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  • Notificacion de demanda - Domicilio comercial

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 #290360  por Alma
 
Hola!! tengo que iniciar una demanda por incumplimiento de contrato, se encargó un trabajo en un local comercial y no se abonó! puedo notificarle la demanda al deudor en éste domicilio comercial, donde se reaizó el trabajo? Es el único domicilio (el fiscal) que le pude encontrar a ésta persona; le envié cartas documento a éste domicilio y siempre las recibió y las contesto. Qué hago? me plantearan nulidad de la notificación por no ser el domicilio real? Gracias!
 #290476  por Mordisco
 
Codigo procesal laboral de bs as
ARTICULO 3- Cuando la demanda sea iniciada por el trabajador podrá entablarse indistintamente:

a) Ante el Tribunal del lugar del domicilio del demandado.
b) Ante el Tribunal del lugar de prestación del trabajo.
c) Ante el Tribunal del lugar de celebración del contrato de trabajo
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11653.html
 #290483  por Mordisco
 
Es un principio en nuestro derecho positivo el de que todo tipo de irregularidad procesal es susceptible de convalidarse mediante consentimiento expreso o tacito de la parte a quien perjudique.
 #290485  por Mordisco
 
Por otro lado en lo sucesivo tenga en cuenta lo siguiente
NULIDAD.

Según surge de las constancias arrimadas a esta causa (conf. Anexo xiv, acompañado por la propia actora), el demandado daniel raúl toselli tiene domicilio real en la calle doblas 138, piso 7, de esta capital federal y no es dudoso que el domicilio denunciado por la actora en senillosa 491 y donde se produjo el intercambio epistolar es el lugar donde tiene asiento físico su actividad comercial. Aquí se demanda al señor toselli y no a la inmobiliaria dt srl, que es una persona distinta. Así la notificación realizada en el lugar de prestación de servicios del demandado es nula, en virtud de que no cumple con los requisitos exigidos por la ley (arts. 339 Y 340, código procesal; maurino, "notificaciones procesales", p. 260, N 216 y mismo autor "nulidades procesales", p. 124, Ap. 2) H). Es la documentación acompañada por la actora la que señala como domicilio de la accionada la dirección que ésta invoca como correcta. Este dato de la realidad no se puede desdeñar en mérito a razones puramente formales, máxime cuando se halla en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio, ya que la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el adecuado servicio de justicia (conf. Esta cámara, sala i, causa 1649 del 6-6- 91, entre otras).

Autos: toselli juan alberto c/ toselli daniel raul s/ cese de uso de marca. Sala 3. Dr. Guillermo alberto antelo - dr. Martín d. Farrell - dr. Eduardo vocos conesa. 14/11/2002 Nro. Sent.: 10.508/01. Nro. Exp.: 10.508/01. Tipo de sentencia: interlocutorio.
 #290506  por estudleon
 
Persona física, se debe notificar la demanda en el domicilio que consta en el Registro Nacional de las Personas y/o Tribunal Electoral.

La nulidad de la notificación de la demanda procede siempre que se haya diligenciado en un domicilio diferente del que surja del RNP o TE, cuando no se contestó la demanda y se alegó la nulidad en tiempo y forma, salvo si hay domicilio constituido en instrumento público o si contestó la demanda igual.

Esto no falla nunca, es conforme a derecho.
 #290528  por Mordisco
 
Si mal no entendi, aun no promovio la demanda, solo realizo interpelaciones por Carta Documento y el dilema surge porque el domicilio donde se curso las interpelaciones (domicilio comercial) podría ser distinto al domicilio real del demandado
 #290562  por abogado1987
 
Alma escribió:Hola!! tengo que iniciar una demanda por incumplimiento de contrato, se encargó un trabajo en un local comercial y no se abonó! puedo notificarle la demanda al deudor en éste domicilio comercial, donde se reaizó el trabajo? Es el único domicilio (el fiscal) que le pude encontrar a ésta persona; le envié cartas documento a éste domicilio y siempre las recibió y las contesto. Qué hago? me plantearan nulidad de la notificación por no ser el domicilio real? Gracias!
Alma, pregunto ... tu cliente contrató con una persona física o con una sociedad comercial ?
 #290591  por Alma
 
Holas!!
Mordisco: el caso no es laboral. En cuanto a .."Si mal no entendi, aun no promovio la demanda, solo realizo interpelaciones por Carta Documento y el dilema surge porque el domicilio donde se curso las interpelaciones (domicilio comercial) podría ser distinto al domicilio real del demandado".. Es así tal cual lo decís

Abogado 1987: mi cliente contrató con una persona física, titular de un comercio donde se realizó un trabajo (colocación de un toldo) y no se cobró, a éste domicilio comercial (porque no tenemos conocimiento del real) es a donde se le enviaron cartas documento intimando al pago y fueron recibidas y contestadas, pero ahora me surge el problema o mejor dicho no quiero tener problemas con la notificación de la demanda en éste domicilio, dado que es el único que conozco. He pedido informes, tipo GLOBINFO, RIESGO ON LINE, y sólo aparece éste domicilio que es el fiscal, pero ninguna información acerca del real. :roll:
 #290610  por abogado_1987
 
