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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #292853  por ALEJANDRA VALLADARES
 
sí. estaba en negro. y fue in itinere.
el 70% se lo dió el perito legista, según recomendación que me diste en su momento, porque te había consultado si la Superintendencia hacía peritajes. Bueno, busqué un legista acá en San Miguel, y me dió 55% física y 15% psicològica.
Leí la ley, pero no cierro como hacer el cálculo del ingreso base. Yo denuncio que cobraba 3600 en negro por mes, tenía 42 años al momento del accidente, y estaba en negro.
La relación laboral la pruebo seguro porque daba boletas de la fábrica a los clientes, no de èl. Pero me enredo en el cálculo...
MORGAN escribió:Estaba en negro?, fue in itínere?, quién le dió el 70% de incapacidad?,
 #292855  por ALEJANDRA VALLADARES
 
yo lo había redactado en la demanda así:

V) RUBROS RECLAMADOS

1.- INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD: Mi mandante no se encontraba afiliado a una ART, por lo que conforme al art. 28 inc. 1 de la ley 24557, el empleador es directamente responsable del otorgamiento de las prestaciones de dicha ley.
Cabe destacarse que la edad del trabajador al momento del siniestro era de 42 años, que su ingreso era de $ 3.600 mensuales. Conforme lo determinó el médico legista, la incapacidad alcanza el 70% de la total obrera. La misma es permanente.
De acuerdo al art. 14 inc. 2 b. ley 24557 debe ser indemnizado con una indemnización equivalente a una renta periódica
b) Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e inferior al SETENTA Y SEIS POR CIENTO (66%), una Renta Periódica contratada en los términos de esta ley- cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Esta prestación está sujeta a la retención de aportes de la Seguridad Social y contribuciones para asignaciones familiares hasta que el damnificado se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa. El valor actual esperado de la renta periódica en ningún caso podrá ser superior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-). Deberá asimismo adicionarse la prestación complementaria prevista en el art. 11, apartado cuarto de la presente ley.
Art. 11 apartado 4 ley 24557: “En los supuestos previstos en el artículo 14, apartado 2, inciso b….de la presente ley, junto con las prestaciones allí previstas los beneficiarios percibirán, además, una compensación dineraria adicional de pago único, conforme se establece a continuación:
a) En el caso del artículo 14, apartado 2, inciso b, dicha prestación adicional será de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000-.)”.

Después iba a pedir la inconstituc del art. 39 y el daño moral por la falta de contratación de art del empleador que lo dejó desamparado en todo sentido.

Pero según Dal no es la fórmula.
Cual es el ingreso base entonces para calcular???-
 #292857  por ALEJANDRA VALLADARES
 
entiendo a Dal. Lo de la renta periódica es para las incapac dentro del 50% y 66%.
Entonces sería aplicable el art. 15 nomàs...
por favor. ayudenme con la fórmula de cálculo. gracias.
 #292941  por MORGAN
 
Para el IBM (ingreso base mensual) te guía el art. 12 de la LRT, tenés que sumar 13 meses para atrás -12 más el sac-, si trabajó más de un año, dividirlo por 365 días y multiplicarlo por 30,4. (3.600 x 13 / 365 x 30,4 = IBM $3.898.-
Si no llega al año de antiguedad se hace igual pero por el número de días del período de antiguedad que posee sumándole siempre el SAC.
Por la incapacidad que mencionás la fórmula sería 53 x 3.898 x 1,55, como el resultado da más del tope se toman los 180.000 que se pagan como renta vitalicia más un pago de $40.000.
Tremendo trabajo, porque tenés que probar: la relación laboral, el accidente in itinere, los grados de incapacidad, al solicitar las prestaciones vía judicial tenés que plantear la inconstitucionalidad de los arts. 15 apartado 2 segundo párrafo; 21; 22 y 46 de la LRT; decreto 334/96, tenés que solicitarle al perito médico que realice el informe en base al baremo que te convenga con expresa exclusión del que establece el decreto 659/96; además pedir la indemnización del 212 cuarto párrafo de la LCT.
 #293016  por ALEJANDRA VALLADARES
 
