falsa denuncia (el hecho denunciado es real, sólo mintió en su domicilio esa segunda vez).
andruco24 escribió:No, a mi me lo han robado y lo que hice fue la denuncia en la comisaria que luego modifique por el tema del seguro.
 #290567  por Dario52
 
micalori, lo que el dice es que de arrebatado fue y cambio su declaración, lo que yo entiendo es que primero denunció un domicilio, luego el amigo le dijo que así no le pagaban el seguro, entonces fué y lo cambió, a eso se refiere con falso testimonio, adémas la policia no le va a tomar declaración como denunciante y a la vez como testigo, no te parece?
 #290569  por micalori
 
El denunciante generalmente es citado para ampliar su versión mediante una testimonial en policía (casi siempre!), y tiene todo el valor de una testimonial tomada por el fiscal.
Y entiendo que eso pasó en este caso ya que no pueden enmendar la denuncia.
 #290570  por Dario52
 
entiendo tu postura, pero el no fue citado a ampliar su denuncia, lo hizo de motus propio, tenés razon en el valor de la declaración, pero yo creo que no se configura el delito de falso testimonio, pero es un caso interesante, otra cosa que me pregunté es si este hombre es de Argentina, capáz que es de otro lado y nos estamos rompiendo el bocho al cohete, no te parece?
 #290571  por micalori
 
Me parece que es de Argentina, pero que haya ido por propia decisión no cambia que sea una testimonial.
Pero claro que el caso es muy interesante, así como los debates que surgieron en torno a el.
Te dejo saludos! Micalori.
 #290692  por Dr. Neurus
 
Entiendo que, una parte del contenido total de la Denuncia, es "falso"?, es "inexapto"?, es "no cierto"?, es "mentira"?, es "equivoco"?
Por otro lado, esta claro que el Personal Policial sólo toma declaraciones a los Testigos, no puede, salvo previa autorización de Fiscal o de Juez, tomar declaraciones al "autor del hecho", y, por lo tanto, mucho de lo que haya dicho "el autor de una parte del hecho", hay que tomarlo con pinzas. O sea, se verá lo que ratifica o rectifica ante Fiscal o ante Juez. Entiendase que, en este caso, se presume que "la víctima ¿y sujeto pasivo...? del hecho", a su vez, podría ser "autor" (¿instigado....?) de un subhecho, ¿con el animo de....?

Dr. Neurus
 #291581  por andruco24
 
Dario52 escribió:entiendo tu postura, pero el no fue citado a ampliar su denuncia, lo hizo de motus propio, tenés razon en el valor de la declaración, pero yo creo que no se configura el delito de falso testimonio, pero es un caso interesante, otra cosa que me pregunté es si este hombre es de Argentina, capáz que es de otro lado y nos estamos rompiendo el bocho al cohete, no te parece?
Soy Argentino.Saludos.
 #291619  por Master
 
En mi opinión no hay ni puede haber falso testimonio cuando quien declara lo hace sobre actos propios que pueden incriminarlo, lo que determina la nulidad de la declaración testimonial. Por otro lado, el denunciante declara como testigo, así que si modificó una denuncia eso no cambia la situación. Andruco, no hay delito (por lo menos no de falso testimonio). Saludos.
 #291774  por micalori
 
Hola! Master, el testigo no declaró falsamente actos que puedan incriminarlo, fue víctima real de un robo. Lo falso fueron otros hechos. Saludos
 #291776  por Master
 
Hola, micalori ..
Si no estamos hablando de lo que le sucedió (el robo) sino de lo que él declaró (en sede policial) entonces lo relevante es lo que dijo y en qué medida eso puede incriminarlo. Saludos.
 #291819  por PenalistaCBA
 
Colegas.... "No sólo hay que observar la mano que empuña el arma... sino por sobre todo hay que ver quien es el que la dirije"... 8)

A mí entender, el tema no pasa por el posible delito de falso testimonio, que ya adelanto opinión que lo descarto por no reunir los requisitos típicos; sino más bien creo que estamos en presencia de un típico caso de maniobras con fines de cometer "estafa a la conpania aseguradora". Pues el hecho de modificar -falseando- ex profeso circunstancia relevantes a los fines de que la aseguradora pague, constituye maniobra que encaja perfectamente en las conductas descriptas genéricamente en el art. 172 del C.P. :shock:

Por lo que aconsejo al consultante, que se asesore muy bien con un abogado antes de continuar por dicho camino en los trámites.... :shock:
 #291833  por Pandilla
 
Conceptos:Artículo 275 del CP:

Sujeto Activo:

•Testigo: persona que percibió los hechos por medio de sus sentidos.

•Perito: persona que tiene conocimientos técnicos en alguna materia.

•Intérprete: quien se encarga de interpretar o traducir textos en idioma extranjero. Queda incluido el traductor.

Acción: consiste en afirmar una falsedad o negar o callar la verdad, en todo o en parte.

•Por afirmar una falsedad, se entiende afirmación de lo que se sabe que no es verdad. Asegurar algo que no es cierto como verdad.

•Por negar la verdad, se entiende afirmar que un hecho determinado o una circunstancia cierta no ha ocurrido. Niega la verdad el que la conoce y no la expresa.

•Por callar la verdad, se entiende el silencio, incurrir en reticencias con falta de respuestas. Dejar de afirmar lo que se sabe.

En cualquiera de los tres modos de comisión, la falsedad puede ser total o parcial.

Consumación: se consuma en el momento de quedar concluida la declaración o de presentarse el peritaje o informe. El testigo y el intérprete pueden rectificarse hasta el momento de cerrarse el acto. En cuanto a los peritos no se puede decir que hayan incurrido en falsedad en su informe o traducción hasta el momento en que éstos han sido presentados a la autoridad competente. La tentativa es rechazada casi unánimemente, pues se trata de un delito de peligro potencial.

Autoridad Competente: la deposición, informe, interpretación o traducción debe ser hecha ante autoridad competente, es decir, a cualquiera que tenga facultades para recibir declaración, de lo contrario la conducta será atípica.
La declaración debe ser recibida con las formalidades previstas por la ley en cuanto al juramento de decir verdad.

Forma Agravada (2º Párrafo): para que la agravante funcione, no basta que la declaración se produzca en una causa criminal, sino que además se requiere que lo declarado perjudique al presunto autor del delito.