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 #291951  por Master
 
PenalistaCBA el Mar Ene 20, 2009 11:43 am
A mí entender, el tema no pasa por el posible delito de falso testimonio, que ya adelanto opinión que lo descarto por no reunir los requisitos típicos; sino más bien creo que estamos en presencia de un típico caso de maniobras con fines de cometer "estafa a la conpania aseguradora".


Hola, penalista ..
Veo que coincide conmigo con relación al 'falso testimonio'.
En cuanto al delito de estafa que Ud.menciona, comencemos por el post inicial:


andruco24 el Sab Ene 10, 2009 7:14 pm
me han robado el auto al darme cuenta hago la denuncia y declaro que estoy viviendo en una ciudad diferente a donde lo tengo asegurado, un conocido me indico que de esta forma el seguro no me paga nada y que me quedarìa sin auto y sin plata.


En este punto no coincido yo con Ud.
Partiendo de lo que dice la consulta, el siniestro existió, le robaron en efecto el auto. No queda claro por qué razón el consultante menciona una ciudad como lugar de la cobertura (?) cuando los contratos de seguro tienen vigencia en todo el país con lo cual el lugar de residencia es irrelevante. De otra manera un porteño que se va a la costa tendría que contratar otra cobertura o ampliarla.
En segundo lugar, si el denunciante pretendía cobrar un seguro (que existió) sobre un siniestro (que también existió) no hay una disposición patrimonial dolosamente lograda con ardid, ya que no se simuló el robo. Puede ser que contractualmente la aseguradora se niegue a pagar alegando un defecto en la denuncia o en la cobertura, pero no creo que pueda hablarse de estafa.

Mientras tanto, andruco no duerme y quiere autodenunciarse cuando no ha cometido ningún delito, ni de falsedad ni de defraudación.
Saludos.
 #292034  por micalori
 
Hola Master, evidentemente en este post no puedo coincidir con vos (salvo en lo relativo a la estafa), puesto que la tipicidad objetiva y subjetiva para mí está completa.

No declaró sobre "hechos propios que puedan incriminarlo" e incluso que lo haga sobre hechos propios o no (al NO estar vinculados a algún delito que cometió el declarante y que quiere ocultar) carece en este caso de relevancia, pues lo importante es que haya mentido.
Así que, si podés, te pediría que me digas cuál es el elemento del tipo que para vos no se dió en este caso.

Pandilla muy completo el post, pero se configuró o no para vos?

Y, ante la existencia de opiniones divergentes sobre la cuestión, me atrevería a sugerir a Andruco que consulte con un abogado para asesorarse en caso de que lo citen, aún nuevamente como testigo en la causa original.

Saludos a todos! Micalori.
 #292091  por PenalistaCBA
 
Master escribió:PenalistaCBA el Mar Ene 20, 2009 11:43 am
A mí entender, el tema no pasa por el posible delito de falso testimonio, que ya adelanto opinión que lo descarto por no reunir los requisitos típicos; sino más bien creo que estamos en presencia de un típico caso de maniobras con fines de cometer "estafa a la conpania aseguradora".


Hola, penalista ..
Veo que coincide conmigo con relación al 'falso testimonio'.
En cuanto al delito de estafa que Ud.menciona, comencemos por el post inicial:


andruco24 el Sab Ene 10, 2009 7:14 pm
me han robado el auto al darme cuenta hago la denuncia y declaro que estoy viviendo en una ciudad diferente a donde lo tengo asegurado, un conocido me indico que de esta forma el seguro no me paga nada y que me quedarìa sin auto y sin plata.


En este punto no coincido yo con Ud.
Partiendo de lo que dice la consulta, el siniestro existió, le robaron en efecto el auto. No queda claro por qué razón el consultante menciona una ciudad como lugar de la cobertura (?) cuando los contratos de seguro tienen vigencia en todo el país con lo cual el lugar de residencia es irrelevante. De otra manera un porteño que se va a la costa tendría que contratar otra cobertura o ampliarla.
En segundo lugar, si el denunciante pretendía cobrar un seguro (que existió) sobre un siniestro (que también existió) no hay una disposición patrimonial dolosamente lograda con ardid, ya que no se simuló el robo. Puede ser que contractualmente la aseguradora se niegue a pagar alegando un defecto en la denuncia o en la cobertura, pero no creo que pueda hablarse de estafa.

Mientras tanto, andruco no duerme y quiere autodenunciarse cuando no ha cometido ningún delito, ni de falsedad ni de defraudación.
Saludos.

