Hola a todos, queria hacerles una consulta, una agrimensora ingrsó en Catastro de Capital Federal un plano de mesura para su aprobación para poder iniciar luego con el plano una demanda de prescrpción adquisitiva, cuestión que dicho plano está desde abril dando vueltas de una oficina a otra sin mediar respuesta alguna. Es viable que presente un pronto despacho? de no ser viable, me pueden orientar? Desde ya les agradezco cualquier información que tengan al respecto. Na.-
Por aplicaciòn del Decreto 1510/97; Ley 32 de C.A.B.A, que expresa en su Artículo 10º:
" Silencio o ambigüedad de la Administración. El silencio o la ambigüedad de laAdministración frente a pretensiones que requiera de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo. Si las normas especiales no previeran un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de sesenta días; vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcribieren otros treinta días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración".
Es viable el pronto despacho.