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  • Usucapion, Plano mensura

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 #290671  por Colorada09
 
Hola colegas!

Hoy mi consulta se motiva en un juicio de usucapion que tengo que inciar, que es bastante complicado. En primer lugar, tengo una duda en lo que hace a requisitos prácticos: se requiere para iniciar el plano de mensura. Es en zona urbana, y el plano esta ya esta hecho, logico que es muy antiguo. Yo puedo acceder a una copia del mismo, en la municipalidad (catastro). Pero mi duda es si esto es suficiente, o si debo hacer uno nuevo con un agrimensor. Porque en realidad, el objetivo del plano es simplemente determinar el objeto de litigio, pero no se si requiere ser actualizado o no (la diferencia esta en hacer un nuevo plano u obtener una copia del ya existente e inscripto). Si alguien me puede orientar en esto se los agradecere mucho!

Colorada09
 #290708  por ricar2
 
si el plano te dá el objeto del litigio,(hay que ver si no hubo modificaciones en la construccion) el agrimensor lo que hace es darle ubicacion exacta ( medidas exactas, linderos, limites etc )
creo que sería mejor presentarlos a ambos .
 #290844  por juanca
 
Colorada09: El plano de mensura debe ser ACTUAL porque lo que persigue el ordenamiento es deslindar superficies y medidas ACTUALES del inmueble. El paso de los años puede haber traído alguna modificación y de esta forma alterarse sus medidas. No es SIMPLEMENTE determinar el objeto del litigio sino como dije, su SITUACION ACTUAL en cuanto no haya modificado otros dominios. Porque nos estamos hablando solamente de la construcción que pudiera estar DENTRO del bien sino la AFECTACION externa a otros inmuebles. El Plano de mensura es mas que un simple plano de obra.
 #291526  por Colorada09
 
Hola a todos! y muchas gracias por contestar! Todas las respuestas han sido muy utiles! Averigue con un agrimensor, y me explicó que, efectivamente, lo que se debe presentar es un plano de mensura que se realiza al efecto de la prescripción. Ese plano luego se presenta a aprobaciòn de la direcciòn de geodesia. Con eso se puede iniciar. Posteriormente, ese mismo plano aprobado se presenta a registrar. Esto no serìa necesario para iniciar el juicio, pero el me menifestaba que siempre, al cabo de unos meses, se lo piden. Esta registraciòn modifica la valuaciòn fiscal.
Entonces, me surge otra duda:
Yo tengo que tributar tasa de justicia al iniciar el juicio. Pero todavia no vot a tener una valuaciòn actualizada, porque no voy a esperar a la registraciòn. Tributo en base a un certificado de valuaciòn fiscal? Como conviene hacer? además, en base a la valuaciòn sera la regulaciòn de honorarios... yo al cliente le cobro por convenio, y luego de la contraria la regulaciòn....
Que opinan??
Saludos y gracias!!!
 #291821  por bjsaravipaz
 
Colorada:

Me llama la atención el hecho de que hayas mencionado que el plano es muy "antiguo". Ese plano antiguo, ¿es el que dio origen al inmueble, a partir del cual se determinó y dio origen al título vigente? ¿O es un Plano de Mensura hecho para tramitar la adquisición del dominio por prescripción -en la jerga, "Plano de Posesión"-?

En el primer supuesto, no tendría validez para lograr lo que se pretende.

En el segundo, entiendo, por sentido común, que si alguien está ocupando desde hace tiempo un espacio territorial que se determinó en el Plano de Mensura, y que actualmente la situación -y animus domini- no cambió, parecería que lo ideal sería presentar ese documento cartográfico, ya que el mismo muestra una fecha de mensura, y de aprobación indiciaria de que el ocupante ha tenido intención de poseer a título de dueño desde aquel entonces.

La Mensura para realizar el Plano para iniciar el proceso de usucapión tiene particularidades. Habitualmente en las mensuras "clásicas", por así decirlo, el Agrimensor ubica el título en el terreno y lo vincula a los hechos materiales existentes. El de posesión, la situación es distinta. El Agrimensor debe determinar -en campo- qué títulos (parte/s o total/es) está ocupando.

