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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #28857  por Maria Luciana Gonzalez
 
Alguien sabe si estàn dando alguna pension para ex combatientes de guerrilla de tucuman año 76 a pesona nacida en año 1955???.- Que documentacion debe presentar de ser asì?

 #28889  por Florenciam
 
Nada todavia. es solo un proyecto de ley. Hay que estar atentos. sin embargo algunos estudios están armando las carpetas de los potenciales clientes por las dudas. Pero todavia no hay nada. Necesitas entre otras cosas, certificado de jura de bandera, DNi donde conste el servicio limitar hecho en los años 74 y 75,...., etc...

 #28891  por elfiscaldelacausa
 
Espero que te ayude este es el proyecto de ley, ojo es solo un PROYECTO....

El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Los ciudadanos argentinos que hubieren sido incorporados al Servicio Militar Obligatorio, a la luz de la ley de Servicio Militar nº 17.531 y sus modificatorias y que hubieren revestido la calidad de soldados conscriptos, pertenecientes a las clases 1953/1954/1955/1958 y 1959, afectados a las filas del Ejército Argentino durante los años 1.974 a 1.978, destinados a la provincia de Tucumán y otros destinos del país que fuera conceptuados como de 'lucha contra la subversión', serán asimilados a los soldados que bajo idéntico régimen, prestaron servicio en la guerra del Atlántico Sur, por la recuperación de las Islas Malvinas. Para ello, deberán acreditar con todos los trámites de rigor, la condición de soldados, el lugar de destino y la afectación al Ejército, quedando las instituciones que debieran expedir los respectivos informes obligadas a remitirlos a pedido de estos, en un plazo no mayor de quince (15) de formalizada la solicitud.
Artículo 2º: Los ex soldados conscriptos descriptos en el artículo anterior, serán beneficiados con una pensión de guerra que deberá ser fijada por el organismo competente y que en ningún caso, será inferior al ciento por ciento (100%), de la remuneración mensual, integradas por los rubros 'sueldos y regas' que recibe el grado de cabo del Ejército Argentino. Dicha pensión será pasible de las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que soporte la remuneración fijada a un cabo del ejército.
Artículo 3º: Otórgase a los ex soldados conscriptos, clase 1953/1954/1955/1958 y 1959, que hubieren dado cumplimiento con las acreditaciones exigidas, los beneficios de la Obra Social para el Personal Civil de la Nación o una de similares características, con el alcance dispuesto en el artículo 4º. En caso de tratarse de persona fallecida, se comprenderá la misma extensión que prevé el artículo 4º de la presente ley.
Artículo 4º: Los beneficios acordados en los artículos 2º y 3º, se extenderá a los derechohabientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el art. 53 de la ley 24.241 y sus modificatorias. Podrán ser beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo, a cargo del causante a la fecha de su deceso, debiendo acreditar fehacientemente y a través de los organismos de contralor pertinente, no contar con otra pensión, jubilación, retiro o prestación no contributiva. En caso de contar con alguna de estas prestaciones, deberán renunciar a las mismas y acogerse a los beneficios otorgados por la presente.
Artículo 5º: Será autoridad de aplicación de ésta ley, el Ministerio del Interior encontrándose a su cargo el pago del beneficio que ella establece y la prestación de la Obra Social, en las condiciones fijadas en el artículo 3º.
Artículo 6º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a 'Rentas Generales.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional


Acá explican lo de los certificados:

CERTIFICADOS DE SITUACIÓN MILITAR
La Dirección General de Personal (Dir Grl Pers) – Dirección de Personal (Dir Pers), a través de su Departamento Reclutamiento y Movilización (Dpto Reclut y Movil), confecciona los Certificados de Situación Militar, a todo ciudadano que haya cumplido o no con el Servicio Militar Obligatorio (SMO), desde el año 1901 (Clase 1880) hasta el año 1994 (Clase 1975) o con el Servicio Militar Voluntario desde el año 1995 a la fecha.
Los mismos se confeccionan a solicitud del interesado para ser presentados ante distintas entidades oficiales y/o privadas, tales como Consulados, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Policiales, Empresas, ANSES, Municipios, etc.
Se entregarán por única vez, por lo que se recomienda evitar su deterioro y/o extravío.
Estos podrán ser requeridos en FORMA PERSONAL, en el EMGE (Edificio “Libertador General San Martín”) Azopardo 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días Lunes, Miércoles y Viernes en el horario de 0900hs a 1200hs, en el local habilitado a tal efecto.

Asimismo, podrán solicitarse por carta dirigida a Dir Grl Pers – Dir Pers – Dpto Reclut y Movil del EMGE, Azopardo 250 – 9no Piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P 1328).

Como requisito se deberá presentar Fotocopia “legible” de la 1ra y 2da hojas del DNI y la de los Antecedentes Militares. Además, y para facilitar la búsqueda de la información, fotocopia de otros antecedentes militares que no estuvieran asentadas en el DNI, si los tuviese.

No se recepcionarán solicitudes de Certificados, presentados por estudios jurídicos en forma conjunta.

Los mismos son GRATUITOS, no cobrándose ningún arancel por su confección.

