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  • Denuncia de injurias en comisaria

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 #291452  por Abogado314
 
Hola a todos! soy estudiante avanzado de derecho, pero de derecho penal no se demasiado ya que sigo otra orientacion... la consulta es: se puede denunciar el delito de "Injurias" que esta tipificado en el codigo penal en una comisaria?? Gracias por las respuestas.
 #291477  por nestorbio22
 
No se puede denunciar en Comisaría porque es necesario instar la acción por querella de parte con patrocinio letrado por resultar delito de instancia privada
 #291649  por nestorbio22
 
De nada. Los delitos que se pueden denunciar en Comisaría son los de acción pública, dentro de los que se encuentran los dependientes de instancia privada que necesitan que la víctima o el representante legal formule denuncia para considerarse instada la acción, no existiendo a posteriori vuelta atrás. En lo que respecta a los de acción privada tiene la víictima la opción de llegar a un acuerdo, no seguir instando la acción y al igual que en el derecho privado sino proseguis con todos los pasos procesales termina el expediente en un archivo.
 #292114  por Abogado314
 
nestorbio22 escribió:De nada. Los delitos que se pueden denunciar en Comisaría son los de acción pública, dentro de los que se encuentran los dependientes de instancia privada que necesitan que la víctima o el representante legal formule denuncia para considerarse instada la acción, no existiendo a posteriori vuelta atrás. En lo que respecta a los de acción privada tiene la víictima la opción de llegar a un acuerdo, no seguir instando la acción y al igual que en el derecho privado sino proseguis con todos los pasos procesales termina el expediente en un archivo.
Hola Nestor, muchas gracias de nuevo por sus respuestas... Pero en otro foro me dijeron que se modifico a ley procesal y que ahora es posible radicar la denuncia por injurias en comisaria... Le transcribo lo que me contestaron:

"El CPPN ha sido reformado por Ley N° 26.395 (B.O. 28/8/2008) y permite la presentación de denuncia por ante autoridad policial, sea el delito perseguible de oficio o por vía de instancia privada. Le recomiendo pege una lectura al artículo 175 bis. del CPPN y comprobará que, en caso de imputación de delito de injurias, la denuncia efectuada ante prevención policial es PLENAMENTE VALIDA.

Si alguna duda le queda, cito el articulado de rigor:

Facultad de denunciar

Art. 174. - Toda persona que se considere lesionada por un delito cuya represión sea perseguible de oficio o que, sin pretender ser lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al juez, al agente fiscal o a la policía. Cuando la acción penal depende de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga derecho a instar, conforme a lo dispuesto a este respecto por el Código Penal. Con las formalidades previstas en el capítulo IV, del título IV, del libro primero, podrá pedirse ser tenido por parte querellante.

Art. 175 bis - Cuando la denuncia escrita sea presentada ante la policía, el funcionario que la reciba, luego de la comprobación de identidad señalada en el artículo 175 CPPN, deberá colocar en el escrito un sello que acredite la hora y el día de la recepción, el nombre de la dependencia policial y el número de registro de la denuncia, pudiendo otorgarle una constancia de la presentación o firmando la copia, a pedido del denunciante.

En ningún caso se podrá rechazar la presentación de la denuncia, sin perjuicio del trámite judicial que ulteriormente corresponda.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.395 B.O. 28/8/2008)"

Como es realmente la cosa?? Saudos y gracias desde ya.
 #292318  por feragus
 
Tiene razón Néstor.
La persona que te aconsejó en el otro foro no distinguió entre delitos de instancia privada -que son a los que se refiere la reforma- y los de acción privada -que es el de injurias-.
Ejemplo: una violación -instancia privada-, puede ser denunciada en comisaría por la violada o por sus representantes legales si no es capaz. Eso es instar la acción penal la que como bien te dijo Néstor no se puede volver atrás.
En cambio, el delito de acción privada puede ser desistido por el ofendido, ya que depende de su interés.
El delito de instancia privada significa que un particular insta, luego de ello la acción es pública y quien la instó no puede disponer de ella.
Saludos.-
 #292404  por Abogado314
 
feragus escribió:Tiene razón Néstor.
La persona que te aconsejó en el otro foro no distinguió entre delitos de instancia privada -que son a los que se refiere la reforma- y los de acción privada -que es el de injurias-.
Ejemplo: una violación -instancia privada-, puede ser denunciada en comisaría por la violada o por sus representantes legales si no es capaz. Eso es instar la acción penal la que como bien te dijo Néstor no se puede volver atrás.
En cambio, el delito de acción privada puede ser desistido por el ofendido, ya que depende de su interés.
El delito de instancia privada significa que un particular insta, luego de ello la acción es pública y quien la instó no puede disponer de ella.
Saludos.-
Ok,ahora si, me qudo todo claro, muchisimas gracias! Saludos y buen año!
 #292422  por nestorbio22
 
