Hola. Me parece que en este caso te queda intimar a que le abonen liquidación final por despido, según la antigüedad real (que vos deberías denunciar). Tenés que utilizar la liquidación para servicio doméstico, porque en este caso (empleo doméstico) no rigen las multas de la 24.013. Leé el Dec. 326/56, buscá en infoleg porque tiene la reglamentación y además hay un cambio reciente (con la cantidad de hs. y días) aunque en tu caso puede no sea importante si está reconocida como empleada doméstica. Tiene una indemnización diferente de la LCT. Suerte. Marce