Ante cualquier duda o inquietud, podrá ser recabada al TEL 011-4346-6100 Int. 1001.
 #28920  por mia
 
hola!!! al leer el proyecto ,,se me presento una inquietud ,,,dentro de los requisitos ...en el Art 3 ,,,,puntualmente cuando habla de años /clase 1953/1954/1955/1958/y 1959.... QUEDAN EXCENTOS LOS D CLASE 1956/1957?????? o se considera desde a hasta tal año ??? ....
:?
 #28938  por Pandilla
 
Holis mia, las clases 56 y 57 quedaron exceptuadas de realizar el servicio militar, pues en ese período se efectuó una midificación en la edad para hacer el servicio, se la bajo de 21 años a 18 años, eso hizo que esas dos clases quedaran exceptuadas. Por otro lado, me parece, el Proyecto parte del comienzo del denominado "Operativo Independencia", ¿por qué, se supone, eso es así?, pues, ese Operativo tuvo su comienzo con una Ley del Congreso Nacional promulgada por el Poder Ejecutivo de entonces. Ahora, contra la guerrilla, ya se combatia de años anteriores al comienzo de dicho Operativo; pero, por ejemplo, el ejercito más bien repelia ataques o intentos de copamiento de sus unidades, pero no tenía autorización para salir, por ejemplo, a combatir y a perseguir a los guerrilleros por y en la Vía Pública. Supongo, para fundamentar, vendría bien buscar esas Leyes y Decretos del Congreso y del Poder Ejecutivo de entonces. (¡ahora se entiende porque es útil leer un poco de todo?)

Saludos y suerte, El Aprendiz de Boga, :lol:
 #29102  por Pandilla
 
Holis, van algunas observaciones sobre el Proyecto:
Si es real que el Proyecto arranqua desde la época del denominado "Operativo Independencia", (autorizado por una Ley sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo en su entonces integraciones y no Declarada Inconstitucional por la Suprema Corte Federal en su composición de entonces), de alguna manera, al cerrar el período en la clase 59, entraría, supongo, en una zona de error. ¿Por qué?. Bueno, no hay que olvidar que "a la mediianoche" del 24/03/76, todo el País pasó a estar "bajo el control Operativo de las Fuerzas Armadas", (según el Dr. Zaffaroni, "El Estado Policial se superpuso a el Estado de Derecho"). Ahora, entonces, ¿cuándo finalizó todo tipo de actividad, directa e indirecta, del denominado "Operativo Independencia"?; bueno, a mediados del Gobierno Militar, sino me equivoco, alguien dijo "Se da por concluído y finalizado el Operativo Independencia"; ahora, pregunta ¿esta última acción fue legal o fue legítima?, acaso, ¿no es que sólo una nueva Ley del Congreso deroga a una Ley anterior?. Pregunta, en los términos legales, de la legalidad, de lo legítimo y de la legitimidad, el denominado "Operativo Independencia", ¿a finalizado o no ha finalizado?, ¿finalizó el 10/12/83?, ¿una Ley sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo y no Declarada Inconstitucional, en sus partes o en su todo, por el Poder Judicial, revocó las disposiciones realizadas durante el período del Gobierno Militar?.
Veamos, asumido el control operativo de todo el País, las Fuerzas Armadas, establecieron un sistema de patrullas de las calles y los accesos y egresos de las ciudades. Por ejemplo, muchas Companías del Ejercito o de las otras Fuerzas, estaban conformadas por una sección integrada por Oficiales, Suboficiales y Soldados Conscriptos, que, bajo la denominación de "La Patrulla", tenían la misión de, por ejemplo, realizar control vehícular, identificación de personas,etcétera. Vale agregar que de algunas de esas patrullas, formaban parte uno o dos autos patrulla de la Policía Jurisdiccional. A esas patrullas, las fuerzas Armadas, en la mayoría de los casos, les dieron de bajo en el año 1980, y, en ese momento, la clase que cumplía con su servicio militar, era la clase 1961.
Otra cuestión a tener en cuenta, es que en la etapa anterior al ingreso de las Fuerzas Armadas a la denominada lucha contra la guerrilla, las organizaciones armadas ilegales o la subversión, esa tarea estaba a cargo de la Gendarmeria Nacional, la Prefectura Nacional, la Policía Federal, las Policiales Provinciales y los Organismos de Inteligencia del Estado Nacional o Provincial. Pero, por ejemplo, si hubo intervención del Ejército, (y soldados conscriptos), en los hechos del denominado Cordobazo; pero, sino me equivoco, durante ese momento, año 1969, había un Gobierno Militar.
Ahora, otra de las cuestiones que se observa en el Proyecto, es que se limitaría a reconocer el "servicio militar" cumplido durante los períodos de vigencia del Estado de Derecho. Pero, eso es un error, porque, sino equivoco, las clases 58 y 59, cumplieron su servicio durante el período de vigencia del Estado de Policía, (incluso, la clase 59 se comió el garrón del posible conflicto con Chile y estaban todos con el upite en las manos y encima se les prolongó el tiempo del servicio; eso redujó el tiempo de sevicio a la clase 60, algunos de estas, apenas estuvieron 6 o 7 meses, pues la tensión con Chile había disminuido bastante).
En fin, espero esto sea útil.

Saludos, El Aprendiz de Boga, :lol:

 #29134  por veroSS
 
Hola, mira ayer estuve en el Edificio Libertad, por otro asunto pero vi a mucha gente que concurria a buscar las certificaciones de que habian hecho el servicio militar en esas fechas, y de ahi los mandaban ( una vez que chequeaban las fechas y nombres) a un lugar( no se donde) a buscar los certificados. Asi que ya hay mucha gente que esta buscando las certificaciones que sin eso no te tomarian el tramite.
Espero que te sirva de algo esta informacion.
Saludos
 #29137  por mia
 
MUCHAS GRACIAS POR LOS DATOS APORTADOS!!!!!.-
 #29138  por Pandilla
 
Holis, no hay por donde, mia.

Saludos, El Aprendiz de Boga, :lol: