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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #292255  por Bussolera
 
Buenas Tardes, mi consulta es la siguiente:
una persona que trabaja entre 4 a 6 horas por semana en un domicilio particular cuidando dos abuelos, puede ser registrada bajo el regimen de personal domestico o se considera trabajador en relación de dependencia?
Agradecería una orientación al respecto.
Atte
 #292802  por VICTORIA2004
 
Opino que es locación de servicios.
(No cae en el régimen de la LCT, como tampoco en el marco normativo del dec ley 326/56. Con relación a esto último, en el supuesto que planteás, no se verifican los requisitos de encuadre. En primer lugar, el cuidado de enfermos está excluido del régimen del servicio doméstico. Sólo si tu caso puede canalizarse vía la categorización "dama de compañía" - , caería dentro del estatuto. Pero aún siendo factible esta última hipótesis, tenés un gran escollo: no se cumplen los requisitos de tiempo mínimo, puesto que se requieren 4 días a la semana, 4 horas diarias, como mínimo. En conclusión: no hay servicio doméstico). Ahora bien, no obstante tratarse de una locación de servicios, todo dador de trabajo que emplee a una persona , a partir de las 6 horas semanales, tiene las obligaciones que surgen de la ley 25.239. (aportes y contribuciones). Saludos!