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  • Empleada Domestica, puede generar problemas?

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 #293457  por matiassergio
 
Hola Estimados, les deseo consultar unas dudas que poseo respecto a una consulta que me han realizado.

Me comento el cliente que posee trabajando en su domicilio unicamente una mujer que limpia la casa por 3 dias a la semana, 5 horas por dia. Por lo tanto no se encuentra comprendida por el Decreto Ley N° 326/56.
Igualmente esta persona realiza los aportes del Plan Medico y Jubilatorio correspondientes a las horas de 12 a 16 hs semanales trabajadas ($39).

Aparentemente, esta empleada tiene antecedentes de haber realizado juicios a sus anteriores empleadores, y tiene miedo de que la denuncie por no estar adecuadamente registrada aduciendo la falsedad de que trabaja 4 dias a la semana y no 3 dias. Frente a esta situacion que seria lo mas recomendable?

Asimismo les pregunto, saben si hay que abonar vacaciones, feriados, dias de enfermedad, SAC, etc. a una empleada domestica no comprendida en el decreto ley?

Desde ya gracias por aclarar estas dudas. Saludos
 #293473  por DAL
 
Fuera del decreto no se paga ninguno de esos items de modo obligado.
Lo mejor que podés hacer es una PROLIJA liquidación de pago y un contratito de cuatro lineas donde se estipulan sus horarios y días de trabajo. Además en el recibo de pago le ponés el detalle de días y horas trabajados. Y listo.
 #293487  por matiassergio
 
Gracias DAL, ademas de lo del recibo, tambien le recomende que confeccione una planilla de asistencia en la cual la empleada incluya con su propia letra cada dia que va a trabajar la fecha, hora de ingreso, hora de egreso y firma (de ese modo tambien previene los constantes retrasos en la hora de trabajo).

El monto que se le paga por hora es el que convienen las partes, no? Asi lo tengo entendido por no estar comprendida en el regimen.

Saludos
 #293534  por VICTORIA2004
 
Con todo lo que te dijo Dal estás cubierto. Es exactamente lo que debés hacer.
Si tu cliente cumplió al pie de la letra con la 25.239, no va a tener problemas de ninguna índole. La relación de trabajo que describís cae en la éjida del código civil (Locación de Servicios); por lo tanto, queda todo librado a la "autonomía de la voluntad" . Muy difícilmente va a tener éxito la empleada en una aventura jurídica; esto es, intentando demandar por una relación de empleo doméstico que no existe. No te olvides que en tal hipótesis, al quedar el régimen de servicio doméstico excluido de la LCT- no se aplica la presunción del 23. Y todo hecho que invoque la empleada va a tener que demostrarlo con rigurosidad. A ella le quedaría invocar que presta servicios "un cuarto día". A tales efectos, acudiría a testigos falso o a cualquier otro medio de prueba que muy sencillamente podrás impugnar, en orden a su manifiesta falsedad.
Hay un librito de la editorial Errepar, (José Sirena) que es muy didáctico y no es para nada oneroso. Lo bueno es que no sólo se aboca al régimen del servicio doméstico, sino también al trabajo doméstico independiente, con modelos de contratos para tales supuestos. Saludos!!!!
 #293538  por matiassergio
 
Gracias Victoria, lo voy a buscar al libro ese.

Es uno de los pocos casos de servicio domestico que me han tocado, la 1ra consulta de este tipo y queria estar seguro de las medidas a tomar. Ya confeccione el contrato para el cliente.

Muchas gracias a todos por las aclaraciones.
 #293544  por DAL
 
Matias, por ahí la planilla en la practica es demasiada exigencia. Apoyate en el contrato y en el recibo.