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  • DUDA SOBRE EL SILENCIO DEL EMPLEADOR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #293993  por stel730
 
Chicos! Nuevamente molestándolos. Mi cliente estaba en negro. Intimé simultáneamente ocupación efectiva y registración (24.013), el 22/1. Ingresé en la página del correo argentino y el telegrama efectivamente fue recibido (23/1). Mi cliente me afirma que seguramente no va a contestar; que su patrón es muy temperamental y mal educado.
¿Lo puedo dar por despedido ante el silencio observado ó tengo que cursar una nueva intimación? Gracias!ª
 #294031  por MAE
 
Hola, el silencio del empleador si subsiste durante un lapso considerable de tiempo es causal de despido ( art. 57 l.c.t) te aconsejaria esperes los 30 dias que dice la ley 24013 para que no te planteen nada. Saludos!
 #294043  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Yo te recomiendo que vuelvas mandar carta e intimar. Planteale que no habiendo recibido respuesta de su parte y no habiendo aclarado situación laboral, lo intimas para que el perentorio plazo de 48 hs. responda fehacientemente sobre la legitimidad de tu reclamo manifestando si procederá o no a la regularización requerida, dejando constancia que su silencio será interpretado como negativa a cumplir con lo solicitado y con lo apercibimientos de ley 24.013." La doctrina y jurisprudencia basandose en el texto reformado del art. 11 ley 24.013..."Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación ..." entienden que si el empleador está intimado a manifestar si registrará o no, el no contestar es una manifestación de voluntad y entonces te podés dar por despedido, pero TENES QUE INTIMAR PARA ELLO. No se si fui clara, sino trato de explicarlo mejor. Saludos
 #294051  por KELY40
 
Colega, si efectivamente está notificado de tu intimación a la registración correspondiente, no es necesario repetir nuevamente el telegrama, es inecesario.-
Recordá algo el empleador debe estar fehacientemente notificado, esto es haber recibido la misiva.- El art. 57 es muy claro, consejo: leelo, Artículo 57. – Intimaciones - Presunción – El silencio del empleador, ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo, será considerado como un obrar opuesto al principio de la buena fe e interpretado como una expresión de consentimiento tácito respecto a la reclamación formulada. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable, el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.”