viste???. es un lío. Por eso me enredo tanto.
El hombre trabajò en blanco, luego en negro, pero la fàbrica le daba las facturas (de ellos) para los clientes que querían todo en regla.y mi cliente las abastaba en la municipalidad de Merlo. En realidad, un solo cliente pedia boletas.
Pero cuando se accidenta, despues de 2 años de trabajar en negro, la fabrica pone un reemplazante con la camioneta roja de la fabrica que tiene logo y todo, que continúa trabajando hasta que mi cliente se reincorpora de nuevo. Y mientras estaba en negro trabajaba con la ropa de la fàbrica, y la gente hacia los pedidos ahí. La relacion laboral esta bien, con cuidado la pruebo.Marchen a testificar todos los clientes que pueda, incluso el suplente en el reparto.
Pero esto de la incapacidad me tiene mal, pedirlo mal es perder el caso. Por eso te agradezco enormemente tu ayuda. Y la de Dal obvio. Sigo armando y subo de nuevo mi reclamo con formula para que me la corrijan.
Encima ustedes son tremendos. O aprendo...o aprendo...
GRACIAS!!-
UN BESO.
 #293027  por ALEJANDRA VALLADARES
 
morgan, dos preguntas:
1-no me queda claro lo del 212, porque en realidad el accidente fue en 2006 y el se reincorporò a trabajar. No deja de trabajar por el accidente. Trabajò un año mas.
En julio de 2008 intimè al blanqueo laboral, pago de indemniz por el accidente que aún no había prescripto, y quedó configurado un despido indirecto por lo que pido:
-en la demanda de despido, todas las indemnizaciones de ley. 245, etc.
-y en la demanda por el accidente in itinere, solo por la incapacidad y el daño moral.
O ADEMAS EN LA DEMANDA POR EL ACCIDENTE TAMBIEN CORRESPONDE PEDIR EL 212 solo por la incapacidad sufrida (que estaría pagando de nuevo el 245?...aunque por otro concepto...)

2- Me decis que debo "plantear la inconstitucionalidad de ... decreto 334/96,"...?
gracias.
MORGAN escribió:Para el IBM (ingreso base mensual) te guía el art. 12 de la LRT, tenés que sumar 13 meses para atrás -12 más el sac-, si trabajó más de un año, dividirlo por 365 días y multiplicarlo por 30,4. (3.600 x 13 / 365 x 30,4 = IBM $3.898.-
Si no llega al año de antiguedad se hace igual pero por el número de días del período de antiguedad que posee sumándole siempre el SAC.
Por la incapacidad que mencionás la fórmula sería 53 x 3.898 x 1,55, como el resultado da más del tope se toman los 180.000 que se pagan como renta vitalicia más un pago de $40.000.
Tremendo trabajo, porque tenés que probar: la relación laboral, el accidente in itinere, los grados de incapacidad, al solicitar las prestaciones vía judicial tenés que plantear la inconstitucionalidad de los arts. 15 apartado 2 segundo párrafo; 21; 22 y 46 de la LRT; decreto 334/96, tenés que solicitarle al perito médico que realice el informe en base al baremo que te convenga con expresa exclusión del que establece el decreto 659/96; además pedir la indemnización del 212 cuarto párrafo de la LCT.
 #295527  por Jorge Urquiza
 
CAUTIVOS Y DISCRIMINADOS
Los jubilados y pensionados por medio de una AFJP, que optamos en su momento por cobrar una renta vitalicia nos sentimos muy mal.
1) Las Companìas de Seguro de Retiro, no cumplen con lo pactado referente a las actualizaciones de nuestro haberes. No respetan la rentabilidad garantizada del 4% anual, prometida, y mucho menos los excendentes de la misma.
2) El SIPA nos ha excluido del sistema sin darnos la posibilidaa de ingresar a la jubilación estatal, como lo hizo con los de las AFJP.
3) Y colmo de los colmos, nos ha discriminado dejandonos fuera de los $200 que da el estado por única vez.
Hace 7 años que estoy cobrando el mismo importe sin ningùn tipo de aumento ni actualizaciòn, en mi renta vitalicia previsional, del HSBC NEW YORK LIFE.
JORGE URQUIZA
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