Estimado Master, veo que en un punto central coincidimos... ya que por una cuestión de lógica jurídica, una misma persona no puede ser dentro de un mismo proceso penal, un sujeto principal (imputado) y a la ves un sujeto accesorio (testigo); ya que ambas figuras jurídicas para una misma persona son incompatibles entre sí dentro de un mismo proceso. 8)

En cuanto al punto "B", es decir la posible presencia de una estafa a la aseguradora; vale hacer una pequeña aclaración, y es la siguiente. En cuanto a lo que Ud. menciona sobre la vigencia en todo el territorio de la cobertura del seguro en caso de sinisetro, ello es muy cierto, pero la misma hace a las consecuencias civiles en caso de acaecer el siniestro en virtud del contrato efectuado entre el tomador del seguro y la aseguradora. Pero para llegar a ello (c0bertura del siniestro), no olvide que dentro de la póliza de seguro por lo general se estipulan condiciones particulares de contratación, es decir, la compania aseguradora imponen específicas obligaciones al tomador de seguro para cubrirlo en caso de acaecer el siniestro (uno de ellos es la denuncia dentro de un plazo perentorio), y que en caso de no cumplirlos el asegurado, la compania aseguradora puede legítimamente excepcionarse de cumplir con la cobertura. Por lo que el falseamiento ex profeso por parte del asegurado de circunstancias relevantes sobre obligaciones que le incumben y que hacen a la cobertura, con la directa finalidad de engañar a la compania aseguradora a fin de que pague el siniestro, es liza y llanamente una estafa, la cual es subsumible en el art. 172 del C.P.

Lógicamente que no tenemos los pormenores del caso en discusión, pero lo que me llama poderosamente la atención del post, es la mención por parte del consultante, que éste había falseado unos datos a fin de que el seguro cubra el siniestro, y la preocupación que tenía por ello. Y esto independientemente de que si el único dato falseado es el del domicilio. :shock:. Y es por ello que le recomendé que consultara con un letrado a fin de continuar con su trámite.

Pues sin entrar en tela de juicio sobre la veracidad de los dichos del consultante, ni mucho nemos de su persona; la experiencia me ha demostrado que muchos so pretexto de hacer una simple pregunta, en realidad quieren que se le conteste otra consigna a la hecha. 8)

Un abrazo colega.... 8)
 #292097  por Moniluj
 
Analicemos la mentira: si determinar el domicilio donde efectivamente ocurrió el hecho (que es lo que yo entiendo es lo que preocupa a Andruco) es una tarea titánica para la aseguradora... tendríamos -quizá- configurado el delito de estafa... en grado de tentativa (porque en el peor de los casos el mismo Andruco podría desistir antes de consumar el delito); si el seguro pagara sin descubrir la mentira, recién habría estafa consumada. Pero mentir sobre el lugar del hecho, es mentir sobre los hechos, en rigor.
Ahora si Andruco mintió sobre su propio domicilio, no importa! Se equivocó, se confundió, pensó que iba el domicilio del DNI y se había mudado hacía poco y no hizo cambio de domicilio, se acababa de mudar con su novia, estaba remodelando la casa... en fin.
¿Sobre que domicilio mentiste Andruco?
 #292117  por Moniluj
 
Y agrego algo más: Si Andruco desiste voluntariamente o bien la tentativa de estafa resultara inidónea porque mintió pensando que no le pagarían por el lugar del hecho, cuando en realidad las aseguradoras siempre deben pagar, más allá de la ubicación del siniestro... estamos ante una tentativa de estafa no punible o bien (y también) ante un delito imposible.
Andruco, en sede penal, yo le aconsejaría que declare dando los datos verídicos y que se quede tranquilo. Contrate un abogado, por si las moscas, pero ya puede empezar a dormir.
 #292140  por Master
 
