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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #29010  por ignacio vieytes
 
Hola a todos. Quisiera que alguien me responda lo siguiente:
Mi cliente tiene 66 años es mujer.
La inscribieron en la categoría D desde el 03/2002 a 10/2006, no tiene aportes.
En la Sit. de Rta. Puse
.01/1985 a 12/85 art 3 L 24476 (Declaracion Jda. Según año de cese)
03/2002 a 06/2004 art 1 L 25321
07/2004 a 10/2006 Art 1 L 25321

Y en S de Rta Ampliada compre: 01/1959 a 12/1984 (cat. A).

Está esto bien, o hay algo mal? Gracias y saludos a todos.

 #29035  por anya
 
Hola! te esta faltando un año por moratoria, necesitas 27, ya que tiene 3 de excedente de edad. Tambien te faltan 6 años del art 3, carga del 01/86 al 02/2002 en la situacion de revista y aplicale el art 1 ley 25321, asi te tomas los 7 años de beneficio. Quedaria algo asi:
Sicam 1:
01/79 al 12/85 art 3
01/86 al 02/02 art 1
03/02 al 06/04 1
07/04 al 10/06 1
Sicam 2: (ampliada)
01/59 al 12/78

 #29328  por Pelu
 
[Hola! perdon por meterme en terreno ajeno, tengo una duda, un cliente que tiene 68 años de edad , sexo masculino, 30 años de aporte, pero esta en una moratoria, la del 2004, la esta pagando puntualmente, pero le faltan muchas cuotas y tiene años de aporte y de edad, la pregunta es: se puede aplicar el art 1 a la moratoria? (no necesita esos años) gracias

 #31891  por ignacio vieytes
 
:roll: Perdón pero no entiendo nada:
Si tiene 66 años necesitaría 27, y dentro de estos comprenderían los que le admitan por DJ de acuerdo al cese, que al ser en el 2006, sería sólo 1. Es decir quedarían 26 años de aporte y uno por DJ.
Perdón por la insistencia y gracias.

anya escribió:Hola! te esta faltando un año por moratoria, necesitas 27, ya que tiene 3 de excedente de edad. Tambien te faltan 6 años del art 3, carga del 01/86 al 02/2002 en la situacion de revista y aplicale el art 1 ley 25321, asi te tomas los 7 años de beneficio. Quedaria algo asi:
Sicam 1:
01/79 al 12/85 art 3
01/86 al 02/02 art 1
03/02 al 06/04 1
07/04 al 10/06 1
Sicam 2: (ampliada)
01/59 al 12/78

 #31918  por anya
 
con el art 1 de la 25321 le estas dando el cese ficto al 86, te podrias tomar los 7 años de dd jj, salvo que tenga aportes en rel. dependencia, en este caso tenes que respetar si o si esa fecha para tomar la dd jj. en ampliada te tiene que dar 20 años y en sicam 1 te tiene que dar 0 años de aportes y 7 años de servicio. si no me entendes preguntame de nuevo :roll:

 #33199  por ignacio vieytes
 
GRACIAS ANYA, SOS UNA MAZA.
anya escribió:con el art 1 de la 25321 le estas dando el cese ficto al 86, te podrias tomar los 7 años de dd jj, salvo que tenga aportes en rel. dependencia, en este caso tenes que respetar si o si esa fecha para tomar la dd jj. en ampliada te tiene que dar 20 años y en sicam 1 te tiene que dar 0 años de aportes y 7 años de servicio. si no me entendes preguntame de nuevo :roll:
 #33213  por adriana
 
hola, te fijaste si tiene algún pago, aun que sea uno, en el periodo de la inscripción??, si no tiene nada, tiene razón anya. y si tiene, yo acostumbro a respetarlo y utilizar ese pago como cese ficto.
suerte
adriana
ignacio vieytes escribió:GRACIAS ANYA, SOS UNA MAZA.
[
quote="anya"]con el art 1 de la 25321 le estas dando el cese ficto al 86, te podrias tomar los 7 años de dd jj, salvo que tenga aportes en rel. dependencia, en este caso tenes que respetar si o si esa fecha para tomar la dd jj. en ampliada te tiene que dar 20 años y en sicam 1 te tiene que dar 0 años de aportes y 7 años de servicio. si no me entendes preguntame de nuevo :roll:
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