Hola a todos...mi consulkta es la siguiente..se acerco un muchacho el que me comento sobre una infraccion al art. 26 del Dto 4069/91, es decir, estaba realizando una vigilancia de una heladeria, como sereno sin estar registrado.Personal del Ministerio de Seguridad, le labro un acta constatando la situacion (el sereno la firmo).- Esta situacion se da en el año 2002...pero la cedula de notificacion le llego hace unos dias, es decir, enero del 2009¡¡¡.Se lo cita a prestar declaracion indagatoria.Leyendo el Dto reglamentario del Dto 4069, dice que supletoriamente se aplicarà el codigo penal, como el codigo contravencional.En este ultimo leo q la acciòn precribe al año¡¡¡,,recordando q el acta se labro en el 2002 y la citacion le llego hace unos dias (2009), con un numeo de contravencion cuyo registro institucional es del 2007.Me parec q lo correcto es plantear la prescripcion con fundamento en el cod. contravencional,,o se podra plantear algo mas? cualquiier opinion es valida..muchas gracias