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  • me meto en esta sucesion?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #291877  por Manyapapele
 
tengo que iniciar la sucesion de abuelos y padres, solo hay un depto de 2 ambientes- y nadie tiene dinero para los gastos para nada... escucho consejos que opinan le hago todo y luego al finalizar pido regulacion es en capital federal?
tiene alguien idea de cuanto te regulan????
gracias.-
 #291942  por pablin
 
Los gastos iniciales son pocos (bono y Oficio 3003/56). Serán $15.- y $10.- respectivamente. (no estoy seguro el 3003).
Después, les podés ofrecer que, al momento de vender te abonen los honorarios.
¿Cuanto se cobra?, varía... depende del abogado, por acá en el foro se suele recomendar entre un 8% y un 12% del valor real.

Salu2, Pablín.
 #292007  por marianmollet
 
en este tipo de casos, como se maneja el tema de la tasa de justicia? se paga al inicio? hay algun modo de eximir al actor? (como si fuera una especie de blsg?)
gracias!
 #292088  por Manyapapele
 
mmm mas o menos , no es tan asi..
1ª nadie piensa vender, asi que por halli no cierra.-
2ª la tasa se paga al momento de la inscripcion, al final.
 #292397  por Doncella_de_Orleans
 
Manyapapele escribió:mmm mas o menos , no es tan asi..
1ª nadie piensa vender, asi que por halli no cierra.-
2ª la tasa se paga al momento de la inscripcion, al final.
Si no te pueden ir adelantando y no piensan vender, que vas a hacer? Pedir regulación y opornerte a la inscripción hasta que te paguen? No les va a interesar inscribir. O inscribis, embargas y rematas? Vale la pena?
 #292431  por Manyapapele
 
Doncella_de_Orleans escribió:
Manyapapele escribió:mmm mas o menos , no es tan asi..
1ª nadie piensa vender, asi que por halli no cierra.-
2ª la tasa se paga al momento de la inscripcion, al final.
Si no te pueden ir adelantando y no piensan vender, que vas a hacer? Pedir regulación y opornerte a la inscripción hasta que te paguen? No les va a interesar inscribir. O inscribis, embargas y rematas? Vale la pena?

ups tengo los jugadores cansados hoy, o no te entendi bien doncella...
 #292433  por Doncella_de_Orleans
 
Manyapapele escribió:
Doncella_de_Orleans escribió:
Manyapapele escribió:mmm mas o menos , no es tan asi..
1ª nadie piensa vender, asi que por halli no cierra.-
2ª la tasa se paga al momento de la inscripcion, al final.
Si no te pueden ir adelantando y no piensan vender, que vas a hacer? Pedir regulación y opornerte a la inscripción hasta que te paguen? No les va a interesar inscribir. O inscribis, embargas y rematas? Vale la pena?

ups tengo los jugadores cansados hoy, o no te entendi bien doncella...
Que si no tienen nada ahora, no cobrás, ahora.

Que si no piensan vender, no podés esperar a cobrar eso después.

Que si vas a regulación, te queda renunciar antes de la inscripción y pedir regulación de honorarios y oponerte a la inscripción hasta tanto sean pagados. Si no tienen plata y no piensan venderlo, sentate a esperar que decidan inscribir previo pago de tus honorarios. Así tampoco cobrás, por lo menos en corto/mediano plazo.

Que si llegas a inscribir, pedis regulación, notificás y no te pagan, te queda ejecutar el inmueble con todo lo que eso implica.

Que yo que vos no la agarro.

:P
 #292438  por Manyapapele
 
yo hago todas las sucesiones... pido regulacion,-- si no me pagan, embargo y ejecuto y chau pinela...
voy contra la propiedad directo.
que opinan? :oops:
 #292442  por Doncella_de_Orleans
 
Manyapapele escribió:yo hago todas las sucesiones... pido regulacion,-- si no me pagan, embargo y ejecuto y chau pinela...
voy contra la propiedad directo.
que opinan? :oops:
Está bien, yo decía porque el remate es un "poco" molesto.
 #293159  por Manyapapele
 
..siguiendo el hilo del tema q origino la consulta, se lo plantie clarito al cliente.....
asi q parece q ahora aparece el dinero.. ja!!
8)
 #295709  por Claudialo
 
Hola, veo que los abogados estamos cansados de que no nos paguen los honorarios!!!. estas cosas hay que pensarlas en frío, son los típicos casos que yo denomino "de inversión".
Ahora bien, cuando se invierte?, cuando hay bienes.
Me ha sucedido, si hay bienes me hago cargo. en una sucesión es mucho mas directo, si nó pagan, no pueden disponer del bien, y si nó se los ejecuta, puede que sea engorroso, pero cobrás los honorarios adeudados con mas los de la ejecución, con los intereses.
por lo generral cuando la gente es demandada y/o soporta embargos, les digo... la plata aparece...hay una costumbre de no pagar.Eso sí hay que tener la plata para hacerse cargo...yo la saco de donde sea..Besos