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  • CAUSA PENAL LIGADA A LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

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 #290314  por libertador
 
COLEGAS, LES COMENTO MI CASO. TENGO VARIOS CASOS CUYA CONSECUENCIA INMEDIATA SERÁ UN RECLAMO POR DAÑOS Y PERJUICIOS. MI PREGUNTA ES CONCRETA, QUIERO ACLARAR ESTE TEMA: QUIERO PRESENTAR LA DEMANDA EN SEDE CIVIL, LA CAUSA PENAL TODAVÍA SIGUE EN TRÁMITE: ¿QUE DEBO Y PUEDO HACER AL RESPECTO?

OPCIONES:

1- PRESENTAR LA DEMANDA EN SEDE CIVIL, AÚN CON LA CAUSA PENAL TODAVÍA EN TRÁMITE, HACIENDO SABER LA EXISTENCIA DE LA DENUNCIA PENAL SOLICITANDO A SU VEZ EL EXPEDIENTE AD EFECTUM VIDDENDI E PROBANDI.
2 - ESPERAR LA SENTENCIA EN SEDE PENAL, Y LUEGO HACER LO PROPIO EN SEDE CIVIL.
 #290350  por Dr. Neurus
 
Hola libertador, or ejemplo, si no se han constituído, en la Causa Penal, como Actor Civil, entiendo, corresponde ingresar la Demanda en Sede Civil, y, al aún no estar finalizada y con sentencia definitiva la Causa Penal, la acción civil queda suspendida hasta que se resuelva la Causa Penal. En este Foro hay un Post dedicado al tema, sino hay referencias al tema desde el artículo 1101 y ss del Código Civil.
Así y todo, aguarde más opiniones.

Dr. Neurus
 #290355  por Dr. Neurus
 
puede encontrar el Post usando la Herramienta Buscar (ubicada arriba a la derecha) del Portal, escriba: articulo 1103

Dr. Neurus
 #291134  por PenalistaCBA
 
libertador escribió:COLEGAS, LES COMENTO MI CASO. TENGO VARIOS CASOS CUYA CONSECUENCIA INMEDIATA SERÁ UN RECLAMO POR DAÑOS Y PERJUICIOS. MI PREGUNTA ES CONCRETA, QUIERO ACLARAR ESTE TEMA: QUIERO PRESENTAR LA DEMANDA EN SEDE CIVIL, LA CAUSA PENAL TODAVÍA SIGUE EN TRÁMITE: ¿QUE DEBO Y PUEDO HACER AL RESPECTO?

OPCIONES:

1- PRESENTAR LA DEMANDA EN SEDE CIVIL, AÚN CON LA CAUSA PENAL TODAVÍA EN TRÁMITE, HACIENDO SABER LA EXISTENCIA DE LA DENUNCIA PENAL SOLICITANDO A SU VEZ EL EXPEDIENTE AD EFECTUM VIDDENDI E PROBANDI.
2 - ESPERAR LA SENTENCIA EN SEDE PENAL, Y LUEGO HACER LO PROPIO EN SEDE CIVIL.

CUIDADO COLEGA... NO CUALQUIER CAUSA PENAL GENERA DAÑOS Y PERJUICIOS EN FAVOR DEL IMPUTADO... RECUERDE QUE EL PROCESO PENAL ES UNA CARGA PÚBLICA QUE EN PRINCIPIO DEBEN SOPORTAR TODO CIUDADANO EN POST DE AFIANZAR LA JUSTICIA... :shock:

ENTENDER LO CONTRARIO SERÍA GENERAR UN VERDADERO CAOS JUDICIAL POR LAS INTERMINABLES E INCALCULABLES DEMANDAS QUE PODRÍAN PRESENTAR CUALQUIER IMPUTADO DE UN HECHO PENAL. :shock:

Y LA RESPUESTA A SU PREGUNTA DEPENDE DE LA ESTRATEGIA QUE VAYA A SEGUIR ANTE AMBOS PROCESOS.... PERO RECUERDE MUY BIEN DE DONDE NACE SU HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO CAUSADO... ES DECIR, LA CAUSA FUENTE DE LA RESPONSABILIDAD AQUILIANA...

ESPERO LE HAYA SERVIDO ESTAS REFLEXIONES... UN ABRAZO COLEGA... Y BUEN AÑO!!!