Abogado314 te clarificó lo que yo quería explicarte con mayor precisión. Yo a lo que me preguntabas lo tengo claro porque además del trabajo como abogado lo hago en Comisaría y por experiencia la tengo bastante clara.
 #292437  por cdiriarte
 
El Artículo que citas se refiere a los delitos de instancia privada que, de acuerdo a la norma del Art. 71 del CP, son excepciones juntamente con los de acción privada al principio de oficiosidad. De ello se desprende que los delitos de acción privada son aquellos que, tanto su inicio como su impulso posterior están reservados al agraviado (ej. injurias y calumnias). Los delitos dependientes de instancia privada, deben ser denunciados ante la preventora, fiscalía o juzgado de turno, y la prosecución no depende de la víctima o del denunciante. Son acciones públicas dependientes de instancia privada la de los Arts. 119, 120 y 130, cuando del delito no haya resultado la muerte del ofendido.
 #292770  por Abogado314
 
cdiriarte escribió:El Artículo que citas se refiere a los delitos de instancia privada que, de acuerdo a la norma del Art. 71 del CP, son excepciones juntamente con los de acción privada al principio de oficiosidad. De ello se desprende que los delitos de acción privada son aquellos que, tanto su inicio como su impulso posterior están reservados al agraviado (ej. injurias y calumnias). Los delitos dependientes de instancia privada, deben ser denunciados ante la preventora, fiscalía o juzgado de turno, y la prosecución no depende de la víctima o del denunciante. Son acciones públicas dependientes de instancia privada la de los Arts. 119, 120 y 130, cuando del delito no haya resultado la muerte del ofendido.
Ok muchisimas gracias por la aclaracion! igual, el otro abogado me sigue contestando que si se puede denunciar el delito de injurias penal en la comisaria, aparte de agraviarme dijo esto:

"Evidentemente su capacidad de comprensión es sumamente acotada, por no decir, primitiva. Que el delito sea de acción privada o dependiente de instancia privada EN MODO ALGUNO IMPIDE QUE LA DENUNCIA SEA FORMULADA POR ANTE PREVENCION POLICIAL.

La télesis que ud. efectúa de la norma ritual lleva al absurdo de impedir al justiciable el ejercicio del derecho acordado por el art. 175 bis) in fine del CPPN.

Ah, por cierto, un calificativo con el que me encanta adornar a "estudiantes" como usted: BURRO!!! :P :P :P "

Que le dice a eso, tengo dudas nuevamente se puede o no denunciar las injurias en a comisaria??? :|
 #292921  por cdiriarte
 
Posiblemente el error surja de las palabras incorporadas a las normas que citas (Art. 174, 175 y 175 bis), que se refieren a los delitos de acción pública y a los dependientes de instancia privada con la extensión del Art. 71 del CP, que no dejan lugar a dudas. La petición relativa a ser tenido como querellante implica una presentación judicial que tiene por finalidad, coadyuvar a la investigación penal y aportar aquellas pruebas que hagan al descubrimiento de la verdad real y lograr, eventualmente, la condena del ofensor. En cambio la querella por calumnias e injurias es de acción privada y debe ser presentada mediante un escrito de demanda ante el Juzgado correccional con competencia y jurisdicción y el actor debe instar el procedimiento (tal como ocurre en las demandas civiles), está sujeta a procedimiento y plazos penales pero su impùlso no es oficioso, sino de parte. El derecho a constituirse como querellante en la investigación de los delitos de acción pública y en los dependientes de instancia privada tiene otro procedimiento diferente al de la querella por calumnias e injurias.
 #292925  por nestorbio22
 
Mirá la Comisaría donde trabajo es del Departamento Judicial de Trenque Lauquen y la Fiscalia General de éste departamento dictó un reglamento donde especificamente se prohíbe recepcionar escritos de denuncia o tomar denuncia por delitos de instancia privada, además como dice el colega que te forrea la télesis del art. 174 habla de delitos dependientes de instancia privada que no tienen nada que ver con los de instancia privada y tanto el 175 como el 175 bis tienen relación con el 174. Pero como todo es posible te aconsejo consultes en la fiscalía de turno del Departamento Judicial donde estas ejerciendo la profesión porque quizas ellos lo autoricen. Avisa como te fue para saber.
 #292933  por cdiriarte
 
El ejercicio cotidiano de la tolerancia tiene como uno de sus corolarios, escuchar disquicisiones que se conocen bien, de quien las ignora en absoluto.