Parece que tenemos un lindo debate. Pero comencemos por separarlo de la consulta de andruco, a quien PenalistaCBA y Moniluj le han recomendado que consulte con un abogado, lo que me parece una buena idea. De modo que, en lo que sigue, propongo que analicemos el caso en abstracto, salvo mejor opinión.
El caso, si entendí bien, es el siguiente:
1) Una persona posee un auto asegurado en la República contra robo.
2) Le roban el auto por lo que hace una denuncia (presumiblemente policial).
3) Un amigo le advierte que haber declarado como domicilio una ciudad diferente de aquella en la cual se contrató el seguro le haría perder todo.
4) El denunciante amplía su denuncia y modifica el dato de su domicilio.
Hasta aquí la información disponible. Algunas opiniones iniciales sostenían que el interesado habría cometido falso testimonio. Discrepé con este encuadre, y PenalistaCBA estuvo de acuerdo y afirmó que había estafa. Dije que tampoco veía la estafa. Micalori coincidió conmigo en cuanto a la estafa, pero no en cuanto al falso testimonio. Moniluj, en cambio, admite que no hubo falso testimonio pero sostiene que hubo tentativa de estafa.
En mi opinión la comisión del delito de falso testimonio requiere que no se trate de hechos propios, porque el juramento que presta el testigo supone que está obligado a decir verdad y, como no puede obligarse a nadie a declarar contra sí mismo, al tratarse de un acto prohibido, la declaración es nula. Que sea atípica, justificada o inculpable –discusión en la teoría- no importa, en tanto el resultado es el mismo: no es delito. Cuando una persona que está declarando como testigo comienza a exponer sobre hechos propios, es relevado del juramento y pasa a declarar como imputado, situación en la cual puede mentir u ocultar información, ya que se trata de un acto de defensa y no de una participación de conocimiento en sentido procesal. Con esto respondo a Micalori.
La estafa. Se trata de un delito contra la propiedad y de resultado, que consiste en un daño patrimonial concreto producto de una disposición tomada bajo la influencia de ‘ardid o engaño’. Creo que, en el caso, no puede haber tal daño patrimonial porque la aseguradora se obligó a cubrir el robo, que existió, por lo que la mendacidad sobre un dato lateral (el domicilio del asegurado) carece de relevancia frente a la veracidad sobre el hecho central y el lugar de comisión. En el peor de los supuestos, puede haber un caso civil de incumplimiento contractual por el asegurado, que puede habilitar a la aseguradora a no pagar el siniestro, pero no un delito de estafa, porque la mentira sobre el domicilio y el dato en sí carecen de idoneidad para determinar el pago del seguro, que depende del hecho de robo, sobre el cual no se ha actuado con falsedad.
 #292311  por feragus
 
PenalistaCBA escribió:Colegas.... "No sólo hay que observar la mano que empuña el arma... sino por sobre todo hay que ver quien es el que la dirije"... 8)

A mí entender, el tema no pasa por el posible delito de falso testimonio, que ya adelanto opinión que lo descarto por no reunir los requisitos típicos; sino más bien creo que estamos en presencia de un típico caso de maniobras con fines de cometer "estafa a la conpania aseguradora". Pues el hecho de modificar -falseando- ex profeso circunstancia relevantes a los fines de que la aseguradora pague, constituye maniobra que encaja perfectamente en las conductas descriptas genéricamente en el art. 172 del C.P. :shock:

Por lo que aconsejo al consultante, que se asesore muy bien con un abogado antes de continuar por dicho camino en los trámites.... :shock:
Me inclino por la atipicidad de la conducta, aunque lo que más se acerca para mí es lo que dice penalista y que cito. Pero no me cierra del todo porque estaría el tema de si la simple mentira constituye ardid o engaño.
 #292392  por PenalistaCBA
 
Aceptando la invitación al debate en abstracto planteado por Master, es necesario poner varios condimentos para enriquecer el tema, y por sobre todo, para defender mí postura de la "plena existencia" del delito de estafa (sea tentado o consumado) en el caso del falseamiento doloso por parte del asegurado de circusntancias relevantes a fin de que la aseguradora le indemnice el siniestro. Los cuales de no darse en la realidad, la aseguradora se eximiría de su obligación del pago del mismo.

Para comprender como se produce dicha defraudación a las companias aseguradoras, es necesario abandonar los lineamientos clásicos del derecho penal núclear, y utilizar los principios del derecho penal económico. si bien es cierto que el delito de estafa es de resultado, no deja de ser menos cierto que dicho resultado no se traduce en una simple materialidad en el sentido de traspaso de la propiedad o la cosa; sino que es por sobre todo el ataque ilegítimo al derecho de propiedad entendido en el más amplio sentido del instituto, y dentro de ello está el crédito y el débito. Por lo que es tanto ESTAFA el hacer que una persona mediante ardid o engaño realice una operación jurídica abiertamente desproporcional que lo perjudíca, como también el crearle INJUSTIFICADA E ILEGÌTIMAMENTE una deuda, y en el caso abstracto planteado, cuando una persona ex profeso falseada datos o circunstancias a fin de que la compania aseguradora pague un sinisetro cuando legalmente no tenía la obligación de hacerlo, es liza y llanamente una ESTAFA.

