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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #2908  por previ
 
Hola: Alguien me puede explicar a qué se refieren cuando dicen SICAM I Y SICAM II?
GRACIAS.
 #2909  por Recarte R
 
SICAM I ES DONDE CARGAS LA SIT DE REVISTA ORIGINAL Y LOS PERIODOS A APLICAR BENEFICIOS - CALCULAS LA DEUDA Y SICAM II ES DONDE HACES LA AMPLIACION DE LOS PERIODOS QUE NECESITAS COMPRAR

 #2911  por amg
 
Me podrian indicar donde se carga el beneficio del art.38 para un periodo ampliado?
 #2920  por previ
 
Recarte R escribió:SICAM I ES DONDE CARGAS LA SIT DE REVISTA ORIGINAL Y LOS PERIODOS A APLICAR BENEFICIOS - CALCULAS LA DEUDA Y SICAM II ES DONDE HACES LA AMPLIACION DE LOS PERIODOS QUE NECESITAS COMPRAR

A VER SI ENTIENDO. EXISTE SICAM I Y II CUANDO ALGUIEN ESTA INSCRIPTO O TIENE ALGUN PAGO EN AUTONOMOS.
DE LO CONTRARIO SOLO ES SICAM I.
YO NUNCA HICE UNO ASI. DONDE APARECE EN EL APLICATIVO LA OPCION SICAM II. PERDON POR MI IGNORANCIA.
MUCHAS GRACIAS

 #2960  por nani
 
el 38 no se carga en el sicam en lugar de este se usa el 3 de la 24476
los beneficios aún cuando sean en períodos ampliados (sic 2) se cargan en sicam 1, primero en sit rev y luego en benef
por ultimo no hay una opción para ingresar al sic 2, calculada la deuda en el 1, ingresas a morat x ley que corresponda cargas los datos personales, del plan, calculas deuda y luego en el menu liquidación vas a opción de ampliar periodos y ahí cargas los años que correspondan
NO OLVIDEN primero se calcula la deuda en el 2, luego se amplian periodos

 #2965  por Recarte R
 
NANI: NO TE ENTIENDO LO DE "1ERO. SE CALCULA LA DEUDA EN EL 2 Y DESPUES SE AMPLIA" YO ESTOY HACIENDO MAL ENTONCES????
.
SIT DE REV ORIGINAL MAS AMPLIACION PARA BENEFICIOS
CARGO BENEFICIOS
CALCULO DEUDA - ENTRO EN CUADRO MORATORIA
CARGO DATOS DEL PLAN
CALCULO DEUDA (HASTA ACA ESTAMOS IGUALES)

VOY A AMPLIACION DE PERIODOS
CARGO AÑOS A COMPRAR
Y AHI VOY A "CALCULAR Y AGREGAR DEUDA"
ASI ESTA BIEN????

 #2973  por amg
 
Cargan la ampliación en situación de revista y tambien en ampliación? El beneficio para la ampliación, la cargan en la misma pantalla de situación de revista despues de cargar la ampliación?
Y si es art 38 y no lo cargan en el sicam, pero tampoco cargan la amplación, porque si cargan la ampliación y no el beneficio, se les incrementa la deuda, verdad?

 #2989  por Susana
 
El sicam I es la liquidación de la deuda.
Sicam II moratorias y aplicaciones y ahí se pone la ampliación de períodos.
Cuando tenés que hacer ampliación de periodos, lo beneficios los pones en el sicam I, porque en el sicma II no te li permite. Y si se puede poner el art. 38 en el sicam I, siempre por periodos inactivos y desde el 01/55 hasta 12/68.
Entonces en el sicam I cargar los beneficios. Luego en el sicam II, en periodos ampliados ingresas el periodo q queres comprarle, desde y hasta. y Recalculas la deuda. De esta forma haces lo que se llama compra de periodos ampliados. :D

 #2990  por amg
 
Susana, clarisima tu respuesta.
Aprovecho a preguntarte si tenes idea que sucede si tengo que modificar el SICAM pero ya deje pagos a validar.
Te amplio: Envie el SICAM con ampliación de períodos pero no le puse el beneficio por lo que incremente la cuota, pero en la UDAI me tomaron los pagos para validar, si pido el rechazo no se que pasará con el tramite de validación y si espero a que los validen pierdo mucha retroactividad
 #765923  por aboga2
 
Tengo un caso que tiene aportes desde el 2000 hasta la fecha. ¿Los periodos que debo comprardonde los ubico, en SICAM I o ampliados en SICAM II ?
 #766048  por arielruiz86
 
Con las ultimas circulares que salieron ahora es indistinto ampliar en el sicam 1 o en el 2, por lo que ya se dejó de usar el 2, directamente se amplía en el 1.
 #766349  por aboga2
 
Muchísimas gracias por la aclaración, arielruiz86.
 #766352  por fito657
 
No se compliquen la vida, fuera de la 592/79, hagan todo en sicam I. Inclusive si cotejás la cuota final cuando haces todo en sicam I te sale más barata. Además los beneficios solo lo podes aplicar en Sicam I.