Holis, van algunas observaciones sobre el Proyecto:
Si es real que el Proyecto arranqua desde la época del denominado "Operativo Independencia", (autorizado por una Ley sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo en su entonces integraciones y no Declarada Inconstitucional por la Suprema Corte Federal en su composición de entonces), de alguna manera, al cerrar el período en la clase 59, entraría, supongo, en una zona de error. ¿Por qué?. Bueno, no hay que olvidar que "a la mediianoche" del 24/03/76, todo el País pasó a estar "bajo el control Operativo de las Fuerzas Armadas", (según el Dr. Zaffaroni, "El Estado Policial se superpuso a el Estado de Derecho"). Ahora, entonces, ¿cuándo finalizó todo tipo de actividad, directa e indirecta, del denominado "Operativo Independencia"?; bueno, a mediados del Gobierno Militar, sino me equivoco, alguien dijo "Se da por concluído y finalizado el Operativo Independencia"; ahora, pregunta ¿esta última acción fue legal o fue legítima?, acaso, ¿no es que sólo una nueva Ley del Congreso deroga a una Ley anterior?. Pregunta, en los términos legales, de la legalidad, de lo legítimo y de la legitimidad, el denominado "Operativo Independencia", ¿a finalizado o no ha finalizado?, ¿finalizó el 10/12/83?, ¿una Ley sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo y no Declarada Inconstitucional, en sus partes o en su todo, por el Poder Judicial, revocó las disposiciones realizadas durante el período del Gobierno Militar?.
Veamos, asumido el control operativo de todo el País, las Fuerzas Armadas, establecieron un sistema de patrullas de las calles y los accesos y egresos de las ciudades. Por ejemplo, muchas Companías del Ejercito o de las otras Fuerzas, estaban conformadas por una sección integrada por Oficiales, Suboficiales y Soldados Conscriptos, que, bajo la denominación de "La Patrulla", tenían la misión de, por ejemplo, realizar control vehícular, identificación de personas,etcétera. Vale agregar que de algunas de esas patrullas, formaban parte uno o dos autos patrulla de la Policía Jurisdiccional. A esas patrullas, las fuerzas Armadas, en la mayoría de los casos, les dieron de bajo en el año 1980, y, en ese momento, la clase que cumplía con su servicio militar, era la clase 1961.
Otra cuestión a tener en cuenta, es que en la etapa anterior al ingreso de las Fuerzas Armadas a la denominada lucha contra la guerrilla, las organizaciones armadas ilegales o la subversión, esa tarea estaba a cargo de la Gendarmeria Nacional, la Prefectura Nacional, la Policía Federal, las Policiales Provinciales y los Organismos de Inteligencia del Estado Nacional o Provincial. Pero, por ejemplo, si hubo intervención del Ejército, (y soldados conscriptos), en los hechos del denominado Cordobazo; pero, sino me equivoco, durante ese momento, año 1969, había un Gobierno Militar.
Ahora, otra de las cuestiones que se observa en el Proyecto, es que se limitaría a reconocer el "servicio militar" cumplido durante los períodos de vigencia del Estado de Derecho. Pero, eso es un error, porque, sino equivoco, las clases 58 y 59, cumplieron su servicio durante el período de vigencia del Estado de Policía, (incluso, la clase 59 se comió el garrón del posible conflicto con Chile y estaban todos con el upite en las manos y encima se les prolongó el tiempo del servicio; eso redujó el tiempo de sevicio a la clase 60, algunos de estas, apenas estuvieron 6 o 7 meses, pues la tensión con Chile había disminuido bastante).
En fin, espero esto sea útil.
Saludos, El Aprendiz de Boga,

"2017, te espero - UNITE".