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  • BIEN DE FAMILIA, continuidad por los herederos

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #293542  por cesarterrades
 
Hola a Todos. Queria hacer una consulta. Tengo una caso donde al ser el causante de la suscesion fiador de una deuda le trabaron embrago sobre su casa estando la misma afectada al Regimen del Bien de Familia y ahora en el expediente el acreedor quiere pedir la desafectacion del bien por considerar que ya no se encuentran reunido las requisitos para que subsista el mismo, mas especificamente, el de habitacion del inmueble por pàrte del grupo familiar. Lo cierto es que, por obvias razones la titular ya no vive alli, pero los herederos si, en el inmuble vive uno de los hijos y una nieta( mi cliente), pues su mama le cedio su parte a ella y es su inico techo y el de sus dos hijos. Ustedes consideran que procederia la desafectacion por la causal mencionada? desde ya muchas gracias.
 #293597  por fabidoc
 
No importa que los requisitos continuen en la actualidad. Lo importante es que al momento de constituirse en fiador, o al momento de ser la deuda exigible el bien estaba constituído como bien de familia, por lo tanto el bien es inembargable. Y tengo entendido que la institución de bien de familia cae por la muerte de uno de sus titulares.
 #293734  por Res non Verba
 
"El heredero no tiene ningún derecho sobre los bienes del causante hasta el momento del fallecimiento, y como sucesor universal recibe el patrimonio tal como se halla en ese momento (arts. 3417, 3418, 3431, 3432, etc., Código Civil). Por ende, en nada se vulnera el derecho de propiedad del heredero cuando recibe un inmueble afectado como bien de familia por el causante; de nada se lo priva, ya que al adquirir el bien lo hace con esa modalidad (artículo 3276, mismo cuerpo legal)".
"La afectación del bien de familia, salvo los supuestos del art. 49 de la Ley 14.394, perdura aun en el caso de haber herederos forzosos que pretendan la inmediata partición de todos los bienes del acervo sucesorio".
"La ley 14.394 admite expresamente la vigencia del régimen del bien de familia aun cuando solo exista uno de los beneficiarios; únicamente con el fallecimiento de todos queda definitivamente desintegrada la familia que se tuvo en mira proteger. Pero esta regla no es absoluta, pues hay supuestos en que, al desaparecer el fundamento de la ley, carece de sustento su aplicación, como en el caso de identidad entre el único heredero que también es el único beneficiario". Saludos! :P
 #294033  por cesarterrades
 
La ley Nº 14.394, establece en su articulo 49: "Procedera la desafectacion del bien de familia ..., inc d)- De oficio o a insatncia de cualquier intresado, cuando no existan los requisitos previstos en los art. 34,36 y 41 o hubieran fallecido "todos los beneficiarios". La jurisprudencia sostiene que se trata de una enunciacion taxativa, ergo, solo puede desafectarse por las causales alli previstas . En el caso en particular se pretenden solicitar la desafectacion por el inciso citado,a fin de poderlo ejecutar, mas especificamente, por ausencia de las exigencias del articulo 41 de la ley, es decir , el propietario y su familia deben habitar el inmueble. Al haber fallecido el constituyente, los herederos (beneficiarios)reciben el inmueble afectado al Regimen del Bien de Familia y ellos siguen habitando el mismo, salvo uno de ellos que ya no vive alli. Tengo entendido que si yo acredito eso seria suficiente para poder evitar perder en el incidente de desafectacion, mas aun si tenemos en cuenta que se trata de una deuda que ni siquiera era del causante(constituyente), pues este es solo fiador y si bien es cierto se trata de una obligacion que se la torna exigible legalmente, estariamos ante una solucion contraria a toda justicia, pues el fin que se persigue con este isntituto legal( constitucion del inmueble como bien de familia) es evitar que el mismo sea embargado y ejecutado por terceros y proteger al grupo familiar que vive alli. Ellos no tiene otro techo. Si alguien encuentra mas jurisprudencia les agradeceria. gracias por sus respuestas, son de gran ayuda para pensar una solucion.