La coincidencia superficial de dos parcelas, una originada por un Plano de Mensura "clásico" y otro de "posesión", aun, generará distintos inmuebles. De "distinta categoría".

En el caso de la usucapión, con sentencia favorable, se ordenará cancelar el dominio vigente -del "vencido"- y se inscribirá el nuevo, emergente del Plano de Mensura.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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 #291863  por Colorada09
 
Bernardo, muchas gracias por tu respuesta. Me es muy util tu aclaraciòn! El plano antiguo al que me referia es el que dio origen al inmueble, por lo que tengo que hacer si o si un plano de mensura para la posesion. Lamentablemente el anterior no me sirve para ayudar a demostrar la posesion desde entonces...

Adicionalmente, se me presento otro problema: mi cliente compro por boleto, a traves de una cesion en el año '95. El boleto originario es del '89, por lo que me dan justo los 20 años a la fecha, accediendo a las posesiones anteriores. El tema es que me cuenta ahora que la casa la empezo a construir él en el '95, y que antes no tenia nada el terreno. Inclusive el le bajo la luz, etc. Con esto se me comlica mas demostrar la posesion de los anteriores, a cuyas posesiones pretendo acceder para que el cliente no tenga que esperar el 2015... Se me ocurre solamente conseguir testigos que digan que los anteriores poseedores por boleto realizaron algunos actos posesorios... A alguno se le ocurre que otras pruebas puedo ofrecer o como me conviene hacer?

Mil gracias nuevamente!!
 #295773  por Colorada09
 
Hola! Vuelvo sobre este tema.. necesito ayuda!

Alguno tendrá un modelo de demanda de adquisicion de dominio por usucapion que se base en accesion de posesiones para tomar como guia?

Espero sus respuestas, Muchas gracias!!
 #295863  por panchis
 
hola hablando de este tema, tengo un problema: estoy ocupando un terreno que desde hace mas de 35 años esta desocupado, mis padres compraron en el año 1980 un terreno al lado y desde entonces jamas vino nadie a reclamarlo. Entonces como no tenia donde vivir edifique en el mismo. Ahora bien, aca no llegan los impuestos, y cuando fui a la municipalidad me dijeron que era un baldio y no tenia deuda inmobiliaria, yo quiero hacer los papeles, como corresponde, pero no se si debo ver a un abogado o bien a un agrimensor.
quisiera que alguien me diga que hacer, ya que parece que es un terreno fiscal.
 #296735  por Mordisco
 
Sustitución del plano de mensura. - (S/ CCiv.F, 5/12/67, LL 132-1070-S-18.656 y JA 1968-III-43, f. 15.573.)

El plano que exige el inc. b del artículo 24 de la ley 14159 tiene por objeto individualizar y ubicar el inmueble a usucapir, por lo que puede ser reemplazado por una copia conformada por el ingeniero jefe de sección del departamento de construcciones de la Municipalidad, o por informes catastrales de los cuales surja que el inmueble se individualiza y ubica en un plano oficial.
 #327396  por Mordisco
 
En autos "XXXXXXX y Otra - Usucapión,

cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho al inmueble que se trata de usucapir, y en especial a AAAAAAAAA, BBBBBBBBBBBB, y
CCCCCCCCCCCCC. Cita y emplaza también en calidad de terceros interesados a:

la Provincia de DDDDDD en la persona del Sr. Procurador del Tesoro, y a la Municipalidad de EEEEE; y a los colindantes, FFFFFFFFF, GGGGGGGGG, y HHHHHHHHHHH, para que en el término de treinta (30) días y bajo los apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho y tomar participación en los autos del rubro, el que se tramita en relación al siguiente inmueble:
 #327440  por luchbet
 
Hola mordisco, me podrias dar mas datos o explicarme bien como encuentro el fallo que adjuntaste?
 #1103159  por eugenia84
 
bjsaravipaz escribió:Colorada:

Me llama la atención el hecho de que hayas mencionado que el plano es muy "antiguo". Ese plano antiguo, ¿es el que dio origen al inmueble, a partir del cual se determinó y dio origen al título vigente? ¿O es un Plano de Mensura hecho para tramitar la adquisición del dominio por prescripción -en la jerga, "Plano de Posesión"-?

