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 #294358  por Posca
 
Muchisimas gracias por tu comentario, aún me queda una duda, en caso de no recibirla por encontrar el domicilio cerrado... ¿cuando puedo considerar que el empleado ha sido notificado?

Mil gracias de nuevo!!!
 #294371  por alelifich
 
Entiendo que entra igual en :Si pasado el plazo, el trabajador no responde o no se presenta a trabajar, se le debe enviar una nueva notificación informando la extinción del contrato por abandono de trabajo.

Yo lo entiendo de esta forma:
Que como no especifica de qué forma se puede considerar como que no responde igual. O sea, el tipo dejó de presentarse, si el domicilio está cerrado, ya por el hecho de no presentarse por varios dias y sin justificación da la sensancion de que no quiere continuar la relacion laboral, pero no renuncia porque seguramente debe estar especulando con que lo echen, con lo que le correspondería la indeminzación por antigüedad.

Yo creo que debería mandar la CD diciendo algo así como: atento a la falta de respuesta y la no presentación al trabajo durante X cantidad de días se considera que usted hizo abandono de trabajo dandose por finalizada la relación laboral.

Y bueno ahí no le pagarías dicha indemnización.