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  • Sucesion... reapertura

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #291568  por Colorada09
 
Hola colegas!
Les cuento: tengo que reabrir una sucesión, que ya tiene declaratoria (segun me dijeron pero aun no la pude ir a ver -o desparalizar, desarchivar-, por la feria), a los efectos de denunciar un bien inmueble de provincia de bs.as. La sucesiòn iniciada en Capital Federal es de una señora. Se declaran herederos a sus 4 hijos y esposo. Asi deberìa estar la declaratoria. El asunto es que a la fecha de hoy el esposo murio (no se inicio la sucesion); y ademas, uno de los 4 hijos tambien (tampoco se inicio la sucesiòn). Por lo que la declaratoria deberìa, al fin de la cadena, quedar a nombre de los 3 hijos vivos y por el muerto, sus hijos (tb son 3).

Puedo en esa misma sucesiòn hacer tramitar las otras sucesiones?? es decir, presentarme con los herederos que en definitiva serìan declarados, pidiendo se dicte nueva declaratoria, logicamente haciendo seguir el trámite de una sucesiòn: publicando edictos, etc.... Pero para ya poder nuclear todo en un mismo expediente. O bien tengo que iniciar las 2 sucesiones (esposo y uno de los hijos) por separado, y luego con declaratoria en casa expediente presentarme en el de la madre.... No se si la competencia podría ser un obstaculo, porque el hijo muerto que serìa causante vivia en pcia tb.

En fin espero su ayuda!! no se si fui clara, cualquier duda me dicen!! Gracias!!
 #293211  por Colorada09
 
Hola! Perd{on que hinche, pero alguno me podrá orientar? Muchas gracias!
 #293372  por rodolfo603
 
Hola:
1.- Para mi tenes que iniciar expedientes nuuevos por la sucesion del esposo y del hijo muertos y despues presentarte con las declaraciones
2.- Respecto de la competencia, estoy con el codigo civil al lado y dice:
Art. 3.284. La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto. Ante los jueces de ese lugar deben entablarse:
1° Las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos;
2° Las demandas relativas a las garantías de los lotes entre los copartícipes, y las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición;
3° Las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones del testador, aunque sean a título particular, como sobre la entrega de los legados;
4° Las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia.
Art. 3.285. Si el difunto no hubiere dejado más que un solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de este heredero, después que hubiere aceptado la herencia.