nestorbio22 escribió:De nada. Los delitos que se pueden denunciar en Comisaría son los de acción pública, dentro de los que se encuentran los dependientes de instancia privada que necesitan que la víctima o el representante legal formule denuncia para considerarse instada la acción, no existiendo a posteriori vuelta atrás. En lo que respecta a los de acción privada tiene la víictima la opción de llegar a un acuerdo, no seguir instando la acción y al igual que en el derecho privado sino proseguis con todos los pasos procesales termina el expediente en un archivo.
Hola Nestor, muchas gracias de nuevo por sus respuestas... Pero en otro foro me dijeron que se modifico a ley procesal y que ahora es posible radicar la denuncia por injurias en comisaria... Le transcribo lo que me contestaron:
"El CPPN ha sido reformado por Ley N° 26.395 (B.O. 28/8/2008) y permite la presentación de denuncia por ante autoridad policial, sea el delito perseguible de oficio o por vía de instancia privada. Le recomiendo pege una lectura al artículo 175 bis. del CPPN y comprobará que, en caso de imputación de delito de injurias, la denuncia efectuada ante prevención policial es PLENAMENTE VALIDA.
Si alguna duda le queda, cito el articulado de rigor:
Facultad de denunciar
Art. 174. - Toda persona que se considere lesionada por un delito cuya represión sea perseguible de oficio o que, sin pretender ser lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al juez, al agente fiscal o a la policía. Cuando la acción penal depende de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga derecho a instar, conforme a lo dispuesto a este respecto por el Código Penal. Con las formalidades previstas en el capítulo IV, del título IV, del libro primero, podrá pedirse ser tenido por parte querellante.
Art. 175 bis - Cuando la denuncia escrita sea presentada ante la policía, el funcionario que la reciba, luego de la comprobación de identidad señalada en el artículo 175 CPPN, deberá colocar en el escrito un sello que acredite la hora y el día de la recepción, el nombre de la dependencia policial y el número de registro de la denuncia, pudiendo otorgarle una constancia de la presentación o firmando la copia, a pedido del denunciante.
En ningún caso se podrá rechazar la presentación de la denuncia, sin perjuicio del trámite judicial que ulteriormente corresponda.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.395 B.O. 28/8/2008)"
Como es realmente la cosa?? Saudos y gracias desde ya.