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 #293975  por analiagab
 
Estimadisimos!! ya me han respondido y agradezco, por las dudas que no vuelvan a entrar al topic, reformulo la pregunta:: ya dije que despiden a mi clienta incausadamente, ella estaba mal registrada, a tiempo parcial cuando la realidad es que trabajaba a tiempo completo. yo contesto y pongo certificados a disposicion e intimo por ley 24013 a registrar. Lo rechazan. RAFITICO. y estoy esperando contestacion. AHORA QUE ME DICEN QUE DEBI HACERLO POR LA 25323, y es acertado porque ya la habian despedido, QUE HAGO???? porque ya envie los telegramas por la 24013. CUANDO INICIO LA DEMANDA aunque no lo haya intimado por la 25323p puedo solicitar por esta????como hago??... MUY AGRADECIDA SI ME AYUDAN Y DISCULPAS!!
 #294388  por DAL
 
Irrelevante.
Al momento de demandar rclamá la indemnización correcta y listo.
Inclusive te digo más: podrías demandar reclamando la indemnización de la 24013, tachando de inconstitucional el art. 3 del decreto reglametnario por exceso, ya que introduce un requisito que la ley no exige. Subsidiariamente pediría para el caso de improcedencia de la 24013 la 25323. Ojo al cuantificar y no mandarse con toda la liquidación del art. 9, porque puede ser buena plata e influir en las costas, pero así planteado el planteo es legalmente fundado.