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 #290568  por mariajoseg
 
soy abogada del consultorio del colegio de abogados y fui a una audiencia de mediacion, en un programa piloto. y se firmo el convenio por alimentos, reg. de visitas, etc. yo soy abo de la parte requirente, y la parte requerida fue con abogado particular, y tiene medios economicos,corresponde pedir honorarios al alimentante?, el abogado de la otra parte dice que es honorarios por su orden.
 #291262  por marianmollet
 
el tema de los honorarios en los servicios juridicos gratuitos, es precisamente "sin cargo" para el consultante del servicio, no asi para la otra parte. es decir, al que fue al colegio no le cobras, pero no hay obstaculo para que el otro te pague (costas en el orden causado, o por su orden). saludos!
 #291617  por mariajoseg
 
muchas gracias por tu respuesta, pero costas en el orden causado o costas por su orden no significaria que cada uno paga a su abogado y en ese caso la otra parte no tendria que pagar mis honorarios? me podrìas aclarar esta duda. gracias
 #291647  por marianmollet
 
la expresion costas en el orden causado, o costas por su orden, es relativa al principio del perdidoso en las costas. el que pierde, paga las costas (q incluyen los honorarios del letrado de la contraparte). espero haberte aclarado algo!