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  • CAUSA PENAL. SUMARIO. SOBRESEIMIENTO... Y AHORA?

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #290585  por GabiMac
 
Hola amigos. Necesito hacer varias consultas sobre un caso de Dcho. Administrativo que acabo de recibir. Tengo muy poca experiencia en esta materia.

Se trata de una persona que era Director de un Centro de Educacion Provincial. Hace unos 7 (en el año 2000) años se lo acuso de Peculado. Se inicio el sumario y la correspondiente causa penal. Desde el inicio del sumario fue suspendido en sus funciones.

En noviembre de 2004 es sobreseido del cargo de peculado y se declara improcedente el sumario iniciado y por ende la suspension.

Hasta ahi es todo cuanto hay en el expediente. Aqui vienen las consultas:

-Esta persona tenia un cargo de director como planta permanente y durante todo el tiempo del proceso no cobro su sueldo. Fueron casi 7 años sin cobrarlo.
-Que tipo de procedimiento corresponde iniciar ahora para reclamar los salarios caidos, los intereses y el daño?
-Cual es el monto razonable de honorarios a cobrar por la tramitacion de este procedimiento?

Les agradezco muchisimo y espero haber presentado toda la informacion necesaria como para recibir sus opiniones.
 #291032  por rodolfo603
 
para mi tenes una accion contenciosa administrativa de plena jurisdiccion.-
reclamas al estado:
1.- la restitucion al cargo
2.- los salarios caidos
3.- me parece que tenes que tener cuidado con los daños y perjuicios por el tema de la prescripcion
 #457514  por Amorina
 
Reclamo administrtaivo previo. Lo restituyeron ya al cargo? De no ser así, reclamá eso. Los salarios no pagados se pueden reclamar, no como salarios caidos, sino como daño material. (hay jurisprudencia abundante que señala que en el empleo público no se habla de salarios caidos por cuanto el salario va de la mano del efectivo cumplimiento de las funciones).
 #460313  por Amorina
 
la Suprema Corte de Buenos Aires, sostuvo "…El fundamento de la reparación debida al empleado público durante el período en que permaneció separado del cargo por una cesantía ilegítima,…autorizan a presumir el daño equivalente a la privación de su sueldo durante un tiempo prudencial suficiente para obtener otra actividad lucrativa, lo que no implica una inversión de la carga probatoria, en tanto si ha dejado de percibir remuneraciones por culpa de la Administración, continuando sin embargo a su disposición, no se advierte por qué debe cargar con la prueba negativa de no haber puesto su actividad al servicio de otro empleador o de su propio trabajo. En todo caso la prueba contraria (de hechos positivos) debe estar a cargo de la parte obligada a su reincorporación…" (B.49176 - S. 26.02.1985 - in re SARZI - elDial- W1286). A más, "…el reclamo de las remuneraciones devengadas…constituye un pedido implícito de resarcimiento del perjuicio material ocasionado por el cese ilegítimo. …Al otorgar alcance indemnizatorio a dicha pretensión, ese daño se presume (an debeatur) por la ilegitimidad del acto que cercena la garantía constitucional de la estabilidad, con la consiguiente inversión de la carga probatoria"… (SCBA "A.…", 22.IV.1997 A y S 1997-II-271; "C.…", 14.IV.1998, "AyS 1998-II- 419; "M.…", 04.IV.2001, entre muchas- "E., J.…", LLBA 2006 (mayo), 487, voto Dr. Hitters).

"hasta tanto se dictara un nuevo decreto…ha corrido la situación ilegítima de baja… y ha nacido el derecho a reclamar y percibir la reparación del caso. …; se refieren a una situación pasada y a un daño concreto sucedido, como es dejar de gozar de los haberes correspondientes y los beneficios del empleo (jubilación, obra social, etc) por voluntad ilegítima de la parte obligada a brindar y pagar los servicios. Se ///trata…del derecho al resarcimiento nacido de la baja ilegítima e incausada, por acto administrativo nulo".- Incluso, en cuanto al argumento respecto de que el reconocimiento de una indemnización por daños materiales, sería pagar servicios no prestados, resuelve la Cámara que en el caso… "carece de asidero, ya que no se trata de pagar tales servicios, sino de resarcir el daño ocasionado con el acto ilegítimo de baja o cesantía inmotivada. Al actor se le impidió prestar esos servicios por el solo arbitrio de la autoridad…, luego, la indemnización tendrá que se la de los salarios perdidos por causa de ese impedimento ilegítimo. No a título de pago de salarios, sino a titulo de indemnización de daños materiales. No hay pago, pues, sin causa desde que la causa legal se asienta en lo dispuesto en la Ley 19.549 y en el art. 1056 del Cód. Civ. Así como en el principio genérico de que todo aquel que es dañado por un acto ilícito, tiene derecho a la reparación del perjuicio (art. 1109, C.C.)…" (15.09.1981 - "Pérez..." - LL 1981- D-241 y los precedentes de Córdoba que cita el Dr. Pasutti).