Me contestan una demanda y me oponen Excepcion de falta de legitimacion pasiva, segun el Codigo de procedimiento laboral de Prov. de Bs. As. el art. 31 dice que las unicas son, Incompetencia, falta de cap.., etc, no esta la que ellos alegan, pero segun Grisolia tambien rigen las del C.P.C.C.B.A. art. 344, 345 inc. 3, y entraria esta excepcion.
Pensaba agregar en el segundo traslado que se la rechaze, pero leyendo a Grisolia dude, si alguin tiene alguna idea, estare agradecida.
Pensaba agregar en el segundo traslado que se la rechaze, pero leyendo a Grisolia dude, si alguin tiene alguna idea, estare agradecida.
La justicia en Argentina, anda sobre ruedas, o sea que aparte de ciega es paralitica!!!