En el primer supuesto, no tendría validez para lograr lo que se pretende.

En el segundo, entiendo, por sentido común, que si alguien está ocupando desde hace tiempo un espacio territorial que se determinó en el Plano de Mensura, y que actualmente la situación -y animus domini- no cambió, parecería que lo ideal sería presentar ese documento cartográfico, ya que el mismo muestra una fecha de mensura, y de aprobación indiciaria de que el ocupante ha tenido intención de poseer a título de dueño desde aquel entonces.

La Mensura para realizar el Plano para iniciar el proceso de usucapión tiene particularidades. Habitualmente en las mensuras "clásicas", por así decirlo, el Agrimensor ubica el título en el terreno y lo vincula a los hechos materiales existentes. El de posesión, la situación es distinta. El Agrimensor debe determinar -en campo- qué títulos (parte/s o total/es) está ocupando.

La coincidencia superficial de dos parcelas, una originada por un Plano de Mensura "clásico" y otro de "posesión", aun, generará distintos inmuebles. De "distinta categoría".

En el caso de la usucapión, con sentencia favorable, se ordenará cancelar el dominio vigente -del "vencido"- y se inscribirá el nuevo, emergente del Plano de Mensura.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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Hola, una duda que me quedo, un agrimensor actual puede tomarte una medida diferente (mas chica o mas grande) a la del plano original de catastro cuando se lote hace mas de 50 años? Y después en la posesión vos figuras con menos o mas de lo que en realidad es? Saludos
 #1103167  por bjsaravipaz
 
¿Cuál es la finalidad del Plano de Mensura en la adquisición del dominio por prescripción?

Sin duda, la respuesta está en el Derecho Registral, en los principios que lo rigen. Y, fundamentalmente, en el de Especificidad (Especialidad o Determinación).

Desde todo punto de vista el nuevo inmueble que se cree, en caso de prosperar el pedido, le dará las herramientas al juzgador para que el Registro de la Propiedad pueda dar el alta, crear un nuevo dominio, un nuevo inmueble, a partir de los elementos emergentes del Plano de Mensura que confecciona el Agrimensor.

¿Qué herramientas tiene el Agrimensor para efectuar su labor?

Independientemente de los instrumentos de medición que pueda disponer, es el ocupante, en comunidad con los hechos físicos -en general- quien le expresa al Agrimensor qué es lo que pretende adquirir, desde el punto de vista territorial... superficial... geométrico (si se quiere). Luego, el Agrimensor con los estudios de los títulos y sus antecedentes determinará jurídicamente qué ocupa, o dice ocupar...

Será el 100% de uno o más títulos. O partes de varios... o las combinaciones que se les pueda ocurrir de situaciones.

Entonces ¿de qué realidad hablamos?

¿De la jurídica vigente, que se pretende cambiar...?

¿De la física, materializada como se ve "en campo" (alambrados, muros, cercos, fosos, zanjas, ...) ...?

¿De la que expresa el ocupante...?

La física y la que indica el ocupante, en general, concuerdan. Pero pueden no estar compatibilizadas... incorrecciones en la colocación de los límites generan espacios que quedan "sin afectar" porque se reconoce el dominio del lindero y por una cuestión económica "no se corre" el hecho físico. O porque no es la voluntad del ocupante tener un pleito con su vecino.

En fin, las situaciones son muchas... hemos visto muchos casos... hemos tenido que hacer planos de mensura nuevos para adaptar la sentencia a la ocupación... Habría que sentarse a la mesa con los documentos a la vista y analizar los detalles, sin perjuicio de hacer las verificaciones de campo que surjan.

Saludos cordiales.

Bernardo