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  • Contravencion ante Ministerio Seguridad

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #221509  por solchi
 
Hola a todos: me parece barbaro que se haya abierto este foro, ya que tengo muchas consultas sobre derecho administrativo y por lo tanto muchas dudas tambien!!
El caso que les quiero consultar es el siguiente: Mi cliente (empresa venta indumentaria), recibe notificacion para presentarse audiencia por presunta contravencion al decreto 4069/91 que regulaba a la "seguridad privada", la falta consistiria en que una persona que trabajaba como seguridad del local no estaba habilitada para ejercer dichas funciones, esto fue en enero de 2006, ya que en esa epoca, la realidad era que la empresa (mi cliente) no contrataba con agencia de seguridad, sino que lo hacia por medio de un ex policia que tenia empleados (en negro), hasta ahi entiendo que la empresa es responsable por ello. Pero mi duda es la siguiente el decreto 4069/91 fue derogado en 1999 por la ley 12.297 que rige en la acutalidad y la presunta falta se cometio en enero de 2006 y el expte. administrativo está basado en ese decreto derogado, mi pregunta: es factible realizar un descargo oponiendo tal situacion que se trata de un decreto derogado a la fecha de la presunta infracción y que desde hace dos años la empresa ha contratado con una agencia de seguridad habilitada al efecto?
Bueno les agradecere opinion al respecto, ya que la audiencia es el 13 de septiembre y me gustaria presentar antes el descargo.-
 #221650  por Samsa
 
Tengo entendido que en el derecho sancionador administrativo el principio de retroactividad de la ley más benigna no rige, por lo que se aplicaría norma vigente de la comisión de la infracción, o sea la actual si entendí bien.




solchi escribió:Hola a todos: me parece barbaro que se haya abierto este foro, ya que tengo muchas consultas sobre derecho administrativo y por lo tanto muchas dudas tambien!!
El caso que les quiero consultar es el siguiente: Mi cliente (empresa venta indumentaria), recibe notificacion para presentarse audiencia por presunta contravencion al decreto 4069/91 que regulaba a la "seguridad privada", la falta consistiria en que una persona que trabajaba como seguridad del local no estaba habilitada para ejercer dichas funciones, esto fue en enero de 2006, ya que en esa epoca, la realidad era que la empresa (mi cliente) no contrataba con agencia de seguridad, sino que lo hacia por medio de un ex policia que tenia empleados (en negro), hasta ahi entiendo que la empresa es responsable por ello. Pero mi duda es la siguiente el decreto 4069/91 fue derogado en 1999 por la ley 12.297 que rige en la acutalidad y la presunta falta se cometio en enero de 2006 y el expte. administrativo está basado en ese decreto derogado, mi pregunta: es factible realizar un descargo oponiendo tal situacion que se trata de un decreto derogado a la fecha de la presunta infracción y que desde hace dos años la empresa ha contratado con una agencia de seguridad habilitada al efecto?
Bueno les agradecere opinion al respecto, ya que la audiencia es el 13 de septiembre y me gustaria presentar antes el descargo.-

 #221698  por polig
 
Coincido, el art. 72 de la ley dice "Deróganse el Decreto-Ley 9.603/80, el Decreto 238/81, el Decreto-Ley 9.990/83 y el Decreto 4.069/91".

No sé por qué se basan en esa norma si al momento de la supuesta infracción ya estaba derogada.

La ley, no impone sanción para ese caso?
 #226112  por solchi
 
Hola: resulta que el decreto 4069/91 finalmente está vigente, porque si bien la ley de seguridad privada lo deroga en forma expresa, fue observado por el decreto reglamentario que dice que se mantiene vigente.-
Ahora mi pregunta es la siguente, estuve estudiando el tema y aparentemente el decreto provincial 4069/91 seria inconstitucional, porque se trata de un decreto del poder ejecutivo que regula cuestiones penales (las que estan expresamente prohibidas por el art. 99 inc 3 de la constitucion nacional) ya que las contravenciones están consideradas como parte del derecho penal especial. Bueno queria saber que opinaban al respecto, y si coniciden queria saber si en el momento de efectuar el descargo en el extpe. administrativo deberia dejar planteada la inconstitucionalidad del decreto?
Gracias!!!
 #292159  por danielleon
 
solchi en la actualidad tengo un caso similar per ono se si plantear la prescripcion de la accion con fundamenteo en el codigo contravencional (ley 8031).es por una infraccion en los terminos del dto 4069, es decir, por un serenos clandestino...pero se lo cita solamente por el momento al sereno, por un acta de laño 2002...estamos en el 2009¡¡¡fijate si tu caso puede ir por prescripcion tambien..y en lo q me puedas ayudar: agradecido''¡¡¡¡¡