Los molesto con un par de consultas sobre temas puntuales relacionados al trámite de un sucesorio que superan mi experiencia en la materia.
En su oportunidad, la causante en una sucesión donó a sus hijas, únicas herederas, la nuda propiedad de una porción de un inmueble con la reserva de mantener el usufructo vitalicio. Fallecida la donante se abre la sucesión de la misma (en el acervo hereditario existen otros inmuebles que no donó). ¿Que debe hacerse respecto al usufructo?, ¿se denuncia en la sucesión y luego de dictada la declaratoria se inscribe esta última en la hijuela del inmueble donado?, ¿o simplemente se realiza un trámite ante el RPI, independiente del trámite del sucesorio, dejando constancia del fallecimiento del usufructuario con la presentación del certificado de defunción?.
A su vez, las hijas se han enterado luego del fallecimiento de su madre, la causante, que la misma era acreedora hipotecaria junto con su marido (previamente fallecido). La hipoteca se encuentra en ejecución hace ya algunos años (el trámite de la sucesión del difunto marido y co-acreedor se llevó adelante y concluyó con la inscripción de la declaratoria respecto una serie de inmuebles sin que se denunciara nunca el crédito hipotecario como parte integrante del acervo). Estimo que correspondería denunciar dicho crédito en el sucesorio de la causante a fin de que las herederas puedan continuar con el trámite y cobro del juicio por ejecución hipotecaria, ahora bien ¿hay que denunciar dicho crédito también en la sucesión -ya paralizada- del difunto marido de la causante?.
Esperando haber planteado mis dudas con claridad, desde ya les agradezco su ayuda.
En su oportunidad, la causante en una sucesión donó a sus hijas, únicas herederas, la nuda propiedad de una porción de un inmueble con la reserva de mantener el usufructo vitalicio. Fallecida la donante se abre la sucesión de la misma (en el acervo hereditario existen otros inmuebles que no donó). ¿Que debe hacerse respecto al usufructo?, ¿se denuncia en la sucesión y luego de dictada la declaratoria se inscribe esta última en la hijuela del inmueble donado?, ¿o simplemente se realiza un trámite ante el RPI, independiente del trámite del sucesorio, dejando constancia del fallecimiento del usufructuario con la presentación del certificado de defunción?.
A su vez, las hijas se han enterado luego del fallecimiento de su madre, la causante, que la misma era acreedora hipotecaria junto con su marido (previamente fallecido). La hipoteca se encuentra en ejecución hace ya algunos años (el trámite de la sucesión del difunto marido y co-acreedor se llevó adelante y concluyó con la inscripción de la declaratoria respecto una serie de inmuebles sin que se denunciara nunca el crédito hipotecario como parte integrante del acervo). Estimo que correspondería denunciar dicho crédito en el sucesorio de la causante a fin de que las herederas puedan continuar con el trámite y cobro del juicio por ejecución hipotecaria, ahora bien ¿hay que denunciar dicho crédito también en la sucesión -ya paralizada- del difunto marido de la causante?.
Esperando haber planteado mis dudas con claridad, desde ya les agradezco su ayuda.
