En primer lugar, hay que revisar el Pliego De Condiciones Generales y Particulares: puede que allí se haya establecido algún régimen especial en materia recursiva.
De no ser así, tendrías que postear aquí si estamos en jurisdicción nacional, provincial o municipal: cada una de ellas tiene su propio régimen legal.
Si fuera en el ámbito nacional, tendrías un recurso de reconsideración contra la decisión del organismo que haya resuelto, en el que deberías plantear vicio en la causa, la motivación o la finalidad del acto. (Ley 19549 y Decreto N° 1759/72 t.o. 1991)
En cuanto puedas ampliar la información, espero poder ayudarte. Lamento haber ingresado recién hoy a tu posteo, puede que ya tengas vencidos los plazos.
'El sabio está lleno de preguntas, el tonto está lleno de respuestas'Alejandro D.
'El trabajo es el refugio de los que no tienen nada que hacer' Oscar W.