La ley Nº 14.394, establece en su articulo 49: "Procedera la desafectacion del bien de familia ..., inc d)- De oficio o a insatncia de cualquier intresado, cuando no existan los requisitos previstos en los art. 34,36 y 41 o hubieran fallecido "todos los beneficiarios". La jurisprudencia sostiene que se trata de una enunciacion taxativa, ergo, solo puede desafectarse por las causales alli previstas . En el caso en particular se pretenden solicitar la desafectacion por el inciso citado,a fin de poderlo ejecutar, mas especificamente, por ausencia de las exigencias del articulo 41 de la ley, es decir , el propietario y su familia deben habitar el inmueble. Al haber fallecido el constituyente, los herederos (beneficiarios)reciben el inmueble afectado al Regimen del Bien de Familia y ellos siguen habitando el mismo, salvo uno de ellos que ya no vive alli. Tengo entendido que si yo acredito eso seria suficiente para poder evitar perder en el incidente de desafectacion, mas aun si tenemos en cuenta que se trata de una deuda que ni siquiera era del causante(constituyente), pues este es solo fiador y si bien es cierto se trata de una obligacion que se la torna exigible legalmente, estariamos ante una solucion contraria a toda justicia, pues el fin que se persigue con este isntituto legal( constitucion del inmueble como bien de familia) es evitar que el mismo sea embargado y ejecutado por terceros y proteger al grupo familiar que vive alli. Ellos no tiene otro techo. Si alguien encuentra mas jurisprudencia les agradeceria. gracias por sus respuestas, son de gran ayuda para pensar una solucion.