Lógicamente que el modificar el dato del domicilio "per se" NO tendría que tener mayor relevancia a los fines del pago del siniestro; salvo que la póliza disponga lo contrario, y si así lo hace, el haber modificado ex profeso dicha circusntancias a los fines del pago, ya estaríamos en el llamado "principio de ejecución" del delito, ya que se consumaría con la liquidación del seguro.

Otro caso para el debate, y a los fines de abonar mi postura, es el doble cobro de una misma deuda que hacen muchos abogados civilistas; por lo general utilizan la modalidad de reclamar por un lado vía acción causal (ejemplo mutuo) y por otro lado vía acción ejecutiva (ejem. pagaré).

Si les pudiera mostar las caras y como se ponene esos colegas cuando vía penal demuestro que esos creditos -supuestamentes independientes- en realidad es uno....ejjejeej...solitos llaman para un arreglo SUPER AMISTOSO, ya que les insinuo que ellos podrían verse enredados como complices NECESARIOS en el delito de estafa. :lol:
 #292413  por Master
 
Amplío, en primer lugar, mi respuesta a Micalori:
Me preguntás cuál es el elemento del tipo que no se ha dado en el caso para que haya 'falso testimonio'. Yo no creo que pueda responderse dentro de los márgenes de la tipicidad, sino que se trataría de ausencia de antijuridicidad, toda vez que el declarante dispone de una autorización para mentir, por el hecho de declarar en una causa propia. Y no me refiero al expediente, sino a su situación respecto de los hechos sobre los que depone. Si nos limitamos a considerarlo un testigo en sentido formal, claro que se dan los extremos del tipo. Pero si tenemos en cuenta que no es -ni puede ser- un testigo en sentido material (porque depone sobre hechos propios) entonces debemos concluir en la nulidad de una testimonial tal. Todo proceso basado en una prueba obtenida por medios ilegales (violando, en este caso, la prohibición constitucional de obligar a alguien a declarar contra sí mismo) es nulo también ya que la actividad jurisdiccional no puede basarse en la ilegalidad (cfr.CSJ, caso 'Tarifeño', p.ej.). Eso, si su declaración lo incrimina. Si, en cambio, declaró sobre aspectos secundarios e irrelevantes (como parece ser este caso) entonces la conducta es inidónea para inducir a error a la autoridad judicial y, por lo tanto, atípica.
Al colega PenalistaCBA:
Su posición, dirigida a sostener la concurrencia de estafa (aún tentada) es compartida por Moniluj, que algo al respecto ha escrito. No coincido. Ud.mismo incurre en una afirmación que genera una petición de principio, al afirmar que se da, en el caso "falseamiento doloso por parte del asegurado de circunstancias relevantes a fin de que la aseguradora le indemnice el siniestro", lo cual, además de no estar demostrado, parece desmentido por la información que suministra el propio autor: modificó datos que no parecen ser relevantes, tal como su domicilio. En esa línea, y apoyado sobre una afirmación no probada y hasta aquí desmentida por la evidencia, sostiene que "(el interesado) falsea datos o circunstancias a fin de que la compania aseguradora pague un siniestro cuando legalmente no tenía la obligación de hacerlo". Nuevamente genera una petición de principio: según el relato del consultante, no falseó datos 'a fin' de que se le pagara sino 'a fin' de que no se le rechazara el pago por vivir en otra ciudad, circunstancia irrelevante y sólo atribuible a la imaginación del interesado inducida por un amigo mal informado. En cuanto a la inexistencia del deber de pagar por parte de la aseguradora, resulta éste otro extremo ni siquiera mencionado, ya que no se entiende cuál podría ser el motivo. Creo que el argumento no mejora por suponer que la póliza pueda decir otra cosa, ya que el domicilio del asegurado no influye en una cobertura en otra jurisdicción ni en sus consecuencias y no imagino cuál podría ser el caso.
 #292463  por PenalistaCBA
 
Haber mi querido Master... estamos discutiendo en abstracto como Ud. había solicitado, o seguimos con el mismo caso???... Cuidado...creo que está confundiendo las consecuencias del contrato de seguro con el falseamiento doloso de circunstancias a fin de que la aseguradora pague... y eso es delito...

