Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Expediente en prí©stamo

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #25990  por v2a
 
Me pasó lo siguiente: retiré en préstamo un expediente de una sucesión para realizar una compra venta de uno de los bienes del acervo.
Como tardaron en concretar la operación, xq mi cliente (uno de los herederos) no tenía el dinero para efectuarla, quedó durmiendo en la escribanía un montón de tiempo.
Conclusión, ahora ya se retiró pero pasaron 8 meses. Qué hago? Me aplicarán una multa? Me presento y lo devuelvo como si nada? O me hago la distraída y lo devuelvo como si hubiera estado en letra?
Sé que no es muy ortodoxa la última solución que planteo, pero en la práctica, qué se hace ante algo así????

 #26063  por Charlie
 
Se devuelve, y nada más.
Si bien el Código Procesal establece una multa por día de retardo, no conozco ningún caso en que la misma haya sido aplicada en juicios sucesorios.
Saludos.

 #28599  por dra.martu
 
tal cual. no pasa nada. vas.... y lo devolves!!!!
y quedate tranqui.... que hay veces que las sucesiones pueden estar años "afuera"!!
suerte!

 #28735  por martha
 
Coincido, con los Colegas, pero devolvelo, yo tuve que llamar un monton de veces a un Dr. que habia retirado un expediente por un tracto, y de la devolucion ni se acordó, cuando por otra cuestion familiar fuí a buscar la causa, varios años despues, me volví loca, y el abogado dijo no saber donde estaba, tuve que reconstruir todo, imaginate!!!!!!, el problema era que esa causante tenia un % de otro bien junto con la madre de mi clienta, entonces necesitaba la declaratoria, y pagar la tasa por la parte de ambos, que lio, me acuerdo y me duele la cabeza, saludos. :roll: :shock: :!: :!:

 #28837  por Cheru
 
hola, que tal!!!!!! soy nuevo en esto, soy estudiante de abogacia en rosario, y me están llenando de practicos de procesal civil y comercial, justamente tengo que presentar uno para el miércoles sobre este tema de que "no esta el expte", me pide que tengo que hacer un escrito "no comparendo" ponerle el cargo y luego su proveído, ese es el tema, con el escrito puedo arreglarmelas, pero con el proveído no se como hacerlo!!!! me estoy volando la cabeza y no se de donde sacar un modelo, si alguien me ayuda le doy las mil gracias!!!!

mi msn por las dudas que me quieran mandar la respuesta es

fernando_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

 #28907  por cecita
 
Es cierto todo lo que te dicen...devolvelo que nadie te va a decir nada... A mi me paso de tener que devolver justamente una sucesion que ni idea cuanto tiempo hacia que la tenia el escribano... que se yo, mas de un año seguro... bue, la cuestion es que fui al juzgado con mi mejor cara de pocker y dije...perdon pero la tenia el escribano y se la pedimos mil veces y bueno, pero aca esta... el chico de mesa me miro, se sonrio y listo, no paso nada...
Suerte
:D

 #28911  por dra.martu
 
hola cheru, decime que pedis en el escrito y yo te lo proveo (FAAAAAAAAAAAAAAAA). vas a reconstruir??... que necesitas?

 #28932  por Cheru
 
debo solocitar copia del expediente completo, porque no se encuentra en tribunales y nadie sabe donde esta


la consigna dice: redacte dos escritos, uno con patrocinio letado y el otro como apoderado, en ambos casos "No de comparendo", solo solicitando copia del expediente completo con el cargo completo y su proveído, firmas y sellos (tenga en cuenta el art. 59 CPCC de santa fe)


YO ESCRIBI LO SIGUIENTE

Solicitud de Expediente

Sr. Juez:
NN, en representación de la NN1, y en relación al litigio caratulado NN1 c/ NN2 y NN3 por cobro de pesos, según expediente Nº45.854.
Ante su señoría expongo
Que habiéndome presentado en mesa de entradas solicitando el expediente Nº45.854 el mismo no pudo entregárseme debido a que el mismo no se encontraba y que el último recibo que se encontraba en dicha mesa ya estaba vencido en el plazo de entrega ante VS se solicita
PETITORIO
1. Se busque el expediente de los autos.
2. Se intime a la contraparte a la restitución en el término de 2 días.
3. Se comience con lo establecido en el art. 59 CPCC.
SERÁ JUSTICIA


si tengo que ponerle algo o sacarle algo ruego me digan!! gracias

 #29114  por Cheru
 
alguien que me pueda contestar antes de esta tarde!!!!!!! que me estoy prendiendo fuego jajjajajaja