Alma, exponés que " ... le envié cartas documento a éste domicilio y siempre las recibió y las contesto ... "

pregunto; cuando contesta la CDs ... que domicilio figura como remitente ?

si es el mismo domicilio, yo notificaría la demanda en ese domicilio ...
 #290622  por Mordisco
 
abogado_1987 escribió:Alma, exponés que " ... le envié cartas documento a éste domicilio y siempre las recibió y las contesto ... "

pregunto; cuando contesta la CDs ... que domicilio figura como remitente ?

si es el mismo domicilio, yo notificaría la demanda en ese domicilio ...
EXACTO, a menos que cuando hayan fijado un domicilio especial o convencional como por ej... "A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente Contrato la Vendedora constituye domicilio en ... .. , y el Comprador en ... . , donde tendrán validez todas las notificaciones que allí se realicen."

Codigo Civil

Art. 101 Las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio especial para la ejecución de sus obligaciones.
Domicilio especial
El domicilio especial produce efectos respecto de algunas y determinadas relaciones jurídicas.
Se subdivide en:
a) Domicilio de elección, el que las partes fijan en sus contratos, y
b) procesal o ad lítem, el que obligatoriamente se constituye en la tramitación de un juicio.
Corresponde revisar los caracteres del domicilio de elección, pues el domicilio procesal corresponde al estudio del Derecho Procesal.
Es contractual, pues se constituye a los efectos de un contrato y subsiste mientras perdure aquél.
Es inmutable; en tanto se trata de una cláusula contractual, deberá modificarse por un nuevo acuerdo de partes.
Es excepcional y de interpretación restrictiva. Debido a que se encuentra inserto en el contrato deberá interpretarse conforme a las reglas de interpretación de los contratos.

Cambio de domicilio de elección
El domicilio de elección es en principio inmutable, porque integrando las cláusulas de un contrato no puede variarse unilateralmente, sino que precisa del consentimiento de ambas voluntades.
Como excepción, se admite la modificación unilateral cuando no se altera la jurisdicción; en tal caso, no habría interés legítimo para oponerse, pues no se altera la competencia. Bastará con la notificación idónea a la contraparte.

Duración del domicilio de elección
a) El domicilio "de elección" es esencialmente contractual. Por ello, obliga siempre que haya sido producto de la convención introducida en el negocio, y subsiste mientras duren los efectos del contrato9.
b) El domicilio de elección perdura mientras duran los efectos del contrato, aun cuando no se viva allí, salvo que se comunique fehacientemente su cambio a la otra parte10.
c) Los efectos del domicilio convencional (art. 101, Cód. Civ.) subsisten aunque el elegido no sea el domicilio real de quien lo constituye, si no tomó la precaución de cambiarlo y notificar el cambio al contratante".
d) El domicilio contractual -aunque no coincida con el real- perdura mientras no se comunique fehacientemente su cambio a la otra parte (CNFed.CC, sala II, 21-10-97, L.L. 1998-C-828, con nota de Alberto Luis Marino.)
PD: Sabes que cometi un error, no recuerdo porque puse procesal laboral, estaba leyendo otro posteo creo
 #290739  por Alma
 
Gracias a ambos!!! Sí, el domicilio remitente es el mismo donde fueron enviadas las cartas, así que notificaré en ese domicilio y que sea lo que DIOS quiera!! jeje Gracias nuevamente por la ayuda!! :D
 #804896  por rodrigolop
 
Hola, yo creo que es lo mismo que notifiques a uno u otro, ya que la ley ( Codigo Civil), establece que el domicilio real es aquel lugar en donde la persona tiene su residencia y o el asiento principal de sus negocios. Esto quiere decir que si no sabes donde reside pero sabes donde trabaja, tal notificacion es plenamente valida. No te debes de fiar del domicilio que se encuentra en el Tribunal electoral federal o el del documento de identidad, proque este domicilio no coincide necesariamente con el real, ( por diversas cuestiones como no actualizacion o fraude) ademas de que siempre es suceptible de destruirse por prueba en contrario, ademas de que no asegura que la notificacion llegue efectivamente al demandado.
 #1082926  por alemardel
 
Hola, necesito jurisprudencia que respalde un notificación de traslado de demanda a una persona física al domicilio que surge del Renaper.
Esto es en ámbito laboral en la Pcia de Buenos Aires


Vi que en este post escribieron: Persona física, se debe notificar la demanda en el domicilio que consta en el Registro Nacional de las Personas y/o Tribunal Electoral.

La nulidad de la notificación de la demanda procede siempre que se haya diligenciado en un domicilio diferente del que surja del RNP o TE, cuando no se contestó la demanda y se alegó la nulidad en tiempo y forma, salvo si hay domicilio constituido en instrumento público o si contestó la demanda igual.

Esto no falla nunca, es conforme a derecho.


Yo entiendo que es conforme a derecho y siempre trato de basarme en el art, 47 de la ley 17671 pero quisiera algún apoyo jurisprudencial y no encuentro nada :cry:

Ayuda por favor...