Una pregunta... el crear una deuda ilegítima para Ud. No constituye una estafa???... :shock:
 #292490  por Master
 
Estimado Penalista ..
Propuse seguir analizando el caso general de un asegurado que altera en una segunda declaración datos secundarios (su domicilio real) a fin de determinar si esa conducta (en general) puede constituir 'falso testimonio' o 'estafa'.
Por supuesto que el falseamiento DOLOSO de circunstancias RELEVANTES a fin de obtener un pago ILEGÍTIMO constituye prima facie una estafa.
Lo que no creo es que, en el caso que analizamos (iniciado como consulta y convertido en caso de laboratorio), pueda hablarse de ninguno de esos dos delitos, primero, porque no hay dolo de estafa; segundo, porque el domicilio del asegurado no parece ser relevante y, tercero, porque el pago no sería ilegítimo.
Y digo 'el caso que analizamos' porque si lo dejamos a un lado no me queda claro de qué seguimos discutiendo.
 #292495  por micalori
 
Hola a todos, como siempre encuentro a Master aportando claridad al debate con sus post.

En lo que respecta al falso testimonio, cuando la falsedad sobre hechos propios no se vincula con ocultar la comisión de un delito no pude decirse que se está haciendo uso del derecho de defensa en aplicación de la prohibición de autoincriminación, pues si el alcance de esa garantía haría que toda vez que alguien declare sobre hechos propios se lo relegara del juramento, no se explicaría la exigencia de promesa en la testimonial del directamente afectado por el delito (que por supuesto siempre depone sobre tales hechos propios). Esto último sólo se explica si la interpretación de la prohibición constitucional está limitada a ese ejercicio de defensa adelantado.

El tema de la causal de antijuridicidad, tendría que encuadrarlo como un supuesto extra normativo para lo cual, obviamente, primero deberíamos aceptar la existencia de causales de justificación extra jurídicas.

Ahora si el punto central de tu argumentación pasa a ser la irrelevancia de la falsedad, lo comparto! muy buena idea, no iría por su inidoneidad sino por su lesividad mínima y por tanto por la irracionalidad en la activación de la persecución penal. Qué opinás?

En relación a la estafa, coincido plenamente con vos.

Por otro lado Penalista afirmo que: "Estimado Master, veo que en un punto central coincidimos... ya que por una cuestión de lógica jurídica, una misma persona no puede ser dentro de un mismo proceso penal, un sujeto principal (imputado) y a la ves un sujeto accesorio (testigo); ya que ambas figuras jurídicas para una misma persona son incompatibles entre sí dentro de un mismo proceso".
Claramente que eso no es posible ni es lo que sugerí. En caso de haber falso testimonio se obtienen copias de las actuaciones y se forma una nueva causa, en donde recién allí pasaría ser imputado.

Saludos! Micalori.
 #292519  por Master
 
Tenés razón, micalori ..
Un testigo (en sentido material) declara sobre hechos propios (lo que vió, oyó, etc.). Por eso aclaré 'Eso, si su declaración lo incrimina', aunque admito que debí ser más explícito limitando la 'declaración sobre hechos propios' a aquellos que sean autoincriminatorios.
El tema de la ausencia de antijuridicidad por concurrencia de una autorización:
No comparto la idea de que se trate de una justificación 'extra normativa'. Quien actúa en legítima defensa realiza el tipo (p.ej. de homicidio o lesiones) pero no comete delito porque tiene una autorización explícita, normativa, contenida en el art.34 del CP. Esta norma no es extrajurídica y la conducta no es antijurídica.
La irrelevancia o inidoneidad de la falsedad:
Con franqueza, tendría que pensarlo, porque cuando se habla de irrelevancia, inidoneidad o lesividad mínima creo que se alude a un mismo aspecto: la insignificancia de la entidad de la falsedad para 'llenar' el elemento del tipo. Si esto es así -es una hipótesis- entonces habría que aplicar la Navaja de Occam y reducir los tres conceptos a uno solo. Repito, habría que analizarlo.
Gracias.
 #292531  por micalori
 
Hola Master, gracias por la respuesta. No me parece que sea posible hablar en este caso de legítima defensa ni de ninguna otra causa de justificación.
 #292552  por Master
 
micalori .. mencioné la legítima defensa como ejemplo de autorización que desplaza la antijuridicidad. En este caso creo que se dá otra causal de justificación, que no surge del 34 CP pero sí de la CN, con lo que puede considerarse 'extra CP' pero no extranormativa, porque se apoya en el derecho vigente. Si no aceptamos esa causa de justificación, toda persona que declara como testigo, bajo juramento, falsea u oculta hechos autoincriminatorios, es relevado del juramento y pasa a ser imputado, habría cometido falso testimonio hasta que cambió su estado procesal. ¿Qué te parece?