Me hicieron una consulta sobre si se podía reconocer como hijo, al hijo mayor de edad del cónyuge, siendo que la mamá biológica está fallecida y si hay aceptación de ambos. En realidad es para gozar los beneficios de ciudadanía española que tiene la que es la actual esposa del padre. Medio complicado, pero quiero darle una respuesta adecuada. Agradezco opiniones.
Estimada/o Nat:
Si entiendo bien, los beneficios de que goza la esposa en su condicion de ciudadana de la Comunidad son beneficios a los que podria tener aspiraciones el conyuge. Si asi fuera, primero tendria el esposo que pedir la ciudadania y, otorgada esta, el hijo del esposo podria solicitarla.
Espero que te sirva.
Saludos.
Oscar